REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Vista el escrito de fecha 09SEP2011, suscrito por los ciudadanos José Vicente Principe Abanes e Ismery Auxliadora Silva Yarumare, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.314.804 y V-8.947.884 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Anayibe Rodríguez Mogollón, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.679.603, inscrita en el Inpreabogado con el número 34.854, mediante el cual presentan RECUSACIÓN de los Jueces Jaiber Alberto Núñez, Marilyn de Jesús Colmenares y Clara Ismenia Torrealba, en la causa signada con el Nº 001081 (Nomenclatura de este Tribunal Superior), contentiva del Recurso de Apelación, interpuesto por los ciudadanos José Vicente Principe Abanes e Ismery Auxiliadora Silva Yarumare, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en fecha 23AGO2011, que declaró Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional, contra los ciudadanos Maggi Ortiz y los funcionarios Duque S. y León, estos últimos presuntamente adscritos a la Unidad Motorizada del Destacamento de Frontera Nº 91, ubicado en el Muelle de esta ciudad de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, por la presunta violación de los artículos 21, 26, 55, 112 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se declara INADMISIBLE dicha Recusación por cuanto la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de competencia subjetiva, prohíbe expresamente la Recusación, ello a los fines de evitar despilfarros de tiempo en los procesos de Amparos Constitucionales, atendiendo a los principios de celeridad y simpleza del proceso, en consecuencia hay que sacrificar, necesariamente, incidencias procesales, para de esta forma obtener resultados oportunos, se suma a la prohibición legal de la tramitación de una incidencia el hecho de que la decisión por la que se declinó la competencia en fecha 20 de Julio de 2011, para el Tribunal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y a la que hace referencia la parte recusante, no contiene decisión de fondo, ni produce gravamen alguno a las partes, por lo tanto, no existe en los Jueces Jaiber Alberto Núñez, Marilyn de Jesús Colmenares y Clara Ismenia Torrealba motivos alguno que impida el conocimiento del presente recurso, y en relación a la Jueza Clara Ismenia Torrealba, dado que la misma tiene la condición de Juez Temporal y se encontraba supliendo a la Jueza Luzmila Yanitza Mejias Peña, por el disfrute del periodo vacacional 2009-2010 y posteriormente el reposo médico otorgado, cesando en sus funciones con la reincorporación a las actividades normales, en consecuencia no le corresponderá el conocimiento del presente recurso, en virtud de lo anteriormente expuesto solo se ordena agregar el escrito de recusación a los autos y se ordena proseguir el curso de Ley a la apelación formulada. Cúmplase.-







Juez Presidente,



Jaiber Alberto Núñez
Jueza, Jueza,


Marilyn de Jesús Colmenares Luzmila Yanitza Mejias Peña


La Secretaria,


Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto que antecede.
El Secretario,

Jhornan Luís Hurtado.






























Exp. 001081
JAN/MDC/LYMP/LJB/ruai.-