REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Puerto Ayacucho, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011)
201º y 152º.

ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000060

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO CONTRERAS MORILLO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.243.157, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.

ABOGADO ASESOR DE TRABAJADORES: Abg. DIEGO NARANJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V – 15.500.914 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.288.


LA PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “REGALTEX SUR, C.A.”,

REPRESENTANTE LEGAL DEMANDADA: PLACIDO JOSE GARCÍA PARTIDAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.369.765, domiciliado en Puerto Ayacucho, estado Amazonas.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

En el día de hoy, veintidós (22) de septiembre del año dos mil once (2011), siendo las diez 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, la parte demandante ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MORILLO, ya identificado, debidamente asistido por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas Abg. DIEGO NARANJO, anteriormente identificado, se deja expresa constancia que asiste por la parte demandada el ciudadano PLACIDO JOSE GARCÍA PARTIDAS, anteriormente identificado. A continuación se dio inicio a la Audiencia Preliminar, discutidos ampliamente los conceptos reclamados las partes llegan al siguiente acuerdo: La parte demandada se compromete a cancelar a el ciudadano CARLOS EDUARDO CONTRERAS MORILLO la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.441,00) por concepto de prestaciones sociales, el cual es cancelado en este mismo acto. Asimismo el demandante CARLOS EDUARDO CONTRERAS MORILLO, debidamente asistido, manifiesta libre de apremio y constreñimiento alguno su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados; manifestando de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada.
En virtud de lo antes expuesto y que la mediación ha sido positiva, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los preceptos jurídicos plasmados en los artículos 253, 257, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. IMPARTE HOMOLOGACIÓN al ACUERDO TRANSACCIONAL alcanzado por las partes en la presente Audiencia Preliminar. Dándosele carácter de cosa juzgada. Se ORDENA el cierre del expediente y sea remitido mediante oficio el expediente al archivo judicial sede de esta Coordinación Laboral, para su posterior envió al Archivo Regional Inactivo del estado Amazonas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
Seguidamente, se le dio lectura a la presente acta, siendo las 10:45 de la mañana, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del presente año, se expiden cuatro (04) ejemplares a un mismo efecto y a un mismo tenor. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


Abg. HERMES BARRIOS FRONTADO



LA SECRETARIA


Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