REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 05 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000097

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haber finalizado el plazo fijado para el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JESÚS ANTONIO GERALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E º 84.287.943, natural de Castillo (Meta), donde nació el 08/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo, residenciado en la Urbanización la Florida, Tercera calle, al lado del parque de esta ciudad, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

A los fines de resolver, este Tribunal previamente observa:

Consta en actas que al ciudadano JESÚS ANTONIO GERALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Eº 84.287.943, natural de Castillo (Meta), donde nació el 08/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo, residenciado en la Urbanización la Florida, Tercera calle, al lado del parque de esta ciudad, le fue otorgada la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 01JUL2010, por un lapso de UN (01) AÑO, en virtud de la acusación que presentó la Fiscalía Octava del Ministerio Público en su contra, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIANA SOFIA CORREA ESTÉVEZ.

En este sentido, el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, establece entre otras cosas, que una vez finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia a las partes y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, se decretará el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, en esta misma fecha, estando presente las partes, se llevó a cabo la audiencia que contrae el artículo 45 de la Ley Penal Adjetiva, procediendo el Juez a verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, evidenciándose que el acusado de autos JESÚS ANTONIO GERALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E º 84.287.943, natural de Castillo (Meta), donde nació el 08/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo, residenciado en la Urbanización la Florida, Tercera calle, al lado del parque de esta ciudad; cumplió con las condiciones impuestas por el tribunal; en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar, como en efecto se hace, el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JESÚS ANTONIO GERALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad E º 84.287.943, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida contra el ciudadano JESÚS ANTONIO GERALDO PARRA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad Eº 84.287.943, natural de Castillo (Meta), donde nació el 08/08/1976, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo, residenciado en la Urbanización la Florida, Tercera calle, al lado del parque de esta ciudad, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los articulo 39 y 42, respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de DIANA SOFIA CORREA ESTÉVEZ, conforme al artículo 318, último aparte, concatenado con el 45 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 05 días del mes de OCTUBRE del año dos mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. YOSMAR ROSALES











ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2010-000097