REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 12 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-005718

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, de natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero, de 20 Años de edad, profesión u oficio Herrero, residenciado actualmente en el Barrio Carinagua Sucre , calle Principal, casa s/n de color verde, al frente de la licorería “Valentino”, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día de hoy, el Abg. FREDDY PERÉZ, en su condición de Fiscal Octavo (Aux.) del Ministerio Público, manifestó que: “…De conformidad con los artículo 285 numeral 3° de la constitución de la Republica bolivariana de Venezuela, artículo 37 ordinal sexto de la ley orgánica del ministerio publico, 108 numerales 1,2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento a este tribunal al ciudadano: JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, de natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero, de 20 Años de edad, profesión u oficio Herrero, residenciado actualmente en el Barrio Carinagua Sucre , calle Principal, casa s/n de color verde, al frente de la licorería “Valentino”, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, en virtud de que en fecha 10 de Octubre del presente año funcionarios adscritos al Comando Regional N° 9, Destacamento de Comando Rurales N° 99, Comando Platanillal de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, dejan constancia en el acta policial que: “Siendo las 06:30 horas del día lunes 10 de Octubre del presente año, nos encontrábamos en comisión de servicio, dando cumplimiento al Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), realizando patrullaje por los sectores de responsabilidad designados al destacamento de Comandos Rurales N° 99 específicamente en el Sector los Caobos, Calle Principal Ruiz Pineda, diagonal a la licorería “Valentino”, de la Ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas, donde observamos a un ciudadano con actitud sospechosa, el cual vestía una franela de color rojo, pantalón jean color gris, zapatos de goma color blanco y gorra negra; motivo por el cual lo interceptamos inmediatamente al observar en ese momento el individuo con esas características anteriormente mencionadas arrojo un objeto al suelo a una distancia aproximada de dos metros de distancia de inmediato procedimos a revisar que tipo de objeto quería deshacerse el ciudadano, percatándonos de la existencia de un envoltorio confeccionado de material sintético de color azul el cual contenía en su interior una sustancia de color marrón de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada marihuana con un peso bruto aproximado de ocho gramos, posteriormente procedimos a identificar a este ciudadano como LUNA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad 20019272, de nacionalidad venezolana, natural de puerto ayacucho, estado amazonas, quien manifiesta haber nacido el día 25/09/1990, de 20 años de edad, de profesión u oficio herrero, estado civil soltero, residenciado actualmente en el barrio Carinagua Sucre, calle principal, casa s/n, de color verde al frente de la Licorería Valentina de esta ciudad, a quien se le leyó de manera inmediata sobre sus derechos establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica de Venezuela, seguidamente lo trasladamos al C.I.C.P.C, Sub Delegación Puerto Ayacucho, con la finalidad de obtener información sobre el mencionado ciudadano a través del (SICODA) donde el precitado ciudadano apareció solicitado según el expediente XP01-P-2009-001895.”. Es todo”.

El juez interrogó a los imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, de natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero, de 20 Años de edad, profesión u oficio Herrero, residenciado actualmente en el Barrio Carinagua Sucre , calle Principal, casa s/n de color verde, al frente de la licorería “Valentino”, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, y manifestó: “…no deseo declarar”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra al defensor publico Abg. Jesús Quilelli, quien expuso: “…Con respecto al presente caso que se esta presentado en flagrancia, comparte el criterio del ministerio público, sin aceptar la responsabilidad de mi defendido, por cuanto se esta iniciando el proceso, y solicito la libertad sin restricción.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Comando Regional Nº 9, Destacamentos de Comando Rurales Nº 99, Comando Platanillal, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 03 y 04, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 11; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica Drogas, en perjuicio de la colectividad. ASI SE DECLARA.

Así mismo, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, consistente en la presentación por ante la unidad del alguacilazgo de este Circuito Judicial cada 08 días a partir de la presente fecha. Y la obligación de indicar al tribunal su cambio de residencia en el supuesto de que esto ocurriere durante el curso del proceso, ello de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, por los motivos por los cuales fue declarada con lugar la solicitud fiscal de Medidas Cautelares. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la Aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, de natural de la Ciudad de Puerto Ayacucho estado Amazonas, estado civil soltero, de 20 Años de edad, profesión u oficio Herrero, residenciado actualmente en el Barrio Carinagua Sucre , calle Principal, casa s/n de color verde, al frente de la licorería “Valentino”, de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, todo de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Declara CON LUGAR la solicitud del ministerio publico y en consecuencia acuerda que se ventile por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto faltan diligencias por practicar.
TERCERO. Una vez hecha la revisión del sistema Juris 2000, en cuanto a la solicitud de la situación en cuanto a la orden de captura del mencionado ciudadano, y por cuanto el mismo no posee orden de aprehensión por ningún otro tribunal, este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público en cuanto a que se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256.3 ejusdem, en contra del imputado ciudadano JOSE GREGORIO LUNA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 20.019.272, consistente en presentación cada OCHO (08) días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Especial de Drogas
CUARTO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la defensa, por los motivos por los cuales fue declarada con lugar la solicitud fiscal de Medidas Cautelares.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 12 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. NATACHA SILVA












XP01-P-2011-005718