REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 27 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2011-006054
Vista la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN H. RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO titular de Cédula de Identidad V- 4.669.191 y José RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de Cédula de Identidad V- 12.628.862, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA. AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, WAGON, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: XFX934, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: 4A0862882, USO: PARTICULAR.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se puede observar que cursa oficio Nº AMAZ-F1-1870-2011, de fecha 03MAY2011, emanado de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el que negó la entrega el mismo, argumentando entre otras cosas, lo siguiente:
“…1.-La chapa identificativa de seriales, ubicada en la pared del cortafuego se encuentra DESINCORPORADA,
2.- Que el serial de carrocería ubicado en la pared del cortafuego donde se lee la cifra alfanumérica AE829026085, se encentra INCORPORADO por puntos de soldadura mecánica con el cual incorporan ese segmento de metal en el lugar donde va estampado dicho serial.
3.- Que el serial del motor donde se lee la cifra alfanumérica 4ª6018811, se encuentra en su estado ORIGINAL para el momento de la revisión, pero no coincide con el serial registrado en el Certificado del vehiculo
4.- Que el vehiculo en referencia fue verificado por el sistema integrado de información policial arrojando como resultado que presenta dos registros (01) Exp: C-574.022 por el delito de Hurto de Vehiculo por la sud delegación Valencia estado Carabobo, en fecha 21/07/1988 recuperado sin entrega y (02) Exp: E-219-890, por el delito de Robo de Placa por la sub delegación Barquisimeto estado Lara, de fecha 01/12/1994…" (Sic)
Ahora bien, de la revisión que minuciosamente se efectuó de todos los documentos cursantes en autos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, observó los motivos por los cuales en fecha 03MAY2011, NEGÓ la entrega del precitado vehículo, por lo cual, lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la presente solicitud de entrega del vehiculo, de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos::
PRIMERO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. JUAN H. RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado judicial de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO AGUIRRE HURTADO titular de Cédula de Identidad V- 4.669.191 y José RAFAEL HERNÁNDEZ, titular de Cédula de Identidad V- 12.628.862, mediante la cual requiere la entrega del vehiculo MARCA: TOYOTA, MODELO: COROLLA. AÑO: 1.987, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, WAGON, CLASE: AUTOMÓVIL, PLACAS: XFX934, SERIAL DE CARROCERÍA: AE829026085, SERIAL DEL MOTOR: 4A0862882, USO: PARTICULAR, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 27 días del mes de Octubre del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 152° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-006054
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