REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS


EXPEDIENTE Nº: 079 (5938)

SOLICITANTE: Abg. MARELYS SANZ, Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, actuando en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,,.

MOTIVO: Colocación Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 27 de Septiembre de 2.011.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 10/03/2011, mediante escrito presentado por la ciudadana Abg. MARELYS SANZ, quien actuando en su carácter de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Atures del Estado Amazonas, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Admitida la solicitud en fecha 15/03/2003, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; del mismo modo, de la revisión efectuada al escrito y los anexos de la solicitud se observó que la misma no cumple con los requisitos exigidos dentro del articulo 456 ejusdem, en tal sentido se ordeno la corrección del libelo de la demanda en el lapso establecido en el artículo 457 de la señalada Ley Especial, la cual no fue realizada por la parte accionante.

- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

“Que en virtud de que la parte accionante no corrigió el libelo de la demanda en el lapso legal establecido, de conformidad con el literal “e” del artículo 456 ejusdem, mediante el cual se le otorgo el plazo de cinco (05) días para su corrección, se evidencia el desinterés de la querellante, por cuanto es quien debe de darle impulso procesal a la demanda por ser la accionante.”

- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que la parte accionante del proceso tiene el deber de darle impulso a la causa; asimismo, puede disponer sobre el objeto sobre el cual versa la controversia, es decir, que está legitimada para poder convenir o desistir del mismo; ahora bien, en virtud de la falta de impulso y desinterés manifiesta de la solicitante, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

En esta misma fecha, siendo las 03:20p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.




EXP. Nº JMS1 – 079 (5938)
MAME/JJC/Héctor.