REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005712
ASUNTO : XP01-P-2011-005712

Vista la solicitud interpuesta por la Abg. MARIANA FRANCO, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico, mediante el cual requiere orden de aprehensión en contra del ciudadano CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.274.004, por considerar que el mismo se encuentra incurso en la comisión de los delitos contra LA PROPIEDAD (ESTAFA), de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

Luego del estudio de las actas que conforman la presente causa, se desprende que el día 01FEB2010, se recibió, por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público, se por distribución de la Fiscalía Superior, denuncia presentada por el ciudadano GOLINDANO CALDERON ELOY MIGUEL, titular de la Cedula de Identidad V-1565.666, causa signada bajo la nomenclatura Nº F2-388-2010, en la cual manifiesta que un ciudadano de nombre CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, lo estafo al entregarle un cheque sin fondos, ya que el cheque que le entrego al ser presentado por taquilla no tenia fondos disponibles para ser cancelados.

Asimismo en fecha 04JUN2010, se recibió por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Público la totalidad de las actuaciones y diligencias solicitadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, considerando la representación fiscal que existen suficientes elementos para demostrar la responsabilidad del ciudadano CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, en la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 462 del Código Penal, razón por la cual libro boletas de citación en varias oportunidades al ciudadano ya mencionado, para realizar el acto de imputación, siendo imposible su ubicación.

Por todo lo expuesto, quien aquí decide, considera que están satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no está prescrita, fundados elementos de convicción en contra del ciudadano CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.274.004, y una presunción razonable de peligro de fuga, en consecuencia, se decreta orden de privación preventiva de libertad contra el ciudadano CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.274.004, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, CASA Nº 46, MUNICIPIO ATURES, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentado por ante el Tribunal de Control de Guardia, dentro de las 48 horas siguientes a la aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEDUNDO: DECRETA ORDEN DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD contra CAMARGO RAMÍREZ, JESÚS ERNESTO, titular de la Cédula de Identidad V- 7.274.004, RESIDENCIADO EN LA AVENIDA RÓMULO GALLEGOS, CASA Nº 46, MUNICIPIO ATURES, DE ESTA CIUDAD DE PUERTO AYACUCHO, ESTADO AMAZONAS, de conformidad con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 250 del texto penal adjetivo, debiendo ser presentada ante el TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA CIRCUNSCRIPCIONAL, dentro de las 48 HORAS siguientes a la aprehensión.

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese al Ministerio Público y líbrense los oficios y remítase la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA



XP01-P-2011-005712