REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000056

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LENNY OLIMAR FIGUEREDO MADROÑERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.303.202, domiciliada en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.500.914 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.

PARTE DEMANDADA: “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA AMAZONAS”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL ARTURO ARCINIEGAS FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.595.804.

ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA: Abg. JOSE URBINA venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V – 13.765.333 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.977

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la ciudadana LENNY OLIMAR FIGUEREDO MADROÑERO, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abg. Diego Naranjo Moran, anteriormente identificado. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada “ASOCIACIÓN CIVIL DE CONDUCTORES CAICARA AMAZONAS” representada por el ciudadano RAFAEL ARTURO ARCINIEGAS FLORES, debidamente asistida por el Abg. JOSE URBINA anteriormente identificado. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a la ciudadana LENNY OLIMAR FIGUEREDO MADROÑERO la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.067,94) por concepto de prestaciones sociales, el cual será cancelado en un pago único el día martes 27 de septiembre de 2011, a las 2.00 p.m., en la sede de esta Coordinación.. Asimismo la demandante LENNY OLIMAR FIGUEREDO MADROÑERO, debidamente asistida, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 11:05 de la mañana, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



EL SECRETARIO


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