REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE: Nº JMS1 – 064 (1.445-S2)

SOLICITANTES: Ciudadanos ANGELA YARIMA DÍAZ PISTILLO y VERNEY JOSÉ FRONTADO LEVEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.243.832 y V-14.565.399 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano MARUENE E. LÓPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409.

MOTIVO: Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento.
SENTENCIA: Definitiva.

FECHA: 30 de Septiembre de 2.011.

- I -

En fecha 13/08/2.010, la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, decretó legalmente la Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos: ANGELA YARIMA DÍAZ PISTILLO y VERNEY JOSÉ FRONTADO LEVEL, ya identificados, mediante escrito presentado por los prenombrados cónyuges con fundamento en los artículos 189 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil. El Decreto de Separación de Cuerpos ordenó de igual forma librar oficio a la entidad Bancaria Banco Bicentenario a los fines de ordenar la formal apertura de una cuenta de ahorros a nombre del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.

En fecha 14/03/2.011, Se dictó auto de distribución mediante el cual se le asigno nueva nomenclatura en virtud de la implementación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 17/03/2.011, se dictó auto mediante el cual se acordó quedar a la espera de que las partes interesada comparecieran por ante la sede de este Juzgado a requerir la Conversión en Divorcio.

En fecha 06/04/2.011, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el escrito presentado por los ciudadanos ANGELA YARIMA DÍAZ PISTILLO y VERNEY JOSÉ FRONTADO LEVEL, ya identificados, asistidos por el abogado MARUENE E. LÓPEZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.409, mediante el cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.

-II-

El Tribunal a los fines de decidir observa:

Cumplidas como han sido las formalidades de ley; y transcurrido como quedó el lapso establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil y no existiendo pruebas en autos de la reconciliación entre los cónyuges, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: ANGELA YARIMA DÍAZ PISTILLO y VERNEY JOSÉ FRONTADO LEVEL, ya identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial por ellos contraído en fecha 17/12/2.004, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas, quedando asentado bajo el acta de matrimonio Nº 69. Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas.

Se homologan los acuerdos señalados por los cónyuges en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos sobre la Patria potestad, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de cinco (05) años de edad.

PRIMERO: La Guarda la ejercerá la madre.

SEGUNDO: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres.

TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, hemos convenido que sea abierto. En cuanto a las vacaciones escolares pasará la primera parte con su padre y la segunda parte con su madre, en cuanto a las navidades que estas sean pasadas con su padre y el año nuevo con la madre y se alternaran cada año, carnaval y semana santa la pasará una con su padre y la otra con la madre y de igual forma se alternara cada año, el día de la madre lo pasará con la madre y el día del padre lo pasará con el padre, los cumpleaños se celebrarán en casa de su madre y el padre podrá acudir a la reunión, en cuanto a los útiles escolares y los uniformes hemos decidido que ambos aportaremos en partes iguales para la compra de los mismos, en cuanto a medicina y atención medica los gastos serán compartidos por partes iguales. Los estrenos serán que uno de los padres le compre para la navidad y el otro para el año nuevo, los regalos de navidad y año nuevo serán compartidos en partes iguales, en cuanto a los gastos de ropa serán compartidos en partes iguales por los padres.

CUARTO: Respecto a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250,00) quincenales, es decir para un total de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán consignados en la cuenta de ahorros que fuese ordenada a aperturar por este Juzgado, sin menoscabo de realizar los ajustes necesarios a que haya lugar a mejorar las condiciones económicas del padre.

-III-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil once (2.011). Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.




SOL. N° JMS1 – 064 (1.445-S2)
MAME/JJCB/KARLEY.