REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: XP11-L-2011-000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE ESPEJO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 22.932.809
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado DIEGO NARANJO, titular de la cédula de identidad Nº 15.500.914, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 121.288, Procurador del Trabajo.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES GUANG DONG, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inicio el presente procedimiento mediante demanda interpuesta por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPEJO, antes identificado, debidamente asistido por el Procurador Asesor de Trabajadores del estado Amazonas DIEGO NARANJO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 121.288, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral del Estado Amazonas, en fecha 20 de julio de 2011, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la sociedad mercantil “INVERSIONES GUANG DONG, C.A.”, siendo recibida por este Tribunal en la misma fecha, a los fines de pronunciarse sobre su admisión, y posteriormente notificándose a la parte demandada con el objeto de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, tal como se evidencia en el folio 11 y 12 que rielan en el presente asunto. Ahora bien, en fecha once (11) de agosto de 2011, mediante diligencia, presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPEJO, en su condición de parte actora plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por el Abg. DIEGO NARANJO, actuando como Procurador del Trabajo, a través de la cual expone lo siguiente: “Desisto formalmente del procedimiento judicial por cobro de prestaciones y demás beneficios laborales en la presente causa y solicito su homologación…, …”
Vista la manifestación del demandante que consiste: a) desistimiento de la Acción judicial laboral b) homologación de la solicitud de desistimiento. Se observa por parte de este Juzgado que la figura del desistimiento es una institución procesal regulada por el Código de Procedimiento Civil y conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, son de aplicación supletoria, siempre que no contradiga los principios fundamentales de la Ley Orgánica Procesal Laboral, siendo notorio que el desistimiento, es uno de los medios de autocomposición procesal, previstos en la norma adjetiva, que ponen fin al juicio. El demandante puede en cualquier estado y grado de la causa desistir de la demanda y podrá limitarse a desistir del procedimiento.
Asimismo, conforme a decisión de la Sala de Casación Social en la cual se ha reiterado el criterio sobre el carácter irrenunciable de los derechos de los Trabajadores, y es así como en Sentencia del 10 de Mayo del 2005 en Ponencia del Magistrado ALONSO VALBUENA CORDERO establece lo siguiente:
“En efecto, puede el trabajador desistir del proceso mediante el cual reclama derechos que éste pretende, pero lo que ciertamente resulta inadmisible es que el trabajador desista de su acción, y al mismo tiempo de su pretensión”
El desistimiento tiene como condiciones fundamentales que:
a) Este acto es irrevocable aun antes de la homologación del Juez;
b) Se considera como renuncia o abandono del medio para enervar el derecho solicitado;
c) Puede realizarse en cualquier estado y grado de la causa;
d) Quien desiste debe tener facultad para ello;
e) Este desistimiento debe ser de forma expresa;
f) Debe constar de alguna forma en el expediente esta manifestación de voluntad;
g) Para que se consume el desistimiento debe ser homologado.
Así las cosas, este Juzgador observa que se evidencia del contenido de la diligencia consignada por la parte actora en fecha once (11) de agosto de 2011, que expresa su voluntad “Desisto del procedimiento judicial por cobro de prestaciones y demás beneficios laborales en la presente causa y solicito su homologación”, en consecuencia, lo manifestado por la parte actora se considera como renuncia o abandono del medio para hacer uso efectivo del reclamo del derecho solicitado. Al constatarse que se dan los presupuestos procesales y dado a que consta por escrito en el expediente la manifestación expresa de voluntad, este Juzgador considera que lo procedente en el caso de autos, es homologar el desistimiento de la presente Demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por el demandante ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPEJO.
En consecuencia, este Tribunal imparte HOMOLOGACIÓN solo AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada, se ordena el cierre del expediente, el archivo del mismo y se notifique a la parte demandada de lo aquí decidido. Así se declara.
D E C I S I O N
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide lo siguiente:
PRIMERO: Declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES manifestado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE ESPEJO ya identificado, como parte actora en este juicio por cobro de prestaciones sociales incoado contra la sociedad mercantil “INVERSIONES GUANG DONG, C.A.”,
SEGUNDO: DECRETA terminada la presente causa, ordenándose el cierre y archivo del mismo.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
CUARTO: Se ordena notificar a la parte demandada de la presente decisión.
Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 Numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ
Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria
Abg. ANA CARONY LARA AÑEZ
|