REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Octubre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004228
ASUNTO : XP01-P-2011-004228
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SOBRESEIMIENTO.-
La presente causa se inicia en fecha 03-07-2.011, donde aparece como imputado el ciudadano NELSON ENRIQUE CASTRILLON DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.774, de nacionalidad venezolana, natural de Capuana del Municipio Autana, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio moto taxista, y es técnico medio en turismo, hijo de Sofía Dorante (v) y de Ernesto Castrillon (v), residenciado en el barrio la punta, frente a la familia Prato, casa color naranja y rosada en San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha 03-07-2.011, el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial realizó audiencia de presentación para considerar la solicitud fiscal de Medidas Cautelares Sustitutivas y en concordancia con el artículo 39 ordinales 1°, 5° y 9° de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la cual emite el siguiente pronunciamiento: “…PRIMERO: Se decreta la Calificación De Aprehensión En Flagrancia, conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de encontrarnos en la etapa de investigación, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio del niño (identidad omitida) SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud Fiscal en cuanto a otorgarle al ciudadano NELSON ENRIQUE CASTRILLON DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.774, la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, consistente en 1.-) Presentaciones Periódicas cada 30 días por ante el Tribunal de Municipio Atabapo, Todo de conformidad con el artículo 256.3.6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación. CUARTO: La presente decisión se fundamentará por auto separado. Quedan los presentes notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 01.38 de la tarde.-“
En fecha 06-07-2.011, en virtud de la decisión emanada en fecha 03-07 se remite el presente asunto al Tribunal de Juicio, a lo cual en fecha 11-07 se dicta Auto de Entrada al presente asunto y ordena la fijación de la audiencia oral respectiva, siendo diferida por no constar en autos el respectivo acto conclusivo, por parte del Ministerio Publico, por lo que se remiten las Actuaciones Judiciales al Despacho de la Representación Fiscal, toda vez que es a ese Ministerio a quien corresponderá analizar las circunstancias de la investigación que inició, y ponderar si cuenta o surgen nuevos elementos de convicción suficientes para presentar el acto conclusivo que ha bien considere pertinente. En consecuencia remítase la causa penal mediante oficio a la Fiscalía correspondiente. Cúmplase.-
En fecha 11-10-2.011, presenta la Representación Fiscal en este caso, la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico escrito solicitando el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de…”esta Representación Fiscal del Ministerio Publico, solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de Trato Cruel previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, vigente para el momento de los hechos, todo ello de conformidad con el articulo 318 numeral 1 (Primer Supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 numeral 8 Ejusdem , por considerarlo lo mas ajustado a derecho.-“
Ahora bien, una vez analizadas las actuaciones que rielan en el presente asunto se puede evidenciar que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible, ya que a la victima se le realiza un examen físico, a los fines de determinar lesiones u otros elementos de interés criminalisticos, los cuales se corroboraban con el Reconocimiento Medico Legal, el cual no se le practico en su oportunidad, debido a ello se encuentra ajustado a derecho la solicitud fiscal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral 1 primer supuesto. En virtud de ello, se ordena el cese de todas las Medidas, dictadas con ocasión de la audiencia de Presentación realizada en fecha 03 de Julio del año discurrente .- Así se decide.-
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: SOBRESEIMIENTO en la presente causa de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos objetos del proceso no se realizaron, ya que no existen elementos de convicción que permiten sustentar la existencia del delito de TRATO CRUEL, delito imputado al ciudadano NELSON ENRIQUE CASTRILLON DORANTE, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.086.774, de nacionalidad venezolana, natural de capuana del Municipio Autana, fecha de nacimiento 29-09-1977, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación u oficio moto taxista, y es técnico medio en turismo, hijo de Sofía Dorante (v) y de Ernesto Castrillon (v), residenciado en el barrio la punta, frente a la familia PRATO, San Fernando de Atabapo – Estado Amazonas, por lo tanto cesan las Medidas Cautelares impuestas en fecha 03-07-2011,en la oportunidad de celebrarse por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial la audiencia de presentación.- Notifíquese de la presente decisión a las partes.-
La Jueza Segunda de Juicio.-
Abg. América Alejandra Vivas H.-
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
La Secretaria.
Abg. Margelys Casanova.-
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