REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000055

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS SANTANA REYES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.909.240, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. MONICA ROJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.945.615 inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.284.

LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CONTRUCTORA COAMBIENTE CONSTRUCTORA AMBIENTAL”,

REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: RENZO CONTI CAMPOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.084.700, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. NELSON CAPELLA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 3.500.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.215.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, diecinueve (19) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano LUIS SANTANA REYES, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. MONICA ROJAS, anteriormente identificada, se deja expresa constancia que asiste por la parte demandada el ciudadano RENZO CONTI CAMPOS, anteriormente identificado, debidamente asistido por el abogado NELSON CAPELLA, ya identificado. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a el ciudadano LUIS SANTANA REYES la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado de la siguiente manera: En dos pagos de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) cada uno, el primer pago se realiza en este acto mediante cheque N° 73768601, de la cuenta N° 0128-0027-45-2703225108, del Banco Caroni, a nombre de Luis Santana Reyes, el segundo se realizará en la sede de esta Coordinación el día lunes 31 de octubre de 2011, a las 10:00 a.m.. Asimismo el demandante LUIS SANTANA REYES, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas, una vez conste el pago total del monto acordado. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:45 de la mañana, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