REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 18 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-002149
ASUNTO : XP01-P-2010-002149

AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.-


Visto el escrito presentado por el Abg. Glendys J Pirela V, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano FAVIO B ROMERO GOMEZ, en el cual …solicitar una revisión de medida del cual es beneficiario conforme a lo establecido en el articulo 258 del Código orgánico Procesal Penal, y amparándome en el articulo 264 Ejusdem, por vía de la revisión de la Mencionada Medida ya que en la actualidad se encuentra presentado cada ocho (08) días para que sea sustitutita por una menos gravosa de las establecidas en el articulo 256 del COPP, mientras dure el proceso, lo que a tales efectos y como quiera que dicha revisión puede solicitarse en cualquier estado y grado del proceso …

Este Tribunal antes de decidir observa:

PRIMERO: De la revisión de las presentes actuaciones se puede observar que el acusado FAVIO B ROMERO GOMEZ, se le otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA CON FIADORES, prevista y sancionada en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 15-04-2.011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CHIPIAJE GONZALEZ HORTENCIA, en dicha oportunidad se emitio el siguiente pronunciamiento: Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de La Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza Abg. América Alejandra Vivas Hidalgo, la secretaria Abg. Natacha Silva y el Alguacil Walfran Quintero, en la oportunidad de celebrarse la audiencia de Constitución de Fianza Personal en la causa seguida al ciudadano FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, colombiano, cédula de ciudadanía Nº E-1.032.442.155, natural de Bogota Colombia, donde nació en fecha 05-06-72, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carabobo, cerca de la esquina caliente, al lado del Bar los Villa Lobos, a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo acusa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 82 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana CHIPIAJE GONZALEZ HORTENCIA. Se encuentran presentes en la sala el defensor Abg. Glendys Pirela, los fiadores y el acusado previo traslado. Se da inicio al acto, la ciudadana jueza procede a verificar que los ciudadanos fiadores cumplen con los requisitos que establece el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguidas impone a los ciudadanos ISABEL MARTINEZ DE SALDEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 13.325.105 y JOSE IGNACIO SAIZ VILLANUEVA, titular de la cedula de identidad N° V-8.947.499; en su condición de fiadores, de las siguientes obligaciones: 1- Se comprometen a que el referido ciudadano no se ausentara del país ni de la jurisdicción del Estado Amazonas, específicamente del Municipio Atures. 2- presentarlo ante la autoridad que designe el juez cada vez que este lo ordene 3.- Satisfacer los gastos de captura y las costas Procésales causadas hasta el día que el afianzado se hubiere ocultado o fugado. Pagar por vía de multa en caso de no presentarse el acusado dentro del término que al efecto se les señale, la cantidad será de TRESCIENTAS (300) UNIDADES TRIBUTARIAS. Asimismo este Tribunal Primero de Juicio, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 imponer al acusado de autos de las siguientes medidas; presentaciones cada ocho (08) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y la prohibición de salida del Territorio Nacional, así como del estado Amazonas, sin la previa autorización del Tribunal. Seguidamente la Juez Pregunto a los fiadores si estaban dispuestos y si se comprometen a cumplir con las obligaciones establecidas por el Tribunal, quienes Expusieron: “Nos constituimos en fiadores solidarios del acusado FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, colombiano, cédula de ciudadanía Nº E-1.032.442.155, natural de Bogota Colombia, donde nació en fecha 05-06-72, de 38 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Carabobo, cerca de la esquina caliente, al lado del Bar los Villa Lobos, casa N° 29, y nos comprometemos a cumplir con cada una de las obligaciones establecidas por este Tribunal. Es todo. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Se Terminó, se leyó y conforme firman. Siendo las 11:40 de la mañana.


SEGUNDO: Se hace la revisión del Sistema Juris 2000 y se evidencia que el misma ha cumplido a cabalidad con las presentaciones impuestas en fecha 15-04-2011, por lo cual se infiere que el imputado esta en la disponibilidad de someterse a los actos del proceso, por lo que considera esta Juzgadora que lo ajustado a derecho es concederle la extensión del periodo de presentación de cada OCHO (08) DIAS A QUINCE (15) días, contados a partir del 24 de OCTUBRE del año en curso.-Así de decide.-

En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por el Abg. Glendys J Pirela V, en su carácter de Defensor Privado, en relación a la revisión de medida cautelar en cuanto al alargamiento del periodo de presentación periódica del acusado FABIO BARNEY ROMERO GONZALEZ, colombiano, cédula de ciudadanía Nº E-1.032.442.155, cada QUINCE (15) días, contados a partir del 24 de Octubre del año en curso, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.-Cúmplase.-Líbrese los oficios y notificaciones respectivas.-
La Jueza Segundo de Juicio.-

Abg. América Alejandra Vivas H.



La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.-

Abg. Margelys Casanova .-