REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JT2 – 4.854-S2
DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,.
DEMANDADA: Ciudadana YASMINA JOSEFINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.165.845.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 23 de Septiembre de 2.011.
-I-
En fecha 04 de Junio de 2008, se recibió escrito presentado por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial, en representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar de la prenombrada adolescente.
En fecha 04 de Junio de 2008, este Tribunal admitió la solicitud presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio, antes acreditada, razón por la cual se acordó librar boleta de citación a la ciudadana YASMINA JOSEFINA MONTILLA, antes identificada, de igual forma se oficio al Equipo Multidisciplinario adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a fin de de ordenarles la realización de los informes de ley respectivos, asimismo se ordeno librar oficio al servicio psicológico del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, a objeto de que procedieran fijar una fecha para la realización de los informes psiquiátricos de las partes; por otra parte se insto al ciudadano JHONNY VILLAMIZAR MONTILLA, a consignar el índice de calificaciones obtenidos por la beneficiaria y por último se acordó escuchar la opinión del referido ciudadano y su hermana IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, beneficiaria en el presente asunto.
En fecha 19 de Junio de 2.008, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación a los ciudadanos YASMINA JOSEFINA MONTILLA y JHONNY VILLAMIZAR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.165.845 y V-13.199.927 respectivamente, a fin de informarles sobre la fecha fijada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para la realización de los informes de ley requeridos por el Tribunal.
En fecha 25 de Junio de 2.008, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar a los autos que conforman el presente asunto el escrito y los anexos que anteceden, del mismo modo el Tribunal acordó proveer sobre la restitución de la patria potestad solicitada por la diligenciante ciudadana YASMINA JOSEFINA MONTILLA, una vez constara en autos las evaluaciones sociales y psicológicas ordenadas a realizar por la extinta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal Unipersonal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 28 de Octubre de 2.008, se dictó auto mediante el cual se procedió a ABOCAR al conocimiento de la presente causa la Abg. LISBETTY CORREIA DO ROSARIO, todo ello en virtud del reposo médico otorgado a la Profesional del Derecho MAGALY JOSEFINA CEBALLOS, por lo que se procedió a notificar a los ciudadanos YASMINA JOSEFINA MONTILLA y JHONNY VILLAMIZAR MONTILLA, ampliamente identificados en autos, partes intervinientes en el presente asunto sobre el aludido abocamiento.
-I-
Asimismo, esta operadora Judicial observa, de la revisión efectuada a la presente causa, que al momento de que se introdujo la presente demanda, la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES,, contaba con quince (15) años de edad, según consta en la copia de la partida de nacimiento que riela al folio Nº 05 del presente expediente, y que actualmente cuenta con dieciocho (18) años de edad, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que “La colocación familiar tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña, y adolescente, de manera temporal y mientras se determine una modalidad de protección permanente para el mismo”. En este sentido, siendo la beneficiaria mayor de edad, quien puede valerse por si mismo, y no presenta ninguna patología física psicosocial que la limite en su actuar diario; Por consiguiente, se hace innecesario continuar con el desarrollo del presente procedimiento.
-II-
Así las cosas, evidencia esta Juzgadora que la beneficiaria de la causa cumplió su mayoría de edad, conllevándola a ejercer libremente todos sus derechos sin ningún impedimento legal, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año 2011. Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
EL SECRETARIO,
Abg. YORS E. ACUÑA.
En esta misma fecha, siendo las 03:30p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
Abg. YORS E. ACUÑA B.
EXP. Nº JT2– 4.854-S2
MJC/YEA/KARLEY.
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