REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005864

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 16OCT2011, la Abg. AMARYLLIS RUIZ, en su condición de Fiscal Primera (Aux.) del Ministerio Público, manifestó que: “…Buenas tardes de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal a los ciudadanos JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1987, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Unión casa sin número, color azul y blanco, hijo de TRINIDAD CUATIDIO (V) y de JUAN MAVIOSOY (F); MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-05-1993, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, color fucsia, puerto ayacucho, estado amazonas, hijo de la ciudadana MILAGRO FERMIN (V) y del ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA (v) y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1989, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, casa sin numero en construcción, puerto ayacucho, estado amazonas, en virtud que estos ciudadano fueron detenidos por funcionarios de la guardia nacional, cuando realizaban labores de patrullaje por el Bario cataniapo, y del operativo de seguridad , observan que hay un ciudadano tendido en el pavimento donde algunos vecinos del sector, al ver la comisión policial piden ayuda llegan al sitio y observan al ciudadano y le preguntan que han sucedidos, el ciudadano WILMER COLINA, manifiesta que un grupo de sujetos se encontraron y surgió un problema, los cuales les propinaron golpes, le sustrajeron 600 BsF., en efectivo una cartera y una cadena. Los funcionarios preguntan sobre algunas características, a ver si daban con el paradero de los sujetos, manifestando el que había una persona con una franela de color naranja, y blanca, que recuerda ver otro ciudadano con una franela negra y otro con una franela azul o gris, los funcionarios se desplegaron por las adyacencias, observan a un grupo de personas y observan las personas con lo s colores de las camisas anteriormente descritos y proceden a detenerlos, por unos ciudadano quienes no quisieron rendir entrevistas, los funcionarios los detienen al llegar en el destacamento revisan en el sistema, el ciudadano ROSELIANO GUARUYA, por el delito de HOMICIDIO, el ministerio público, estamos en la presencia del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en tal sentido esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER COLINA, precalificación realizada al momento de su presentación, para lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia, se continué el presente asunto por las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también que le sean decretadas en este acto, Medidas Privativa de Libertad. De conformidad con el artículos 250 251 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad 26.184.263, de nacionalidad venezolana, lugar de nacimiento ciudad bolívar, fecha de nacimiento 01-05-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio albañil, residenciado en el Barrio unión, frente a la cancha, casa color rosado, casa sin numero, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado amazonas, hijo de MILAGROS PLAZA FERMIN (V) y de NMANUEL DE JESUS PLAZA GARCIA (V), quien manifestó lo siguiente: “…SI DESEO DECLARAR”. El día que me detuvieron yo estaba por el barrio con un menor de edad jugando cartas, luego voy para la casa de un amigo mío, y vi a esta persona tirado, y lo iban a llevar para el hospital con otras personas, y al ratico llego la guardia y dijeron agarraron a unos chamos de allá, y me pusieron contra la pared, lego el carro de la guardia y me montaron, y dijeron a unos señores los guardia, véanle la cara bien y nos pusieron corriente e el cuerpo…”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. A que hora usted se consigue con sus compañeros? A la una de la madrugada y a el lo vi de tres y media a cuatro, y el vive para allá arriba. Que hizo usted desde la una hasta las cuatro de la madrugada? Estaba tomando con unos amigos y llamaron a una señora para que me mirara la cara y nos dejaron esposados. Había otra persona detenida cuando la guardia llego? No…”. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Puede indicar al tribunal a que distancia del lugar de los hechos fue usted aprehendido por la guardia nacional? Estábamos lejísimos, estábamos por el parquecito. Una vez detenido por la guardia, para donde lo llevaron? Para el sitio del hecho, y le decían a una señora mírale la cara. Cuantas personas habían? Habían bastantes personas. A que hora los agarraron? Como a las tres y media. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. Como se llama el amigo donde fuiste a jugar cartas? Se llama tito. Por que usted tenia el zapato lleno de sangre? No tenia sangre en ningún zapato”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19805.310, de nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 26-05-1989, de de 22 años de edad, de estado civil soltero , de profesión u oficio albañil, residenciado en el bario unión , al frente de pasaje Orinoco, casa n° s/n, cerca del Bar sol y sombra, hijo MIRIAM GUINARE (V) ROSELIANO GUARUYA (v), quien manifestó lo siguiente: “…SI DESEO DECLARAR..”. “…..No se de lo que me están acusando, tandioy me dijo que lo acompañara, y fue allí cuando llegaron la guardia, y nos detuvieron, y nos llevaron para el sitio del robo, nos golpearon, nos robaron el dinero que habíamos cobrado, yo no conozco a este señor, por decir si uno tiene culpa que nos incriminen , pero mala suerte que nos hayan detenidos allí, es injusto, nos dieron una pela, nos pegan corriente, y nos procesan de algo que uno ni siquiera sabe…”. Es todo. LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. CONTESTO. Puede indicar, a que distancia fue aprehendido usted, del lugar del hecho? La verdad no se, ellos nos llevaron hacia arriba, estábamos dentro de la patrulla. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. Tu no estas en un destacamento? Si, pero mientras están arreglando las instalaciones no podemos pernoctar allí”. Es todo”.

