REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 665, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de doce (12), diez (10), siete (07) y cuatro (04) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: JOSE LUIS GONZALEZ y INGRID DEL CARMEN CAMICO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.- 14.520.728 y V- 15.499.613 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido dicho Régimen de Convivencia Familiar en los siguientes términos: “El padre compartirá con sus hijos todos los domingos desde las 10:00a.m., y los retornaría a las 07:00p.m., del mismo domingo, asimismo el cumpleaños del padre, cumpleaños de los niños y demás fechas especiales para los niños.” Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL-665
MAME/JC/Héctor.