REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de Septiembre de (2.011)
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: JT2 – 4.333
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana YESENIA NAYELI OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.924.827.
DEMANDADO: Ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.946.339.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 17/09/2.007, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana YESENIA NAYELI OLMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.92i4.827, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual demando por la Inquisición De Paternidad al ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.946.339.
En fecha19/09/2.007, se dictó auto mediante el cual se ADMITIÓ la presente causa y en este mismo auto se acordó librar orden de comparecencia al ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, anteriormente identificado, de igual forma se ordenó la publicación del Edicto en un diario circulación Nacional, asimismo se libró oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.C), a los efectos de realizarles la prueba heredobiológica a las partes del presente asunto, y por último se ordenó librar boleta de notificación a la representación Fiscal.
En fecha 02/10/2.007, se recibió del alguacil adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignaron de la boleta de notificación dirigida a la Representante del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 110/2.007, se recibió del alguacil adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignación de la Orden de Comparecencia dirigida al ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, la cual fue debidamente practicada.
En fecha 18/10/2.007, se levantó acta mediante el cual se dejo constancia de la incomparecencia por ante la sede de este Tribunal del ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, a dar contestación a la demanda de Inquisición de Paternidad, incoada en su contra por la ciudadana YESENIA NAYELI OLMOS.
En fecha 04/12/2.007, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, a los fines de hacer comparecer por ante este Tribunal al ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE.
En fecha 07/10/2.009, se dictó auto mediante el cual se acordó ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido de los oficios Nros. 014-08 y 128-08, el primero de fecha 14/01/2.008 y el segundo de fecha 29/02/2.008, respectivamente, todo ello en virtud de que no consta en autos la comparecencia de la parte demandada ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, por ante este Tribunal.
En fecha 02/11/2.009, se recibió oficio Nº DF-91-2DA CIA-SIP: 1316, proveniente del Comando de Destacamento de Fronteras Nº 91 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Amazonas, mediante el cual dan acuse a los oficios Nros. 014-08 y 128-08, el primero de fecha 14/01/2.008 y el segundo de fecha 29/02/2.008, y a su vez presentan por ante este Despacho al ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE.
-II-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 02 de Noviembre del año 2.009, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (01) año.
Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).
Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por los órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001y 1649/2009).
-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1º) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano GARCÍA GUAPE ROGER ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 8.946.339. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el articulo 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año (2.011). Años: 201º de la independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº JT2- 4.333
YEAB/JJC/KARLEY
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