REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003851
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2008-000532
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002595
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano HECTOR ORTEGA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° 19.054.478, natural de Puerto Ayacucho estado Amazonas, nacido en fecha NO RECUERDA, de 24 años de edad, hijo de Carmen Edelmira Villazana y Ramón Ortega, residenciado en la Comunidad Provincial, Casa Amarilla de ladrillos, cerca la clínica que esta en provincial, las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Tercero de Control Circunscripcional
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 13OCT2011, según oficio No. 1933-11, se recibió de emanado del Juzgado Segundo de Control Circunscripcional, la causa signada con el Nº XP01-P-2008-000532, seguida en contra del ciudadano HECTOR ORTEGA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° 19.054.478, por la presunta comisión de los delitos de POSESESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad y el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 451 del Código Penal.
Del mismo modo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17JNU2011, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2011-003851, seguido al imputado HECTOR ORTEGA VILLASANA, titular de la cédula de identidad N° 19.054.478, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 17JUN2011, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario y Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado de marras, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano VALBUENA BERNAL RICARDO.
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de las tres causas es la misma persona, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2011-003851, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2008-000532, en la causa XP01-P-2011-003851, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA la ACUMULACIÓN de la causa numero XP01-P-2008-000532, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a la presente causa XP01-P-2011-003851, llevada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1 y 73 Inc. aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
TERCERO: Se ACUERDA notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevarán por ante este Tribunal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 18 días del mes de OCTUBRE del año Dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. JENNY MANSO
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-003851
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2008-000532
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2010-002595
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