REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 733 (6495)

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 28 de Septiembre de 2011, siendo las 3:00, horas de la tarde, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YOEL ANTONIO RUIZ ROSALES y YAJAIRA BIANEY PAYEMA CAMICO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.799 y 16.767.489 respectivamente, quienes solicitaron ser escuchados por el ciudadano Juez, en relación a la solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, establecida y ventilada en favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , en la causa Nº JMS1 – Sol. 733 (6495). Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes el estado de la causa, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto hemos acordado los siguientes montos en beneficio de nuestro hijo: 1.- El padre se compromete en pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, por concepto de obligación de manutención, los cuales solicitó que sean descontados directamente de su nomina de pago, y para ello requirió se libre oficio a su órgano empleador, dirigido a la T.S.U. LENNY DUDAMEL, Coordinadora de recursos Humanos de Salud Indígena, ubicado en el Centro Simón Bolívar, plaza Caracas, Edif.. Sur, Portal Municipal, piso Nº 07, oficina 728, Caracas. 2.- Asimismo, en relación al Bono Escolar el ciudadano YOEL ANTONIO RUIZ ROSALES, manifestó que el comprará la cantidad QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), en útiles o uniformes escolares; del mismo modo, también ofreció comprar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00) como Bono Navideño, para el mes de Diciembre. Por último, las partes acordaron igualmente que cada uno asumirá el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médico y medicinas que su hijo necesite. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YOEL ANTONIO RUIZ ROSALES y YAJAIRA BIANEY PAYEMA CAMICO, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.258.799 y 16.767.489 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
LAS PARTES:


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.









ASUNTO: JMS1- SOL. 733 (6495)
MAME/JC/Héctor.