REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Septiembre de (2.011)
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: JT2 – 1.774

DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.249.

DEMANDADO: Ciudadano CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.825.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-

En fecha 10/09/2.003, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, a petición de la ciudadana KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.628.249, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual demando por Inquisición de Paternidad al Ciudadano CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.825.

En fecha 18/09/2.003, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y en ese mismo auto de acordó librar orden de comparecencia al ciudadano CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA, anteriormente identificado, de igual forma se ordeno la publicación del Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, asimismo se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los efectos de realizarles la prueba heredobiológica a las partes del presente asunto, por otra parte se ordeno oficiar a la presidenta de la Fundación del Niño del Estado Amazonas, a los efectos de sufragar los gastos de la publicación del Edictos y de la realización de la prueba heredobiológica a las partes intervinientes del presente asunto; por último se ordeno librar boleta de notificación a la Representación Fiscal.

En fecha 06/11/2.003, se levantó acta mediante el cual se dejo constancia de la consignación del Edicto publicado en la página 2-26 en el periódico “El Universal”, de fecha 05/11/2.003, el cual fue presentado por la Representante del Ministerio Público.

En fecha 11/09/2.003, se dictó auto mediante el cual se ordeno oficiar a la Gobernación del Estado Amazonas a los fines de que sufraga la mitad de los gastos para la realización de la prueba heredobiológica, en virtud de que la Presidenta de la Fundación del Niño del Estado Amazonas, no contaba con el presupuesto suficiente para cubrir dichos gastos por lo que solo podía colaborar con la mitad del consto de la aludida prueba.

En fecha 24/11/2.011, se recibió del alguacil adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, consignación de la Orden de Comparecencia dirigida al ciudadano CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA, la cual fue debidamente practicada.

En fecha 25/05/2.004, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al Ejecutivo Regional, a los fines de que cubriera el 1005 de los gastos para la realización de la prueba heredobiológica de las partes intervinientes en la presente causa.

En fecha 18/08/2.004, se dictó auto mediante el cual se ordeno oficiar al Jefe del Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con sede en el Área Metropolitana de Caracas, a los fines de ordenar el traslado a esta Ciudad de Puerto Ayacucho, del Estado Amazonas, de una comisión del Laboratorio de dicho cuerpo de Investigaciones a objeto de que practicarán el examen requerido por la extinta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 30/06/2.006, se dictó auto mediante el cual se recibió el presente asunto por ante la extinta Sala de Juicio Nº 02 del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la reunión celebrada en fecha 21/06/2.006, por la Jueza Unipersonal Nº 01 y el Juez Unipersonal Nº 02, del referido Tribunal por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial, donde se acordó la reasignación entre ambas Sala de las causa ingresadas antes del 21 de Junio del 2.004.

En fecha 24/04/2.007, se dictó auto mediante el cual se acordó notificar a la ciudadana KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, en virtud de su incomparecencia por ante este Tribunal.

En fecha 08/05/2.007, se levantó acta mediante el cual se dejo constancia de la incomparecencia una vez más de la ciudadana KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, por ante la sede de este Tribunal.

En fecha 17/07/2.007, se dictó auto mediante el cual se Aboco al conocimiento de la presente causa la Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección del Niños y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en ese mismo auto se acordó la notificación de los ciudadanos CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA y KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, antes identificados.

En fecha 23/07/2.001, se recibió del alguacil adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Consignación de las boletas de notificación dirigidas a los ciudadanos CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA y KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE, los cuales fueron debidamente notificados.

En fecha 01/08/2.007, se levantó acta mediante el cual se dejó constancia de la incomparecencia por ante la sede de este Tribunal de los ciudadanos CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA y KARELYS BELEN MAYUARE YAVARICURE.

-II-

En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 01 de Agosto del año 2.007, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de cuatro (04) años.

Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de fiscal Tercera del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano CARLOS VICENTE FUENTES HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.568.825. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. YORS E. ACUÑA B.




EXP. Nº JT2 – 1.774
MJC/YEAB/KARLEY.