REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: SOL 233

SOLICITANTE: SANCHEZ FARFAN JULIO CESAR. Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.990.707

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Septiembre de 2.011.

-I-

En fecha 13 de Abril de 2011, se recibió escrito presentado por el ciudadano: SANCHEZ FARFAN JULIO CESAR, antes mencionado, actuando en representación y beneficio de los niños: IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. ODALYS SANDREA, en la que solicita se les tomen las declaraciones a los testigos que oportunamente presentara, a propósito de que rindan sus testimonios a lo conducente.


En fecha 13 de Abril de 2011, este Tribunal admitió la solicitud presentada por el Ciudadano: SANCHEZ FARFAN JULIO CESAR, identificado anteriormente, razón por la cual se EXHORTÓ a presentar los testigos al tercer día de despacho siguientes a la publicación y consignación del auto de admisión.



Así las cosas, se observa que desde el 13 de Abril del año 2.011, a la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de cinco (05) meses, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.


-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente solicitud de Justificativo de Testigo incoada por el ciudadano SANCHEZ FARFAN JULIO CESAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V.-15.990.707. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 12:25 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.




EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.






EXP. Nº JMS1- 233- Sol
MAME/JC/Maiker.