REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintiocho (28) de Septiembre del año dos mil once (2011).
Años: 201° y 152°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1- 719, nomenclatura de este Circuito Judicial. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, especial en materia de protección, actuando en defensa del interés superior de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cinco (05) años de edad. A instancia de los ciudadanos: MAICO KELVIN GUINARE RIVERO y BIANCA BEATRIZ RAMIREZ ANIJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V.- 18.505.916 y V- 18.835.271 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del niño antes referido, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; quedando establecido dicha Custodia en los siguientes términos: “Convenimos en que la niña pasará con el padre todos los sábados desde las 9:00a.m., y la retornará a las 9:00p.m.,y todos los domingos pasará buscándola a las 9:00a.m., y la retornará a la casa a las 5:00p.m. También pasará el día del padre y el cumpleaños del padre. Las vacaciones de carnavales, semana santa, 15 días de las vacaciones escolares y desde el 16 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre o desde 27 de Diciembre hasta el 08 de enero, siempre alternándose con la madre. Es todo”. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase.
EL JUEZ,

ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN CONTRERAS.
EXP. Nº JMS1- SOL- 719
MAME/JC/Hector.-