REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 28 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
201° Y 152°

PARTE DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.984.917.

MOTIVO: Colocación Familiar.

EXPEDIENTE Nº: J1-009

I

Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida por el extinto Tribunal Unipersonal en fecha 13/07/2009, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición del ciudadano JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.234, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.984.917.
Para los efectos probatorios consignó: Copia Fotostática de las Partidas de Nacimientos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, copia fotostática del Acta suscrita por las partes ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-10.605.896, partes involucradas en el proceso.

En fecha 11/03/2.011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procedente del Suprimido Juzgado Unipersonal Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Asunto Principal 5.557-S1, al cual se le asignó el número JMS1-2.011-274.
En fecha 16/03/2011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Por otra parte, se exhorta a la persona que viene ejerciendo el cuidado de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, anteriormente identificados, para que los hagan comparecer a objeto de escuchar su opinión de acuerdo a lo pautado en el artículo 80 de la Ley Orgánica. Igualmente, a los fines de conocer las condiciones sociales de las partes intervinientes, se acuerda practicar Evaluación Social por parte del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Por último, se advierte a las partes que, el día hábil siguiente a que conste en autos la constancia de la secretaría de haber practicado la notificación que se haga de la parte accionada, comenzará a correr el lapso de diez (10) días para que presenten su escrito de pruebas y la parte accionada conteste la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05/04/2011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ.
En fecha 07/04/2011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25/04/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la incomparecencia de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, supra identificados, abuelos paternos de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES en su condición de parte demandantes, razón por la cual no pudo llevarse a cabo la Fase de Sustanciación, sin embargo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, anteriormente identificada. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, quien solicitó nueva oportunidad para llevar a cabo la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Simultáneamente la progenitora fue escuchada y en virtud de ello, el Juez indicó que existen elementos de convicción para proseguir el juicio ventilado en el presente proceso.
En fecha 19/05/2011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, supra identificados, abuelos paternos de los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de parte demandantes, así como la presencia de la progenitora OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, supra identificada. De igual manera, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público Abg. SARA DEL VALLE UZCATEGUI, con competencia en el Sistema Integral de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este sentido y atendiendo al orden de promoción de los medios de pruebas, la parte accionante reproduce el mérito favorable que se desprende del acta de entrevista de fecha 15/06/2009, se ordena su incorporación como prueba documental a los fines de ser valorada en el Juicio Oral y Público, se deja constancia que la parte demandada, no consignó prueba alguna, sin embargo, ambas partes solicitan la materialización de los Informes Integrales como prueba de experticia, a los fines de ser valorado en el Juicio.
En fecha 25/05/2011, se procedió a escuchar la opinión de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes por orden señalaron lo siguiente; IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Quiero estar con mi abuela, estoy estudiando tercer grado en la escuela Cecilio Acosta. Mi mamá rompió la puerta y la ventana de la casa de mi abuela, por eso no quiero vivir con ella. Mis abuelos me tratan bien y me dan todo, es por eso que quiero seguir viviendo en casa con mis abuelos. Viví en el Alto Orinoco y me estaban enfermando los mosquitos y no me gusta eso allá. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Quiero seguir viviendo con mi abuela, ella nos da de todo y es muy cariñosa y tengo tiempo que no veo a mi mamá. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Quiero vivir con mi abuela y mi abuelo, ellos me tratan bien. Mi mamá nos abandonó. Es todo”. IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: “Yo quiero a mi abuela INDIRA. Es todo”.
En fecha 22/06/2011, se recibió oficio No. 72-11, proveniente de la oficina del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sala de Juicio, consignando el Informe Técnico Parcial del Niño, Niña y del Adolescente de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, INDIRA NUÑEZ, y OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, y Evaluación Social a nombre de los beneficiarios, supra identificados, donde a juicio de la Trabajadora Social, Licda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, y de la Psicóloga Licda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al Equipo Multidisciplinario, se infiere un pronóstico FAVORABLE para otorgar la medida de Colocación familiar solicitada.
En fecha 01/07/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 26/07/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Colocación Familiar proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio, y instó a la parte actora a comparecer en compañía de los beneficiarios, a los fines de ser escuchados en dicha audiencia de conformidad con los artículos 484 y 80 de la Ley Especial
En fecha 27/09/2011, se dictó auto mediante el cual se acuerda celebrar la Audiencia Oral de Juicio en el presente procedimiento el día 28/09/2011, en virtud de que el día 26/09/2011 no hubo despacho.


