REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 19 Septiembre de 2011
201º y 152º

En fecha 25 de junio de 2002, el ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.765, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, interpuso ante este Tribunal Superior Demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la Gobernación del estado Amazonas.

Esta Corte de Apelaciones, actuando en Sede Contencioso Administrativa, en fecha 12 de febrero de 2003, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, contra la Gobernación del estado Amazonas por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, condenando en tal sentido al precitado Ente a cancelar al querellante la cantidad de Ochenta y Dos Bolívares Setecientos Treinta y Tres con Ochenta Céntimos (Bs. 82.733,80), por concepto de diferencia de prestaciones sociales e intereses moratorios los cuales serían calculados mediante una experticia que practicaría un funcionario adscrito a la Contraloría General del estado Amazonas. El Apoderado Judicial del querellante, abogado Freddys Esqueda, en fecha 26 de febrero de 2003, presentó diligencia por la que solicitó se remitiera copia de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, al Órgano facultado de hacer la experticia complementaria del fallo acordada.

En fecha 27 de febrero de 2003, se recibió oficio Nº 202-03, suscrito por el Licenciado Liborio Guarulla, en su carácter de Gobernador del estado Amazonas, mediante el cual notificó a este Tribunal Superior que el pago de lo adeudado por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales correspondientes al ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, lo realizaría cuando existiera disponibilidad presupuestaria y financiera.

Esta Corte de Apelaciones vista la solicitud hecha por el Apoderado Judicial del querellante en fecha 26 de febrero de 2003, acordó oficiar a la Contraloría General del estado Amazonas, a los fines de solicitar la designación de un experto adscrito a ese Órgano Contralor, para la práctica de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 04 de septiembre de 2003, se recibió oficio Nº 1080-03, suscrito por la Contralora General del estado Amazonas, para ese momento, Leslie Josefina Sandoval, mediante el cual remitió la experticia complementaria del fallo, realizada por la ciudadana Amelis Ramírez, funcionaria adscrita a la Contraloría General del estado Amazonas, en la cual se especifica el monto correspondiente a cancelar al ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, por concepto de prestaciones sociales y la indexación.

El abogado Freddys Ramón Esqueda, en su carácter de Apoderado Judicial del querellante, en fecha 11 de Febrero de 2004, presentó diligencia mediante la cual solicitó se informara a la Procuraduría General del estado Amazonas, sobre la forma y oportunidad de la Ejecución de la sentencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley de la Procuraduría General de la República, señalando el mismo a los fines de determinar la forma de pago de su representado, de manera que el monto sea cargado en alguna de las partidas presupuestarias correspondientes.

Esta Corte de Apelaciones en fecha 08 de Marzo de 2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley de la Procuraduría General de la República, acordó oficiar a la Procuradora General del estado Amazonas, para que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informara a este Tribunal Superior sobre la forma y oportunidad en que sería ejecutada la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones.

Este Tribunal Superior en fecha 04 de Mayo de 2005, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de la Procuraduría General de la República, ordenó a la Gobernación del estado Amazonas, incluir en los próximos dos ejercicios presupuestarios (2006 – 2007), el monto que por prestaciones sociales se condenó a pagar en la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 12 de febrero de 2003, así como el pago de los intereses sobre prestaciones e intereses moratorios y de la indexación judicial.

En fecha 22 de Noviembre de 2005, en virtud que la Procuraduría General del estado Amazonas, no notificó a este Tribunal si había dado cumplimiento a la inclusión en los ejercicios presupuestarios, de lo que, por concepto de prestaciones se le adeuda al ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, como fuere ordenado por esta Corte de Apelaciones, se ofició al referido Ente a los fines que informara a este Tribunal Superior dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho, sobre la inclusión de lo adeudado. En fecha 20 de junio de 2011, esta Corte de Apelaciones acordó, oficiar al Gobernador del estado Amazonas así como a la Procuradora General del estado Amazonas, con el propósito que en un lapso de cinco (05) días de despacho informarán a este Órgano Jurisdiccional sobre las acciones y medidas ejecutadas a los fines de cumplir la sentencia dictada por este Tribunal, asimismo se requirió información al abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, parte querellante en el presente asunto, sobre si la Gobernación ejecutó lo ordenado por esta Corte de Apelaciones, sin obtener respuesta por parte del ente querellado, así como tampoco del Apoderado Judicial del querellante con relación a las aludidas comunicaciones.

Una vez constatado que no se ha demostrado la ejecución de la sentencia dictada en fecha 12 de febrero de 2003, y visto que ha transcurrido suficiente tiempo desde la fecha de la decisión emitida por este Órgano Jurisdiccional, así como también de haberse excedido el lapso de los cinco (05) días otorgados por ésta Corte de Apelaciones, tanto a la Gobernación del estado Amazonas, así como al Apoderado Judicial del querellante, para informar sobre la ejecución del fallo; este Tribunal visto lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

Artículo 234. “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.”

En atención al contenido del artículo supra señalado acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que se constituya en la sede de la Gobernación del estado Amazonas, específicamente en la Dirección de Planificación y Presupuesto de dicho ente, a los fines que verifique la debida ejecución del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, mediante la cual se declaró Parcialmente Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.765, debidamente asistido por el abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.095, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308, por la que se ordenó el pago de la diferencia de las prestaciones sociales así como de los intereses calculados mediante experticia complementaria del fallo.

II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que se constituya en la sede de la Gobernación del estado Amazonas, específicamente en la Dirección de Planificación y Presupuesto de dicho ente, a los fines que verifique si los montos adeudados al ciudadano PEDRO TORRES GUERRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.564.765, fueron incluidos en la partida correspondiente de los ejercicios presupuestarios (2006 - 2007), en caso de ser positivo deberá dejar constancia si fueron pagados al demandante o si el referido Ente Gubernamental adoptó alguna otra forma para el pago de lo adeudado, tal como fuere ordenado por este Tribunal Superior en fecha 12 de febrero de 2003, por concepto de prestaciones sociales e intereses moratorios.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,


Marilyn de Jesús Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Secretaria,



Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,



Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 000340
JAN/MDJC/LYMP/LJB/frsr.-