REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005474
ASUNTO : XP01-P-2011-005474


Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el Defensor Privado, Abg. ABIMELECH MENDEZ, en su carácter de defensor del imputad de autos GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado y se le imponga una medida menos gravosa de conformidad al articulo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 264 ejusdem.

Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:

La defensa fundamenta su solicitud, entre otras cosas, en los siguientes particulares:

“…solicita se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada al precitado ciudadano; en virtud del deterioro del estado de salud del mismo, refiriendo que en reiteradas oportunidades su defendido ha tenido que ser referido tanto al Centro Diagnóstico Integral como a la Clínica Zerpa…”. (Sic)

A los fines de proveer la solicitud de revisión de medida cautelar que hoy se decide, en fecha 10OCT2011; este Tribunal dicto auto en el que se ACUERDA solicitar al Director del Centro Clínico Pedro J. Zerpa, de esta ciudad, se sirva remitir a este Despacho, informe detallado en el cual se haga constar las oportunidades en las cuales el ciudadano GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, ha sido ingresado en ese Centro de Salud, el tiempo que ha permanecido recluido u hospitalizado de ser el caso, así como la descripción específica del estado de salud que actualmente presenta.

En fecha 11OCT2011, fue recibido por ante este Tribunal, informe suscrito por la Licenciada Irma Salas, en su carácter de Director del Centro Medico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, en el que remite el informe solicitado por este Tribual, y en el que se indica, entre otras cosas, que:

“… Paciente masculino de 61 años con factores de riesgo de Hipertensión, Tabaquismo, Dislipidemia, Edad, quien presentó dolor opresivo de fuerte intensidad irradiado a cuello y brazo izquierdo seguido de sudoración profusa por lo cual fue trasladado al CDI y posterior referido a este centro donde se encontró cifras tensionales elevadas y supradesnivel del SST en V3 y V4 con aplanamiento de D1 y AVL enzimas cardiacas discretamente elevadas con troponina positiva, por lo que se ingreso con los siguientes diagnósticos:
1. Accidente coronario agudo; Angina Inestable de alto riesgo (troponina positiva)
2. Crisis hipertensiva: Edema Agudo de Pulmón.
3. Dislipidemia
Evolutivo: durante su estadía desde el 16 de septiembre de 2011, hasta la actual (11/11/10) ha presentado dolor opresivo que cede con nitratos, siendo esta ultima la razón por la cual ha estado hospitalizado y además por lo cual deberá realizarse Ecocardiograma estrés y/o cateterismo cardiaco. Para los fines de este informe le explico a las autoridades que el en la fisiopatología de la enfermedad coronaria se explica por placas de ateroma en la luz de estas con una periferia solida y un centro liquido compuesto por lípidos rodeados por una membrana de epitelio, esta placa es sensible a los cambios de tensión, estrés emocional, tabaquismo y colesterol alto entre otros factores por lo cual el paciente al ser sometido a un estrés se puede romper esta placa y/o trombosarse terminando de obstruir la arteria, por lo anterior es recomendaron médica que el paciente debe estar en un sitio que no contemple estrés emocional además de los exámenes invasivos antes mencionados, dieta y tratamiento médico. Concomitantemente el paciente presenta hernia discales cervicales y lumbares, las cuales exacerban el estrés de este paciente.
Examen Físico a su ingreso
… Omisiss
1. Accidente coronario agudo: Angina Inestable de alto riesgo (troponina positiva).
2. Crisis hipertensiva: Edema Agudo de Pulmón.
3. Dislipidemia... “. (Sic)

Del mismo modo, se puede observar que corre inserto a los folios 207 al 209 de la I pieza del expediente, Examen Medico Forense, realizado en la persona del ciudadano GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299sucrito por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especiales I, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas, en el que se hace constar, entre otras cosas, lo siguiente:

