REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 11 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005714

Corresponde a Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el Abg. ISRAEL EFRAÍN PÉREZ VÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante la cual requiere medida de protección para garantizar la vida e integridad física de la ciudadana DINA ISABELLA BONA ABREU, Titular de la cédula de Identidad V- 8.949.559, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales.

Riela al folio 04 de las actas que conforman la presente solicitud, acta de entrevista tomada en la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Amazonas a la ciudadana ISABELLA BONA ABREU, Titular de la cédula de Identidad V- 8.949.559, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente.

“…Solicito Medida de Protección, ya que el día 08 de octubre de 2011, siendo aproximadamente las 9:30 de la mañana, me encontraba en mi casa y recibí una llamada de mi hermana LIVIA ABREU, la cual me manifestó que su empleada Evelin Tovar, le comento que se presentaron a mi negocio ubicado en el Barrio Aramare, diagonal a la plaza, al lado del restaurante Sazón de Nana dos ciudadanos que andaban en una moto y preguntaron por mi, al negarme la empleada, uno de los ciudadanos me mando a decir que:”DIGALE A CATIRA QUE SE COMIO LA LUZ CON NOSOTROS”, es de acotar que yo, y mi hijo somos victimas en una causa que se lleva por ante a Fiscalia Primera donde fui robada por unos sujetos después fue detenido uno de ellos me siento nerviosa con ese mensaje amenazador…”. (Sic)

Aunado a esto, la representación fiscal indica en su solicitud que la ciudadana ISABELLA BONA ABREU, Titular de la cédula de Identidad V- 8.949.559, es victima en una investigación que adelanta el Ministerio Público, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, contemplado en el Código Penal.
Al respecto, el artículo 17 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, establece que las medidas de protección serán solicitadas por el Ministerio Público, ante el órgano jurisdiccional correspondiente, previo análisis de los siguientes aspectos: 1.-La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración relevante en una causa penal. 2.- La viabilidad de la aplicación de las medidas especiales de protección. 3.- La adaptabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 4. El interés público en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social; o la validez, verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiere para la investigación y juicio penal correspondiente.
Ahora bien, analizadas las circunstancias que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en el que ha sido victima la ciudadana ISABELLA BONA ABREU, Titular de la cédula de Identidad V- 8.949.559 y que podría sufrir también su núcleo familiar, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR protección a la mencionada ciudadana y su familia, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ORDENA al Director de la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha cuerpo a objeto que realice recorridos policiales diario de manera inmediata (a partir de la notificación), de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

La presente medida de protección tendrá una duración de TRES (03) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abg. ISRAEL EFRAÍN PÉREZ VÁSQUEZ, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
SEGUNDO: ACUERDA a partir de la presente fecha, protección a la ciudadana ISABELLA BONA ABREU, Titular de la cédula de Identidad V- 8.949.559, y su grupo familiar, consistente en RECORRIDO POLICIAL, (MÍNIMO TRES VECES AL DÍA) en el Sector Andrés Eloy Blanco, avenida la marina, quinta transversal, casa Nº 2176, pared de piedras con portón negro, de esta ciudad, de conformidad con los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 1, 4, 7, 17, 30, 31, 34, y 35 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados.

Regístrese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio al Director General de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 10 días del mes de Octubre del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. GERSI MATTAR
































XP01-P-2011-005714