II

El 28 de septiembre de 2.011, se efectuó la audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la presencia de la parte actora la Abg. SARA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público (SE), Especial para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de cuatro (04), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, a petición de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.945.234, y V-10.605.896, respectivamente, en sus caracteres de abuelos paternos. Igualmente, se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.984, la cual no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial; en su condición de parte demandante los primeros y la segunda como accionada. Una vez verificada la comparecencia de las partes, se le concede al derecho de palabra al ciudadano JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, el cual expuso lo siguiente: “Yo opino que mis nietos sigan con nosotros porque ellos están estudiando y la escuela les queda cerca, además tienen más de diez (10) años conviviendo con nosotros. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la ciudadana INDIRA NUÑEZ, quien manifestó lo siguiente: “Los niños están acostumbrados conmigo desde que eran pequeños, además están estudiando y me gustaría que ellos decidieran con quien quedarse hasta que estén grandes. Es todo”. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, y a tales efectos señaló: “Visto el informe suscrito por las integrantes del Equipo Multidisciplinario adscritas a este Circuito Judicial de Protección realizados a las partes intervinientes, donde se evidencia que los hermanos IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, han estado bajo los cuidados de los abuelos paternos, y que, la madre de los mismos planteó su voluntad de otorgar la Colocación Familiar a sus abuelos paternos, es por lo cual esta representación fiscal solicita se declare con lugar la colocación familiar a favor de los niños antes mencionados. Es todo”. Seguidamente, se procede a aperturar la etapa de recepción de las pruebas. Se escuchó la intervención de la Trabajadora Social, adscrita a este Tribunal. Luego, procedió la ciudadana Jueza a dictar la sentencia, y DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Colocación Familiar incoada por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, ya identificados, sobre la base de las pruebas siguientes: 1.-) Documentales: 1) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 102, de fecha 12 de Septiembre del año 2.005, perteneciente a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de nueve (09) años de edad, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas (Folio 06); - 2) Copia fotostática de la Partida de Nacimiento Nº 103 de fecha 12 de Septiembre de 2005, perteneciente a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de siete (07) años de edad, emanada de la Prefectura del Municipio Alto Orinoco, Estado Amazonas (Folio 07); 3) Copia Fotostática de la Partida de Nacimiento N° 102, de fecha 12 de Septiembre del año 2.005, perteneciente a el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Alto Orinoco, Estado Amazonas (Folio 08); 4) Copia fotostática del Acta de Nacimiento del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de cuatro (04) años de edad, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures del Estado Amazonas (Folio 09); 5) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ e INDIRA NUÑEZ (Folio 10); 5) Original del Acta suscrita por los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en fecha 16 de junio del 2009 en esta Ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas (Folio 11); documentos públicos que revisten pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que de esta prueba se desprende el vínculo filial entre los niños antes mencionados y los prenombrados ciudadanos, además de evidenciar la edad de los citados niños, lo cual constituye el fuero atrayente por la materia de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para conocer del presente asunto; 6) Informe Social y Psicológico suscrito por la Trabajadora Social Lic. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección ( Folios del 64 al 124); esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación y apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodean a los niños de autos y las condiciones bio-psico-sociales en que se desenvuelven. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Analizadas las pruebas presentadas, esta Juzgadora considera conveniente hacer las siguientes consideraciones:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”
Así mismo, el Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.

