REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001439
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial, en relación a las múltiples inasistencias de los acusados de autos MIGEUL ÁNGEL CELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.000.507, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Puente Loro, casa s/n, detrás de la polar, Puerto Ayacucho estado Amazonas y JESÚS ALFREDO RAVELO RADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 14.326.891, natural de Los Teques, estado Miranda, soltero, residenciado en Barrio Ajuro, casa s/n, al lado de la escuela Básica Menca de Leoni, Puerto Ayacucho estado Amazonas, a la sede de este despacho, en tal sentido, antes de decir previamente observa y considera:
Consta en actas que a los ciudadanos MIGEUL ÁNGEL CELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.000.507, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Puente Loro, casa s/n, detrás de la polar, Puerto Ayacucho estado Amazonas y JESÚS ALFREDO RAVELO RADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 14.326.891, natural de Los Teques, estado Miranda, soltero, residenciado en Barrio Ajuro, casa s/n, al lado de la escuela Básica Menca de Leoni, Puerto Ayacucho estado Amazonas, le fue otorgado la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 15DIC2009, por un lapso de TRES (03) MESES, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del Liceo Santiago Aguerrevere, de conformidad con el artículo 42 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole por el lapso de TRES (03) MESES, las siguientes condiciones: 1 .- La entrega de dos computadoras, con todos sus accesorios, las cuales deben traer anexas sus facturas de compra de procedencia legal.
Ahora bien, este Tribunal a fijado en reiteradas ocasiones la audiencia que contempla el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, sin embargo, los acusados no han acudido al llamado del Tribunal, y de la revisión exhaustiva de la causa, se evidencia el incumplimiento de las obligaciones por parte del acusado, y siendo que el artículo 46 eiusdem, establece que para revocar o ampliar el lapso de la suspensión condicional del proceso, el Juez debe oír al Ministerio Público, a la víctima y al acusado, siendo esto imposible hasta la presente fecha, es por lo que quien aquí decide y en razón del artículo 6 de la Ley Penal Adjetiva, el cual establece la obligación que tienen los jueces de decidir se ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MIGEUL ÁNGEL CELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.000.507, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Puente Loro, casa s/n, detrás de la polar, Puerto Ayacucho estado Amazonas y JESÚS ALFREDO RAVELO RADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 14.326.891, natural de Los Teques, estado Miranda, soltero, residenciado en Barrio Ajuro, casa s/n, al lado de la escuela Básica Menca de Leoni, Puerto Ayacucho estado Amazonas, y una vez aprehendido se procederá a celebrar dicha audiencia. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos MIGEUL ÁNGEL CELIS, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 17.000.507, natural de Valle de la Pascua, estado Guarico, soltero, residenciado en el Barrio Puente Loro, casa s/n, detrás de la polar, Puerto Ayacucho estado Amazonas y JESÚS ALFREDO RAVELO RADA, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad V- 14.326.891, natural de Los Teques, estado Miranda, soltero, residenciado en Barrio Ajuro, casa s/n, al lado de la escuela Básica Menca de Leoni, Puerto Ayacucho estado Amazonas, en virtud que a los mismos les fue otorgado la suspensión condicional del proceso por un lapso de TRES (03) MESES, dicho lapso ya se cumplió y hasta la presente fecha ha sido imposible la localización de los acusados a los fines de celebrar la audiencia que contrae el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2009-001439
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