REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Octubre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005474
ASUNTO : XP01-P-2011-005474
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión al escrito interpuesto por el ABG. JORGE LUÍS URDANETA, Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 11SEP2011, continuada en fecha 12SEP2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó ante este Tribunal a los ciudadanos PEDRO ANTONIO PAYUA DABUEMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.113, DARWIN FELIX PAYUA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.380, VICTOR MANUEL MONTENEGRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.252, FIDEL ANTONIO LISBOA LAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.745, ALEX HENRIQUE BAENA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.123, y GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, a los fines de la celebración de la audiencia a que hace referencia el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal siendo atribuido los hecho de la siguiente manera; en primer lugar con respecto a los ciudadanos DARWIN FELIX PAYUA, PECULADO DOLOSO , previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de Coautoria COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 26.6 de la misma Ley, en grado de Coautoria, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en grado de Coautoria, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del Código Penal en grado de Coautoria, FALSIFICACION DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del Código Penal, en grado de Coautoria, PEDRO ANTONIO PAYUA, PECUALDO DOLOSO, DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de Coautoria COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 26.6 de la misma Ley, en grado de Coautoria, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6, en grado de Coautoria, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del Código Penal en grado de Coautoria, FALSIFICACION DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del Código Penal, en grado de Coautoria, en perjuicio del Estado Venezolano. Con respecto al ciudadano ALEX HENRIQUE BAENA, la presunta comisión de los delitos de ASOCIACION PARA DELINQUIR, en grado de COAUTORIA, COMERCIALIZACION ILICTA DE MATERIALES ESTRATEGICOS, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, en grado de coautoria FALSIFICACION DE TIMBRES O SELLOS, a grado de Coautor, en lo que respecta al ciudadano GEORGE HABIB, se le imputa la presunta comisión de los delitos DEASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en grado de COAUTORIA, COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO, en grado de COAUTORIA, el Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en grado de AUTOR, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, en grado de Coautor, FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS en Grado de Coautor. Con respecto VICTOR MANUEL MONTENEGRO ALVAREZ, el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en grado de Coautor, COMERCIALIZACION ILIICTA DE MATERIAL ESTRATEGICO, en grado de Cómplice Necesario, articulo 84.3, del Código Penal, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, en grado de Coautor, FALSIFACION DE TIMBRES O SELLOS a Grado de Coautor Y ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto en el articulo 223 del Código Penal, a grado de Autor, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en grado de AUTOR, DAÑOS A LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473.3 y 474 único aparte del Código Penal, en grado de Autor y por el ultimo el ciudadano LISBOA FIDEL, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en grado de coautor COMERCIALIZACION ILICITA DE MATERIAL ESTRATEGICO, a grado de cómplice necesario previsto en el articulo 84.3 CP, el delito de APROVECHAMIENTO DE ACTOS FALSOS a Grado de Coautor, FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, a Grado de Coautor, solicitud esta que fue acogida parcialmente por este Tribunal, toda vez que se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra los ciudadanos PEDRO ANTONIO PAYUA DABUEMA, titular de la cédula de identidad N° V-8.902.113, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción, en grado de COAUTORIA, COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA, en perjuicio del Estado Venezolano; ALEX HENRIQUE BAENA BOLIVAR, titular de la cédula de identidad N° V-14.577.123, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA, en perjuicio del Estado Venezolano; y GEORGES HABIB SERUS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.946.299, COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en grado de AUTOR, en perjuicio del Estado Venezolano, por estar llenos los extremos de los artículos 250 y 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mimo, Se declaró SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado DARWIN FELIX PAYUA ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V-20.018.380 de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 30/11/1988, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio brigadista de la Misión Che Guevara, descendiente del pueblo indígena Baniva, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, hijo de Pedro Antonio Payua (v) y Hilda Marcelina Escorche (v), residenciado en la avenida principal del barrio cataniapo, casa N° 30, de color verde a cuatro casas de Mercatradona de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el articulo 52 de la ley contra la corrupción, en grado de COAUTORIA, COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto, considera quien suscribe que, no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones.