Sobre la base de los artículos antes mencionados y visto el resultado del Informe Integral suscrito por la Trabajadora Social, Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA y la Psicóloga, Lcda. YOHANNY MENDOZA, adscritas al equipo multidisciplinario de este Tribunal de Protección, en el cual concluyen que, es aconsejable dictar Medida de Colocación Familiar a favor de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, beneficiarios de la causa, en el hogar de los abuelos paternos ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, identificados anteriormente, en virtud de haberse comprobado que las condiciones psico-bio-sociales que poseen los mismos son adecuadas para el buen desarrollo integral de los beneficiarios. Además, de contar con la opinión de los niños donde manifestaron estar de acuerdo en continuar la convivencia en la casa de los abuelos paternos. Aunado a ello, la progenitora de los beneficiarios ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, manifestó en el desarrollo del Informe Integral que, reconoce que es desempleada, dependiente económicamente de su pareja y que ésta situación la limitaría para ejercer la manutención y escolaridad de sus hijos. Reconociendo que no aporta a los abuelos paternos ninguna cantidad para las necesidades de los mismos. En este sentido, la prenombrada ciudadana planteó que, pudiese dictarse la Colocación Familiar con la condición de que le permitan compartir otros espacios con la totalidad de sus hijos, que le permita trasladarlos a su hogar los fines de semana e inclusive a su comunidad indígena, en temporadas vacacionales, comprometiéndose a no interrumpir la actividad escolar y retornarlos al hogar que ocupan
De modo que, habiendo quedado demostrado a través de los informes elaborados a las partes intervinientes en la presente causa, que los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, han permanecidos en el hogar de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, abuelos paternos, desde el inicio de sus vidas, brindándoles vigilancia, cuidado, velando por su salud, recreación, escolaridad, entre otros, y siendo los prenombrados ciudadanos parientes directo e inmediato en primer grado ascendiente de los beneficiarios, tal como lo indica el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de la familia de origen”… (Omissis). Igualmente, el artículo 400 eiusdem, nos indica: “Cuando un niño o adolescente ha sido entregado para su crianza por su padre y madre, o por ambos, a un tercero apto para ejercer la guarda, el juez, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño o adolescente”. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De tal manera, que teniendo la voluntad e interés los abuelos paternos de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de criarlos y educarlos bajo su protección, cuidado y afecto, para asegurarle un nivel de vida adecuado, a la integridad personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 26, 30 y 32 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y lo concerniente al cumplimiento de todo lo que implica la Obligación de Manutención en beneficio de los niños de marras, es por lo que deben continuar los mencionados niños, en este hogar sustituto para asegurarle el derecho Constitucional previsto en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, a vivir, ser criado y desarrollarse en el seno de la familia de origen, y en virtud de que los mismos están siendo protegidos por sus abuelos paternos en un ambiente físico, social, psicológico, armonioso y favorable, es por lo que la presente causa debe decidirse tomando en cuenta el interés superior de los niños de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a petición de los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.945.234, y V-10.605.896, respectivamente, de este domicilio, actuando en resguardo y defensa de los intereses de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (04), cinco (05), siete (07) y nueve (09) años de edad, respectivamente, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (E) en materia de Protección, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.984.917. En consecuencia los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, arriba identificados (abuelos paternos), continuarán en el ejercicio de la Guarda de los prenombrados niños. Igualmente, el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección deberá realizar los respectivos informes de seguimiento de la Colocación Familiar, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Se exhorta a la ciudadana OMAIRA DEL VALLE PÉREZ PÉREZ, dar cumplimiento con todo lo inherente a la Obligación de Manutención a medida de sus posibilidades, así como también a mantener el contacto permanente con sus hijos, a fin de seguir estrechando los lazos afectivos que deben existir entre madre e hijos. Igualmente, se ordena a los ciudadanos JOSÉ GABRIEL ALVAREZ RODRÍGUEZ, e INDIRA NUÑEZ, garantizar el disfrute efectivo de los niños IDENTIDADES OMITIDAS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a mantener relaciones y contacto directo con su madre, a través del Régimen de Convivencia Familiar que deben establecer ante este Tribunal, so pena que ello se convierta en una violación al derecho humano fundamental que les asiste a los prenombrados niños, pudiendo llegar incluso a ser privados de la presente decisión en caso de futuras obstaculizaciones.



Publíquese, y Regístrese:
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y veintiocho minutos (2:28) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia en este Tribunal.
El Secretario de Sala,

Abg. Yors E. Acuña

EXP. Nº J1-009
Colocación Familiar
MJC/YEA