REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, diecinueve (19) de Septiembre de (2.011)
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: JT2 – 5756

DEMANDANTE: Ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.324.

DEMANDADO: Ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.396.

MOTIVO: Inquisición de Paternidad.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-
En fecha 13/11/2.009, se recibió escrito presentado por la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, anteriormente identificada, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, en su carácter de Defensor Público del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, mediante el cual demando por Inquisición de Paternidad al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.396.

En fecha 25/11/2.009, se dictó auto mediante el cual se ADMITIO la presente causa y en ese mismo auto de acordó librar orden de comparecencia al ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, anteriormente identificado, de igual forma se ordeno la publicación del Edicto en un diario de mayor circulación Nacional, asimismo se libro oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), a los efectos de realizarles la prueba heredobiológica a las partes del presente asunto; por último se ordeno librar boleta de notificación a la Representación Fiscal.

En fecha 22/03/2.010, se recibió oficio Nº CJ-160/10, de fecha 28 de Enero del 2010, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante el cual informan que a los fines de concertar la cita para la practica de la prueba heredobiológica solicitada, este Tribunal debía comunicarse a los números de teléfonos de la precitada Institución.

En fecha 10/06/2.010, se recibió un fax enviado por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, mediante el cual envían oficio sin número e informan que la practica de la prueba heredobiológica fue fijada para el día 06 de Agosto del año 2010, a las 10:30am, y nada mas deben asistir las partes interesadas.

En fecha 15/06/2.010, se dictó auto mediante el cual se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos PETRA MEDINA DORANTE y MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, partes de la presente causa a os fines de que asistan en compañía del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por ante el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), el día 06 de Agosto del año 2010, a las 10:30am, a objeto de que les sea practicada la prueba heredobiológica de Ley, siendo ambos debidamente notificados en fecha 02 de Julio del 2010.

En fecha 06/08/2010, ser recibió diligencia presentada por la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO RIVAS, Defensor Público del Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitó se librara oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que fijen una nueva fecha para la practica de la prueba heredobiológica, por cuanto el ciudadano le manifestó que no se realizaría la prueba antes mencionada.

En fecha 10/08/2010, mediante auto dictado por este Tribunal se ordenó librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), a los fines de que fijaran una nueva fecha para la practica de la prueba heredobiológica a favor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 13/08/2010, se recibió oficio s/n, procedente del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC), mediante la cual hace constar que el ciudadano MILTON VALVIS CLARIN, compareció ante la unidad de estudios genéticos y forense, a las 10:30am, del día 06/08/2010, con el fin de realizarse la toma sanguínea para realizar la prueba de filiación biológica solicitada por este Tribunal, lo cual no fue posible debido que la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE y el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, no comparecieron a la cita pautada por dicho organismo.

En fecha 16 de Septiembre del año 2010, se dicto auto mediante el cual se instó a la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, parte demandante de la causa darle continuidad al proceso.

-II-

En tal sentido, esta Operadora de Justicia observa que de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación realizada en dicho expediente se llevo a cabo en fecha 16 de Septiembre del 2010, por lo que se determina que la accionante y ninguna de las partes del proceso le hayan dado impulso procesal a la referida causa desde la fecha antes indicada, por lo cual se establece que hay una total inactividad en el desarrollo del presente proceso, situación que evidencia ausencia de actividad procesal por más de un (01) año.

Por otra parte, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés en que se continuara con el proceso a los efectos de que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado en el libelo de la demanda, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inicio, porque constituye un requisito de derecho de acción y su ausencia acarrea el decaimiento de la misma (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se aprecia que el interés procesal, no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción o demanda sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada, incluso de oficio por lo órganos jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 956/2001 y 1649/2009).

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera (1°) de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERES PROCESAL Y EL ABANDONO DEL TRAMITE, en la presente demanda de Inquisición de Paternidad, incoada por la ciudadana PETRA MEDINA DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.954.324, en contra del ciudadano MILTON VALVIS CLARIN SANDALIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.923.396. En consecuencia se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS.
EL SECRETARIO,


ABG. YORS E. ACUÑA B.

En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO,

ABG. YORS E. ACUÑA B.



EXP. Nº JT2 – 5756
MJC/YEAB/Héctor B.