Igualmente, Se declaró SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado FIDEL ANTONIO LISBOA LAVERDE, titular de la cédula de identidad Nº V-6.151.745, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 07/11/1958, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Maturín Estado Monagas, hijo de Francisco Lisboa (v) y Luisa La verde (v), residenciado en el barrio el paraíso, calle principal, detrás de Hielos Alaska, casa sin número de color beige frente al taller Monte, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto, considera quien suscribe que, no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerda la Libertad Sin Restricciones.
Del mismo modo, Se declaró SIN LUGAR Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado VICTOR MANUEL MONTENEGRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.252, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/04/1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho y transportista, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, hijo de Regulo Alberto Montenegro (f) y Candida Rosa Álvarez (v), residenciado en el sector 57 vía morichalito, casa sin número de color beige, con ventanas doradas diagonal al mercal y a la sala de batalla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en concordancia con el articulo 16.6 de la misma ley, en grado de COAUTORIA, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en grado de COAUTORIA, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, articulo 322 del código penal en grado de COAUTORIA y FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, previsto en el articulo 307 del código penal, en grado de COAUTORIA, en perjuicio del Estado Venezolano, por cuanto, considera quien suscribe que, no se dan lo supuestos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. y Se ACUERDÓ imponer Medida cautelar al ciudadano VICTOR MANUEL MONTENEGRO ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.252, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 28/04/1970, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante de Derecho y transportista, natural de Valle la Pascua Estado Guárico, hijo de Regulo Alberto Montenegro (f) y Candida Rosa Álvarez (v), residenciado en el sector 57 vía morichalito, casa sin número de color beige, con ventanas doradas diagonal al mercal y a la sala de batalla, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE A FUNCIONARIO, previsto en el articulo 223 del Código Penal, a grado de AUTOR, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en grado de AUTOR y DAÑOS A LA COSA PUBLICA, previsto y sancionado en el articulo 473.3 y 474 único aparte del Código Penal, en grado de AUTOR, consistente en presentación periódica cada 30 días ante la unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con los articulo 243, 244, 250, y 256.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
II
DEL DERECHO
En fecha 05OCT2011, la Fiscal Segunda del Ministerio Público presentó solicitud de prorroga del lapso para dictar el acto conclusivo en la presente causa, todo de conformidad con el parágrafo cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando entre otras cosas lo siguiente:
“…en el sentido de que se sirva Prorrogar por el lapso establecido en el Parágrafo Cuarto del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, la presentación del Acto Conclusivo a que hubiere lugar en el asunto Nº XP01-P-2011-005474, nomenclatura de ese Tribunal, el cual guarda relación con la causa seguida por ésta Representación Fiscal bajo el Nº 02-FS-4215-11 nomenclatura de la Fiscalía Superior del Estado amazonas, en contra de los ciudadanos ALEX HENRIQUE BAENA BOLIVAR, PEDRO ANTONIO PAYUA DABUENA, GEORGES HABIB SERUR, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los Delitos de COMERCIALIZACIÓN ILÍCITA DE MATERIAL ESTRATÉGICO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, APROVECHAMIENTO DE ACTO FALSO, FALSIFICACIÓN DE TIMBRES O SELLOS, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, toda vez que hasta la presente fecha no se han recibido diligencias de investigación útiles y pertinentes solicitadas en Orden de Inicio por esta Representación Fiscal en fecha 09/09/2011, para la realización y presentación del respectivo Acto Conclusivo…” (Sic)
Así las cosas, es necesario, para quien aquí juzga, invocar, un extracto del contenido del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando contempla: “…En este supuesto, el o la Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez o Jueza decidirá lo procedente dentro de los tres días siguientes a la solicitud de prorroga, cuyas resulta serán notificadas a la defensa del imputado o imputada…”, en consecuencia, y visto que anexo a la presente solicitud, fueron consignados copias de los oficios, en los cuales se requieren la practica de diligencias necesarias tendentes a la comprobación del hecho, aunado al hecho que fue interpuesta dentro del lapso correspondiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR dicha solicitud y en tal sentido se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 27OCT2011, pronunciamiento que se dicta de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
SEGUNDO: SE ACUERDA la PRORROGA para dictar el acto conclusivo en la presente causa y se le conceden QUINCE (15) días al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo correspondiente, los cuales vencen el día 27OCT2011, de conformidad con los parágrafos 4° y 5° del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Once.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. YOSMAR ROSALES
XP01-P-2011-005474
|