“… Omisiss…
COMENATARIO: paciente de 61 años de edad con antecedentes de diabetes mellitas no insulina dependiente mal controlado, fumador crónico que al momento de el examen presenta cifras tensiónales elevadas consideradas emergencia hipertensiva con riesgo elevado de infarto al miocardio, amerita evaluación urgente en centro de salud para bajar cifras tensiónales, y presente además hemorroides externas sangrantes.
SUGERENCIAS: traslado de inmediato al centro de salud para tratar emergencia hipertensiva
- Reclusión en sitio tranquilo, que cuente con posibilidad de alimentaron adecuada para diabético e hipertenso.
- Tratamiento para las hemorroides externas sangrantes.
- Tratamientos sintomáticos de hernias discales y fisioterapia
- Evaluación por nefrólogo para determinar estado renal debido al edema de miembros inferiores.
- Dormir en colchón adecuado para su apología de columna
- Vigilancia continua de cifras tensiónales por el riesgo alto (por la crisis hipertensiva) de infarto al miocardio o accidente cerebro vascular…” (Sic).

Así mismo, corre inserto a los folio 210 al 215, Oficio Nº 468-11, de fecha 15SEP2011, sucrito por el Sub Director del Centro Estadal de Detención del estado Amazonas, Abg. Carlos Carabia, en el que hace constar que el ciudadano GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, fue trasladado a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicarle evaluación medica forense acordada por este Tribunal, siendo atendido el referido imputado por el Dr. Carlos Arianna, en donde el medido forense observo que el imputado tenia una crisis hipertensiva, por lo que fue referido al Centro de Diagnostico Integral (CDI), en donde fue diagnosticado con taquicardia, cefalea frento occipital, cifras elevadas de T.A (118-110), a lo cual le suministraron Captopril (V/O), no mejorando el diagnostico antes descrito, siendo sugerido dejar el paciente en observación médica por (48 Hrs.), lo cual se imposibilitó por no tener camas disponibles, motivo por el cual fue referido hasta el Centro Médico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, en donde fue ubicado en la Habitación Nº 13, a los fines de cumplir la jornada de observación médica sugerida.

Luego de la revisión exhaustiva de la solicitud interpuesta así como el informe medico suscrito por la Licenciada Irma Salas, en su carácter de Director del Centro Medico Ambulatorio Dr. Pedro J. Zerpa, el que se hace constar que el imputado de autos se encuentra hospitalizado en dicho centro medico desde el día 16SEP2011, por presentar: “… Accidente coronario agudo; Angina Inestable de alto riesgo (troponina positiva), Crisis hipertensiva: Edema Agudo de Pulmón, Dislipidemia…”, aunado al Informe Medico Forense suscrito por el Dr. José Arianna Mirabal, Experto Profesional Especiales I, Jefe de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Amazonas; quien con tal carácter suscribe, a los fines de garantizar el derecho fundamental a la salud y la vida de todo justiciable, de conformidad a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera que lo procedente en derecho DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por Defensor Privado, Abg. ABIMELECH MENDEZ, en su carácter de defensor del imputad de autos GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, de una medida cautelar menos gravosa contemplada en el artículo 256.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la avenida Orinoco, Edificio Salim al lado del Banco Caroni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, así como la prohibición de salida del país y del estado Amazonas, todo de conformidad con los artículos 264, 256.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por el Defensor Privado, Abg. ABIMELECH MENDEZ, en su carácter de defensor del imputad de autos GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299.
SEGUNDO: ACUERDA revisar la Medida Privativa de Libertad impuesta al ciudadano GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, en fecha 12SEP2011, por este Tribunal Tercero de Control.
TERCERO: DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva al imputado ANGEL ANTONIO GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, consistente en ARRESTO DOMICILIARIO en la avenida Orinoco, Edificio Salim al lado del Banco Caroni, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, así como la prohibición de salida del país y del estado Amazonas, todo de conformidad con los artículos 264, 256.1.4 del Código Orgánico Procesal Penal y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
CUARTO: Líbrese boleta de arresto domiciliario y el Oficio correspondiente a la Comando General de la Policía del estado Amazonas, a los fines del Apostamiento Policial en el domicilio del imputado de autos.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO




XP01-P-2011-005474