REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-001939

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. DAVID R. AUMAITRE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra LOS DISTINGUIDOS GARCÍA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, JIMÉNEZ CASTILLO YONNY RAMÓN, HENRY PAPUA, RAMÓN YUSTRE, JUAN CARLOS RUIZ, AGENTES OSCAR BARRETO, WILMER MUÑOZ Y CABO PRIMERO WILMER YUAVE, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:


Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 04OCT2008, el Abg. DAVID R. AUMAITRE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en Competencia en Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…En este Orden de ideas, del análisis de los elementos de convicción recabados durante la fase de investigación, se videncia que los hechos, en perjuicio del ciudadano DUARBYN EDUARDO BOLÍVAR BRITO, es posible inferir, el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; aunado a ello; acude motivo de justificación por cuanto los funcionarios actuaron de conformidad a lo establecido en la Ley sobre Sustancias; Materiales y Desechos Peligros, tal y como se evidencia en la copia de la Audiencia de Presentación …” (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra LOS DISTINGUIDOS GARCÍA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, JIMÉNEZ CASTILLO YONNY RAMÓN, HENRY PAPUA, RAMÓN YUSTRE, JUAN CARLOS RUIZ, AGENTES OSCAR BARRETO, WILMER MUÑOZ Y CABO PRIMERO WILMER YUAVE, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Artículo 319. Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a LOS DISTINGUIDOS GARCÍA FUENTES FUERMAN FRANCISCO, JIMÉNEZ CASTILLO YONNY RAMÓN, HENRY PAPUA, RAMÓN YUSTRE, JUAN CARLOS RUIZ, AGENTES OSCAR BARRETO, WILMER MUÑOZ Y CABO PRIMERO WILMER YUAVE, FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO AMAZONAS, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 11 días del mes de Octubre del año dos mil Once.201° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

XP01-P-2008-001939