REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
PUERTO AYACUCHO, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2011.
201° Y 152°

DEMANDANTE: Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.

DEMANDADO: Ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.075.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Revisión).

EXPEDIENTE No. J1-012
I
DE LA CAUSA
Se inicia la presente causa, mediante demanda recibida en La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 29/03/2.011, la cual fue interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de trece (13) años de edad, a petición de la progenitora ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.001, de profesión u oficio Promotora Deportiva de la Gobernación del Estado Amazonas y de este domicilio, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.075.
Como medios probatorios, la solicitante presentó copias fotostáticas de: Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA y WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, y de la Sentencia Interlocutoria de la Revisión de Obligación de Manutención Exp. No. 4.906-S2 de fecha 22 de octubre de 2.008.

En fecha 29/03/2.011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, demanda de Revisión de Obligación de Manutención, presentada por la Representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 01/04/2.011, este Despacho Judicial, admitió la presente solicitud acordándose la notificación de la ciudadana WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, parte demandada en el presente procedimiento, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constase en autos su notificación, debidamente asistida de abogado, para que conozca la oportunidad fijada por este Juzgado para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar. Asimismo, se prescinde de la notificación de la representación Fiscal por ser la parte accionante.
En fecha 25/04/2.011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la Representante del Ministerio Público.
En fecha 02/05/2.011, el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA.
En fecha 04/05/2.011, se dictó auto mediante el cual, el Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, fijó oportunidad para el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16/05/2.011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da inició a la Audiencia Preliminar de la Audiencia de Mediación, dejándose constancia de la comparecencia de los ciudadanos INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA y WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, supra identificados, parte demandante la primera y accionada la segunda, en virtud de la demanda de Revisión de Obligación de Manutención a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de trece (13) años de edad Igualmente, se dejó constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA.
En fecha 19/05/2.011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da por concluida la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar. Asimismo, fija oportunidad para el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 02/06/2.011, compareció la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, a los fines de consignar tres (03) anexos como medios de Promoción de Pruebas.
En fecha 03/06/2.011, compareció voluntariamente por ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, a los fines de ser escuchada su opinión respecto a la presente demanda de Revisión de Obligación de Manutención, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06/06/2.011, se recibió oficio Nº 52-11 emanado de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Socio-Económico realizado por la Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, a nombre de la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, asimismo, Acta de Visita Domiciliaria practicada al hogar de la solicitante.
En fecha 13/06/2.011, el Juzgado de Primero de Primera (1era) Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, da inició a la Audiencia Preliminar de la Audiencia de Sustanciación, se deja constancia de la comparecencia de la parte accionante ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, supra identificada, así como también, la presencia de la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente, se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte accionada ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, anteriormente identificado, ni por si, ni por apoderado judicial. El Juez le otorgo el derecho de palabra a la parte accionante, quien reproduce el mérito favorable que se desprende de los instrumentos fundamentales que fueron adjuntados al escrito libelar, tales como: 1.- Acta de nacimientote la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; Copia de la sentencia de fecha 22 de octubre del 2.008, dictada por la extinta Sala Nº 02 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 3.- El Informe Socio-Económico realizado al ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA. Seguidamente, se da por concluida la Fase de Sustanciación.
En fecha 13/06/2.011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, a los fines de solicitar se le designe un Defensor Público para que la asista en la presente causa.
En fecha 15/06/2.011, se recibió oficio Nº 70-11 proveniente de la Oficina del Equipo Multidisciplinario, a los fines de consignar Informe Socio-Económico realizado por la Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, a nombre del ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA.
En fecha 20/07/2.011, se recibió diligencia suscrita por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de solicitar se de por concluida la Audiencia Preliminar y se remita a Juicio el presente expediente.
En fecha 25/07/2011, se dictó auto mediante el cual se da por concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en la parte infine del artículo 476 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por consiguiente se ordena remitir la totalidad de la presente causa al Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción.
En fecha 04/08/2011, mediante auto, este Juzgado Primero (1ro) de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, le da entrada a la demanda de Revisión de Obligación de Manutención proveniente del Juzgado Primero (1ero) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijó la audiencia de Juicio.
II
El 30 de septiembre de 2011, se efectuó la audiencia de Juicio sobre la base de lo establecido en los artículos 483 al 487 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, incoada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, y presentándose la parte demandante, ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.001, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandada, el ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, supra identificado. Seguidamente se abrió el debate a pruebas, promovidas en su oportunidad legal por la parte demandante. Se oyeron las conclusiones de la parte demandante e inmediatamente se procedió a dictar sentencia; la ciudadana Juez DECLARÓ CON LUGAR la presente demanda de Extinción de la Obligación de Manutención interpuesta por la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, anteriormente identificada, a favor de la adolescente la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad, sobre la base de las pruebas siguientes: Documentales:
1) Cursa al folio (04), copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, suscrita por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, asentada bajo el Nº 1.603 de fecha 17/12/1.998.
2) Cursa al folio (05), copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA y WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por tratarse de copias fotostáticas de documentos públicos de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, que no han sido desconocidos por la contraparte en la oportunidad correspondiente, según lo preceptuado en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de modo que, hacen plena prueba del vínculo de filiación existente entre los ciudadanos INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA y WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad.
3) Cursa a los folios (06) al (08), copia simple de la Sentencia Interlocutoria Exp. Nº 4.906-S2 de Homologación de Obligación de Manutención, de fecha 22 de octubre de 2008 en beneficio de a adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por emanar del Tribunal de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y evidenciarse lo allí lo estipulado en el año 2008 a favor de la beneficiaria de la presente causa.
4) Cursa al folio (25) factura emitida por el Supermercado Santa Isabel a nombre de la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA.
5) Cursa al folio (38) Listado de Productos y Servicios de la entidad bancaria Banesco a nombre de la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA.
Esta Juzgadora judicial procede a desechar dichas pruebas, ya que no guardan relación con el proceso.
6) Cursa a los folios (26) al (27) Constancias de Estudios a nombre de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Esta Sala de Juicio le otorga pleno valor probatorio, por evidenciarse que la adolescente de autos, cursa estudios regulares, así como también culturales.
7) Cursa a lo folios (30) al (39) Informe Socio-Económico y Visita Domiciliaria suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, realizado a la ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA.
8) Cursa a los folios (48) al (53) Informe Socio-Económico suscrito por la Trabajadora Social Lcda. MSc. DULCE MARÍA ACOSTA, adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito de Protección, realizado al ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA.
Esta Juzgadora le otorga pleno valor probatorio a la misma, orientando sus resultas a la búsqueda de la verdad real, la cual debe ser inquirida por el Juez en su función por todos los medios legales a su alcance, supuesto este que se encuentra subsumido en el literal j) del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que hace referencia al principio procesal de la primacía de la realidad, ello en función de que la experticia es un medio de prueba que tiene como finalidad determinar la comprobación apreciación de una circunstancia que exige conocimientos especiales, los cuales en el presente caso se refieren a la comprobación de una situación fáctica que permite vislumbrar a través de un informe social el entorno y el ambiente que rodea a la adolescente de autos y las condiciones sociales en que se desenvuelven las partes. Así quedó establecido.-
III
CONCLUSIÓN PROBATORIA