Seguidamente se procede a interrogar a los imputado de autos si deseaban declarar, así como su identificación personal, quedando identificado de la siguiente manera: JUAN AGUSTIN MAVISOY CUANTINDIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.195.926, de estado civil soltero de profesión u oficio, estudiante, residenciado en el Barrio Unión, casa N s/ azul con blanco, detrás del bar sol y sombra, hijo TRININDAD CUATINDIO (v) y de JUAN MAVISOY (v) fecha de nacimiento 13-01-1987, quien manifestó lo siguiente: “…SI DESEO DECLARAR..”. “…. Eran como a las 02 y media de la madrugada, la mujer mía le dolía el vientre y ella me dijo que la asomara al hospital, la lev en un taxi. Estuve esperando hasta que ella saliera, le hicieron la hematológica completa y de orina, fuimos a ala farmacia y me devolví al hospital y eran como las 03 de la margada, y le dieron el resultado, la mujer mía se la lleve a la Dra. de sala de parto, entonces cuando vamos para la casa la lleve a mi cuarto y me fui para el frente al ratico pasa el motorizado de cataniapo y nos llevaron a los tres, para saima sur estuvimos un rato y después para el comando de l muelle, nos preguntan si nosotros habíamos sido, y le dijimos que no. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. A que hora saliste para el medico. Como a las dos y media. Con quien fuiste para el medico? Con mi amigo TOTE y la mujer mía. Cuanto tempo tienes conocimiento a su amigo TOTE? Como quince (15) así. El tiempo que durante donde el medico tu amigo tote te acompaño todo ese tiempo? El solo regreso con nosotros cuando íbamos a la casa, luego nos fuimos al frente a tomarnos una cervecita. LA DEFENSA NO REALIZA PREGUNTAS. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL. CONTESTO. A que centro medico llevaste a tu esposa? Al hospital Dr. José Gregorio Hernández, como dos horas. Te dieron constancia médica? Si los resultados y los recipes medico. Como se lama la Dra. que los atendió? No recuerdo”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, Abg. Florencio silva, quien expuso: “…Buenas tardes a todos, una vez escuchada la intervención del ministerio publico, presumiendo el hecho inicio una investigación , no es menos cierto ciudadano juez que la victima, no identifica a las personas que los agredieron a el, por la zona de oscuridad, quiero dejar constancia, que la pregunta que yo hice era para ir mas allá, en tal sentido ciudadano juez a mis defendidos están en la presunción de inocencia, la victima no reconoce a mis defendidos como su agror., la defensa se opone a lo solicitado por el ministerio, público, por cuanto al lugar del hecho, desconoce la geografía, es distante de donde fueron aprehendido mis defendidos, no estaba ni estaban persecución ni por los organismos policiales, ciudadano Juez, se inicio un proceso de investigación penal, pero si nos oponemos a la privativa de la libertad por que la victima no reconoce a mis defendidos, conteste la declaración de mis defendidos, la cual una de las esposas esta con un recipe medico, solicito la libertad sin restricciones a mis defendidos por lo manifestado anteriormente, si el tribunal no comparte esta solicitud, se le conceda una cautelar cada treinta (30) días”. Es Todo.

Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano WILMER COLINA, titular de la Cédula de identidad Nº 23.507733, en su condición de victima, quien manifestó que: “…Yo venia subiendo por allí, para el barrio cataniapo, me agarraron tres seres, allí camine un rolito, y yo comencé a gritar por los golpes que me estaban dando, y fue allí que llego la gente….”. Es todo. LA FISCALIA NO REALIZA PREGUNTAS. LA DEFENSA REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO Señor Wilmer, puede precisar? La subida del bario unión con barrio cataniapo. Como se llama ese lugar? Barrió cataniapo. Como estaba la luz? Oscura. Cuantas perdonas fueron quienes lo agredieron? Fueron seis. A que hora fue eso. Como a las cuatro. De donde venia usted? Del banco de Venezuela. Que fue a hacer al banco de Venezuela? Fui a visitar a una cuñada. Usted, pudo identificar en la oscuridad a las personas que lo agredieron? No. Puede identificar el color de la ropa de los agresores? Amarilla, negra y roja. EL TRIBUNAL REALIZA PREGUNTAS. CONTESTO. Las personas que están aquí detenidas, fueron los que te despojaron y te agredieron? No primera vez que los veo”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO

Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa y en el caso bajo examen, considera, que visto el declaración rendida por la hoy victima en la audiencia Oral que a tal efecto se celebró; quien, entre otras cosas, manifestó que. “…Las personas que están aquí detenidas, fueron los que te despojaron y te agredieron? No primera vez que los veo”…; no hay elementos de convicción que haga presumir a quien aquí decide, que los ciudadanos JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, hayan desplegado la conducta típica y antijurídica para subsumirse en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER COLINA.

En este mismo orden de ideas, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y se decreta la Libertad sin restricciones del imputado JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, por cuanto considera quien suscribe no se dan los supuesto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta SIN LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia de los ciudadanos JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1987, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Unión casa sin número, color azul y blanco, hijo de TRINIDAD CUATIDIO (V) y de JUAN MAVIOSOY (F); MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-05-1993, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, color fucsia, puerto ayacucho, estado amazonas, hijo de la ciudadana MILAGRO FERMIN (V) y del ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA (v) y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1989, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, casa sin numero en construcción, puerto ayacucho, estado amazonas, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se Declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1987, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Unión casa sin número, color azul y blanco, hijo de TRINIDAD CUATIDIO (V) y de JUAN MAVIOSOY (F); MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-05-1993, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, color fucsia, puerto ayacucho, estado amazonas, hijo de la ciudadana MILAGRO FERMIN (V) y del ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA (v) y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1989, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, casa sin numero en construcción, puerto ayacucho, estado amazonas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano WILMER COLINA, por cuanto considera quien suscribe que no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y Se decreta la Libertad sin restricciones de los ciudadanos JUAN AGUSTIN MAVISOY CUATINDIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.195.926, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 13-01-1987, de veinticuatro (24) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, residenciado en el Barrio Unión casa sin número, color azul y blanco, hijo de TRINIDAD CUATIDIO (V) y de JUAN MAVIOSOY (F); MANUEL DE JESUS PLAZA FERMIN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.184.263, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 01-05-1993, de dieciocho (18) años de edad, de estado civil soltero, natural de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, residenciado en el Barrio Unión, casa sin número, color fucsia, puerto ayacucho, estado amazonas, hijo de la ciudadana MILAGRO FERMIN (V) y del ciudadano MANUEL DE JESUS PLAZA (v) y ROSELIANO CRISTOBAL GUARUYA SABANA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.805.310, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 26-05-1989, de veintidós (22) años de edad, de estado civil soltero, natural de Puerto Ayacucho, estado amazonas, residenciado en el Barrio Unión, casa sin numero en construcción, puerto ayacucho, estado amazonas, residenciado en la Urbanización Lomas Verdes, en esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. JENNY MANSO







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