REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 662 nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: HERALLDO LEODORO CADENAS y RAIZA CAROL JARA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. -V.-12.469.591 y V-18.051.109 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido los montos de la siguiente manera; “El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, por concepto de obligación de manutención. El padre aportará la mitad de los gastos médicos y medicinas, en caso de enfermedad de los adolescentes. El padre aportará la mitad de los gastos de vestuario y calzado de los adolescentes en el mes de Diciembre de cada año. Al padre aportará en el mes de Septiembre la mitad de los gastos de uniformes escolares.” Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-662
MAME/JC/Hector.
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