Concluidas como han sido las actividades propias del debate, la ciudadana Juez de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hace saber a las partes que la publicación definitiva de la sentencia se hará de manera inmediata, y es por ello que sólo leerá ahora la parte dispositiva del fallo con una síntesis precisa y lacónica de los motivos de hecho y de derecho, la cual se reduce de inmediato en cuanto a su dispositiva en forma escrita. En tal sentido, se procede a pronunciar la decisión inmediatamente en los siguientes términos, señalando previamente lo siguiente:
La filiación no fue un hecho controvertido en el presente procedimiento, por lo que este Tribunal da como plenamente probado la paternidad del actor y la demandada, en consecuencia la Obligación de Manutención, es un efecto de la filiación legalmente establecida. Y así se acuerda.
Establece el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
Es decir, la anterior norma transcrita establece que la Obligación de Manutención no sólo comprende lo relativo a la alimentación sino que va más allá, incluyendo el disfrute de una buena vivienda, de alimentación balanceada y nutritiva, vestido apropiado a las necesidades del niño, niña ya adolescentes, entre otros, los cuales constituyen manifestaciones materiales del derecho de los niños, niñas y adolescentes a un nivel de vida adecuada para el aseguramiento de su desarrollo integral, cuyo disfrute debe ser garantizado por los padres, representantes o responsables dentro de sus posibilidades y medios económicos, tal como lo señala el artículo 30 de la Ley Especial.
En este caso concreto que nos ocupa, nos señala el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“De la demanda:
Parágrafo Tercero: Cuando se modifique los supuestos conforme a los cuales se dictó una decisión sobre Responsabilidad de Crianza, Régimen de Convivencia Familiar u Obligación de manutención, puede presentarse una nueva demanda de revisión y el juez o jueza decidirá lo conducente, …(omissis)” (Negrilla y Subrayado nuestro).
En lo que respecta a las necesidades de la reclamante, por tratarse de una adolescente cuya etapa del desarrollo evolutivo le impide que pueda proveerse de los medios necesarios para su subsistencia, tal circunstancia queda relevada de prueba puesto que la imposibilidad es manifiesta y constituye un deber irrenunciable de los padres sufragar los gastos a que hace referencia el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes mencionado, en los términos establecidos en el artículo 75, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aún con un mayor aporte económico si fuese el caso, debido a que en efecto, el país se ha visto afectado por el fenómeno de la inflación; hecho éste que no requiere ser probado, aunado a que el quantum a revisar fue fijado hace dos (02) años y once (11) meses, es decir, casi tres (03) años.
Ahora bien, con respecto a la capacidad económica del accionado, la misma se desprende del Informe Socio-Económico que se le practico en fecha 13 de junio del presente año folio (51), en el cual manifestó que labora como taxista en el vehículo propiedad de la concubina ciudadana ARELIS PARDO, quien a su vez trabaja como Secretaria Fija en la Gobernación de este Estado. Manifestando el demandado que obtiene un ingreso promedio a los CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales pero argumentando que es “el que paga todo en su casa”, lo cual no tiene fundamento ya que quedó evidenciado que su concubina cuenta con trabajo estable por lo que se infiere que existe otro ingreso en el hogar. Pudiendo apreciar esta Juzgadora, que el demandado de autos posee una capacidad económica suficiente para realizar un mayor aporte a la manutención de su hija, la adolescente que nos ocupa. Y así se establece.
IV
DISPOSITIVA

