REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 257 (6277)
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de Despacho del día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de dos mil Once (2011), siendo las 11:30 a.m., comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, los ciudadanos ALVARO ORLANDO MORILLO MARTINEZ y MARITZA YELITZA SILVA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.923.818 y Nº 18.243.0899 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación a la causa Nº JMS1 – 257 (6277) de Homologación de Obligación de Manutención, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (09)año de edad. Se deja constancia que una vez presentes los prenombrados ciudadanos en el Despacho del ciudadano Juez, el ciudadano ALVARO ORLANDO MORILLO MARTINEZ, antes identificado, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, reconozco la deuda mantenida por la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 9.829,50) por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de mi hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en tal sentido, solicito que me sea descontado directamente de mi salario devengado del Ministerio de Educación, la Obligación de Manutención mensual de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00); asimismo, a los fines de amortizar la deuda existente solicito igualmente que me sea descontado directamente de nomina la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, hasta que sea completamente saldada y que dichos montos sean depositados en la cuenta de ahorros aperturada a favor de mi hijo. Del mismo modo, en relación al Bono Escolar, he convenido con la progenitora de mi hijo que ambos aportaremos el 50% de los útiles y uniformes requeridos por nuestro hijo; por último, en relación al Bono Navideño, el mismo lo entregaré voluntariamente a mi hijo mediante recibo. Es todo.” Seguidamente, la ciudadana MARITZA YELITZA SILVA PAEZ, expuso lo siguiente: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el progenitor de mi hijo. Es todo.” Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el presente convenimiento suscrito entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Abg. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:
EL SECRETARIO
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 – 257
MAME/JJC/Héctor B.-
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