REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE
PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veintitrés (23) de Septiembre del año dos mil once (2.011).
Años: 201° y 152°
Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 670, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. SARA DELVALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, Especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de la adolescente IDENTIDADE OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de trece (13) años de edad y de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10), nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: YENNA BELEN CABALLERO SILVA y LUIS ROBERTO VILLAROEL TRUJILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.565.454 y V- 14.258.415 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la adolescente y los niños antes referidos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido el Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: La madre tendrá un Régimen de Convivencia de forma abierta, asimismo como en los períodos vacacionales, navideños, semana santa y carnaval, previa conversación con el padre. Igualmente en el cumpleaños de la madre, cumpleaños de los niños y demás fechas especiales para los niños. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,
ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
EXP. Nº JMS1- SOL-670
MAME/JJCB/KARLEY.
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