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales antes señaladas, este Juzgado Primero de Primera (1era) Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda, interpuesta por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia Civil, Protección y Familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en este acto en defensa de los intereses de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES , de trece (13) años de edad, a petición de la progenitora ciudadana INGRIS YESENIA RIVAS GOITIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.106.001, de profesión u oficio Promotora Deportiva de la Gobernación del Estado Amazonas y de este domicilio, en contra del ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.304.075. En consecuencia, se fija como OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, mensual la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00). Asimismo, se establecen dos bonificaciones especiales extra, en el mes de septiembre y diciembre para sufragar los gastos ocasionados relativos al inicio de las actividades escolares y las festividades navideñas, la primera por la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00), y la segunda por la misma cantidad, es decir, UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1000,00). Cantidades éstas que deberá el ciudadano WILMER ANTONIO CASTAÑEDA GARCIA, depositarlas voluntariamente en la Cuenta de Ahorros que se aperturó para tal fin, siendo la madre la persona autorizada para su movilización hasta tanto la beneficiaria cumpla la mayoría de edad. Así como también, deberá aportar el 50% de los gastos médicos y de medicinas que en su oportunidad requiera la beneficiaria de la causa.
Y así se decide.

Publíquese, Regístrese:

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho a los treinta (30) días del mes de septiembre del 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez,

Abg. MAGALY JOSEFINA CEBALLOS
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña

En horas de despacho del día de hoy, siendo las dos horas y treinta minutos (2:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.
El Secretario,


Abg. Yors E. Acuña
Exp. J1-012
Obligación de Manutención (Extinción)
MJC/YA