REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Septiembre de (2.011).
201° y 152°

DEMANDANTE: Ciudadana ACIREMA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-12.628.847, debidamente asistida por el Abg. MAGNO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.607, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos (02) años de edad.

DEMANDADO: NEDIXIO JESUS GONZALEZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.074.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE No. JT2- 0881
-I-

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por este Despacho Judicial en fecha 25/06/2.001, la cual fue interpuesta por la Ciudadana ACIREMA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-12.628.847, debidamente asistida por el Abg. MAGNO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.607, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de dos (02) años de edad, en contra del ciudadano NEDIXIO JESUS GONZALEZ BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.761.074, por concepto de Inquisición de Paternidad.

En fecha 27 de Junio del 2011, se admitió la presente demanda y se libró orden de comparecencia del ciudadano NEDIXIO JESUS GONZALEZ BUSTOS, mediante despacho de exhorto dirigido al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se notifico a la representante del Ministerio Público y se libro edicto.

En fecha 11 de Julio 2001, se recibió consignación de la boleta de notificación de la representante del Ministerio Público, debidamente cumplida.

En fecha 16 de Julio 2001, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ACIREMA MIRABAL, en la cual consigna edicto publicado en el periódico el Nacional en el cuerpo “e” pagina E/5, ordenado por este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 26 de Septiembre del 2001, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ACIREMA MIRABAL, la cual informa dirección exacta del demandado, y solicita se libre nuevo despacho de exhorto dirigido al Tribunal de Protección de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto - Estado Lara, y sea nombrada correo especial para la practica de dicha diligencia.

En fecha 27 de Noviembre del 2001, se recibió las resultas del despacho de exhorto que fuera conferido al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 22-02-2002, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ACIREMA MIRABAL, solicitando se oficie al Instituto Venezolano de Investigaciones científica, a fin de que se le realice la prueba heredo biológica a ambas partes.

En fecha 06 de Junio 2002, se recibió oficio S/N, procedente del Instituto Venezolano de Investigación Científicas, en la cual informan la fecha en que las partes deben comparecer a realizarse la prueba heredo biológicas por ante dicho Instituto, y por auto separado se libraron las respectivas notificaciones.

En fecha 03 de Octubre de 2002, se recibió oficio s/n, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, en el cual remiten informe sobre indagación científica biológica de la niña ZULY ALEJANDRA y de la ciudadana ACIREMA MIRABAL, asimismo informan que el ciudadano NEDIXIO JESUS GONZALEZ, no acudió a dicho acto.

En fecha 15 de Abril del 2003, se fijo oportunidad para que se llevará a cabo el acto oral de evacuación de pruebas, pautándose para el día 13-06-2003, librándose despacho de exhorto al Tribunal de Protección del Estado Lara, para la respectiva notificación del demandado y boleta de notificación a la accionante, así como a la Representante del Ministerio Público.

En fecha 11 de Mayo 2004, se recibió diligencia presentada por la ciudadana ACIREMA MIRABAL, debidamente asistida por la ABG. ANA PARDO, solicitando la reanudación del proceso en virtud de encontrarse paralizada.

En fecha 31 de Mayo de 2004, mediante auto interlocutorio la ciudadana Jueza, ordena la reanudación del proceso, ordenando la notificación de las partes y la realización de varias actuaciones.

En fecha 20 de Octubre de 2004, se ordeno el cierre de la pieza Nº 01 del presente expediente y se ordeno la apertura de una nueva pieza.

En fecha 30 de Junio 2006, se le dio nueva nomenclatura a la presente causa, en virtud del acta levantada en ocasión de la reunión sostenida en fecha 21-06-2006 por ambos jueces y el Juez Rector de esta Circunscripción Judicial, en relación a la reasignación de causa ingresadas antes del 21 de Junio 2004.

En fecha 11 de Abril 2007, el ciudadano Juez ABG. FRANCISCO JAVIER LARA, se aboca al conocimiento de la presente causa, en consecuencia se ordenó notificar a las partes del proceso.

En fecha 05 de Junio 2007, mediante auto se ordeno ratificar el oficio Nº 387-07 de fecha 11-04-2007, dirigido al Tribunal de Protección del Estado Portuguesa, en relación a la notificación del ciudadano NEDIXIO JESUS GONZALEZ BUSTOS.

En fecha 27 de Junio 2007, la ciudadana Jueza ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, se aboca al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas así como el despacho de exhorto dirigido al Tribunal de Protección del Estado Portuguesa, para la notificación del demandado, siendo la misma infructuosa.

-II-
En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 27 de Junio del año 2007, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de cuatro (04) años.

Por otra parte, se aprecia que las partes actoras no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 1232/2010).

Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional n° 956/2001 y 1649/2009).

-III-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana ACIREMA MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-112.628.847, debidamente asistidos por el Abg. MAGNO BARROS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 65.607, actuando en defensa del interés de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de once (11) años de edad. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,

ABG. YORS E. ACUÑA
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,

ABG. YORS E. ACUÑA.
MJC/YA/YURAIMA-JT2/0881-S2.