REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 04 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001364

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud presentada por el Abg. FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa seguida contra PERSONAS SIN IDENTIFICAR, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, este Tribunal previamente observa:

Una vez revisados los fundamentos de la solicitud Fiscal, consideró este Juzgado que no se requiere para comprobar los motivos de la misma el debate previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia no se convocó a las partes a la audiencia oral

En fecha 28SEP2011, el Abg. FREDDY JOSÉ PÉREZ ALVARADO, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, fundamentado en lo siguiente:

“…Ahora bien, una vez revisadas las actuaciones que conforman el presente caso, y donde aparece como Imputado el ciudadano DIXON JOEL LARGO AVARISTO, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (vigente para el momento en que ocurrieron los hechos) con la circunstancia agravante contenida en el articulo 46 numerales 2 y 5 respectivamente de la misma ley y el delito de Uso de Adolescente para delinquir previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, considerando esta Representación Fiscal, que lo procedente en derecho es solicitar a ese digno Tribunal que DECRETE EL SOBRESEIMIENTO del presente asao, situación que se adecua a lo previsto en nuestro Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 318 Numeral 4 …”. (Sic)

Al respecto el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “El sobreseimiento procede cuando:…4.-A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”.

Ahora bien, como quiera que es el Estado Venezolano quien detenta la titularidad de la acción penal para los delitos de acción pública ejerciéndola a través del Ministerio Público y éste solicitó el Sobreseimiento de la Causa, por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, lo cual se encuentra ajustado a derecho por las razones ya señaladas por esta Juzgador, lo procedente en el presente caso es declarar con lugar la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público y, en consecuencia, este Tribunal de Control decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida a los ciudadanos DIXON JOEL LARGO AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad V- 21.108.504, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Por lo antes expuesto, quien suscribe, considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a DIXON JOEL LARGO AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad V- 21.108.504, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Como corolario, el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“Efectos. El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. Impide, por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado, salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este Código, haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas…”.

Así pues, el presente decreto de sobreseimiento pone término al procedimiento, por lo cual no podrá realizarse una nueva persecución penal por el mismo hecho al mismo imputado, y deben cesar todas las medidas que se hubieren decretado en el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.
SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a DIXON JOEL LARGO AVARISTO, titular de la Cédula de Identidad V- 21.108.504, plenamente identificados en las actas procesales, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 04 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. YOSMAR ROSALES

XP01-P-2010-001364