REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003214

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, ambos vivos, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, ello en virtud la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de UN (01) que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Abg. AMARILLYS RUIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, ambos vivos, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO.
En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la representante del Ministerio Público, expuso: “…Actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico ratifica su escrito de acusación fiscal, presentado contra el ciudadano FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, ambos vivos, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, en virtud del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a la comandancia general de la policía donde dejan constancia que el día 01 de junio de 2011, encontrándose de servicio se recibió una llamada de la central de comunicaciones informando que se trasladaran hasta la fiscalía del ministerio publico y se entrevistaron con la fiscal quien informo que nos trasladáramos hasta el barrio escondido I calle 3 al lado del ambulatorio medico, para buscar al ciudadano TOVAR DAGAMA FRANK quien se encontraba incurso en uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia el cual había agredido físicamente y verbalmente a la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO, ya que esta denuncio que anoche cuando llego de la universidad su concubino estaba molesto y que rompió el celular contra el piso y además la golpeo en el ojo apreciando que ciertamente la ciudadana tenia un hematoma, por lo que se dirigieron a la residencia del agresor donde abrió la ciudadana Delia Pinto quien informo que si se encontraba la persona solicitada el cual al salir se le informo que iba a ser detenido a la orden de la fiscalía octava del ministerio publico, es importante señalar que la ciudadana se practico la medicatura forense el día de hoy por ello no esta recabada en las actuaciones, por lo antes expuesto esta representación fiscal precalifica al ciudadano FRANK SIMON TOVAR DAGAMA, el delito de VIOELENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia …. (Se deja constancia que el ciudadano fiscal narro los hechos que señala en el escrito de presentación). Encuadrando la conducta desplegada por el mencionado ciudadano en el delitos de VIOELENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO. Por lo antes expuesto y como ofrecimiento de los medios de pruebas: TESTIMONIALES 1.-Declaración del funcionario INSP. (P-AMAZ) LEONEL RONDON Y DGTO ORTEGA JUAN, en calidad de testigos y funcionarios actuantes Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas 2.- Declaración del funcionario DR. JOSE ARIANNA, en calidad de Experto Profesional, adjunto a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Amazonas. 3.-Declaración de la ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO, Victima en la presente causa. DOCUMENTALES: 1.- ACTA POLICIAL, De Fecha 01-06-2011, Suscrita Por Los funcionario INSP. (P-AMAZ) LEONEL RONDON Y DGTO ORTEGA JUAN, en calidad de testigos y funcionarios actuantes Funcionario adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 2.- MEDICATURA FORFENSE Nº 9700-300-AMAZ-DCF-M-747, de fecha 02-06-2011, suscrita por el DR. JOSE ARIANNA MIRABAL, Experto Profesional Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, 3.- ACTA DE ENTREVISTA, De Fecha 01-06-2011, Interpuesta Por La Ciudadana DRUBY DELIA CAMICO PINTO. De la misma forma el Petitorio y solicitud de enjuiciamiento. 1.) La admisión total del presente escrito acusatorio. 2:) La admisión total de las pruebas. 3:) Se mantenga las medidas impuestas por este tribunal en la audiencia de presentación, al ciudadano FRANK SIMON TOVAR DAGAMA, por cuanto no han variado las circunstancias de tiempo, modo y lugar que la originaron”. (Sic)

Seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública, quien manifestó: “…Buenas tardes, ciudadano juez, en esta oportunidad en vista de los hechos que se presentaron y previa conversación con mi defendido manifestó su voluntad de acogerse a una de las medidas de alternativas referida a la suspensión condicional del proceso”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE TOTALMENTE, el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público, en el que acusa al ciudadano FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO, por cuanto la misma cumple con los requisitos exigidos por el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de las medidas alternativas de prosecución del proceso que contempla la posibilidad de acogerse a la Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello. Asimismo se le impuso de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 42 de la Ley Penal adjetiva

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público, quien expresamente manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal, manifestó su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, ambos vivos, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, por estar llenos los extremos del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Deberá Presentarse cada 30 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial por el tiempo de la suspensión, a partir de la presente fecha.
2) Someterse al Control y Vigilancia de un Delegado de prueba, adscrito a la Unidad Técnica Nº 10 con Sede en este Circuito Judicial, en ese sentido se debe oficiar a la referida Unidad a los fines de que se designe el Delegado de Prueba correspondiente.
3) Asistir al Ministerio del Poder Popular para la igualdad de género que queda ubicado en el Centro Comercial las Maravillas, a los fines de recibir charlas y orientación relacionadas con la violencia de género durante el tiempo que dure la suspensión. El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de FRANK SIMÓN TOVAR DA GAMA, de nacionalidad venezolana, de 24 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.243.401, hijo de Trina Da Gama y Simón Tovar, ambos vivos, residenciado en el Escondido I, al lado del Ambulatorio Médico, casa de color verde con negro de esta ciudad, plenamente identificado en las actas procesales, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DRUBY CAMICO PINTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.
Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. JENNY MANSO














ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-003214