REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003864
ASUNTO : XP01-R-2011-000056


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADOS: Ciudadanos Erick José Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452; Reison Francisco Quintana Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, Nerio Rafael Cardoza Rondon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224 y Alejandro Morillo Vida, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, respectivamente.

DEFENSOR: Abogado Leonel Márquez, Defensor Público Quinto Penal y defensor de los Ciudadanos Erick José Martínez, Reison Francisco Quintana Martínez, Nerio Rafael Cardoza Rondon y Alejandro Morillo Vida, antes identificados.

RECURRENTE: abogada Ildenis Santos, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

BIEN JURIDICO TUTELADO: La Sociedad y la Salud Pública.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por la abogada Ildenis Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 28JUN2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224 y ALEJANDRO MORILLO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 29 de Julio de 2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesta por la abogada Ildenis Santos, Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 28 de Junio de 2011, por la cual decreto Libertad Sin Restricciones a los Ciudadanos Erick José Martínez, Reison Francisco Quintana Martínez, Nerio Rafael Cardoza Rondon y Alejandro Morillo Vida, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Publica, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000056, designándose Ponente al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en Audiencia Preliminar de fecha 28 de Junio de 2011, dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: DESESTIMA la acusación Fiscal interpuesta por el (Sic) Fiscal Octava del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 08/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 18/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 21/04/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad y ALEJANDRO MORILLO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-08-1992, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio Upata, sector Morichal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por cuanto no están llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y en aplicación a lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente No. 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, sentencia No. 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta y a lo establecido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No.225 De fecha 23-06-04 . SEGUNDO: Se decreta EL SOBRESIMIENTO de la causa seguida a los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 08/04/1992, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació el día 18/12/1990, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, donde nació en fecha 21/04/1991, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el Barrio Upata, sector Morichal, casa S/N, en esta ciudad y ALEJANDRO MORILLO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, venezolano, natural de Puerto Ayacucho, estado Amazonas, de 18 años de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 20-08-1992, de ocupación u oficio indefinida, residenciado en Barrio Upata, sector Morichal, casa s/n, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, pronunciamiento que se dicta de conformidad con el articulo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La presente decisión se fundamentara por auto separado. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

CAPITULO III
DE LOS MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 02 de Julio de 2011, la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:

“…omissis…Ciudadanos magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: de conformidad con lo establecido en el articulo 447, numeral 1, que establece que son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación..Omissis….

El juez a quo en su dispositiva, fundamenta su decisión de la siguiente manera, Desestima la Acusación presentada por considerar que no están llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el Sobreseimiento de la causa a los imputados de autos, fundamenta legalmente su decisión en la aplicación, al contenido de dos sentencias que invoca las cuales son: la sentencia Nº 452 de fecha 24/03/2004, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño (Sic) López, la cual hace referencia a la importancia de la fase intermedia y al control material y formal que debe hacer el Juez de la Acusación, y concatena esta jurisprudencia con la sentencia No 225 de fecha 23/06/04, en la que se estableció el criterio que solo el dicho de los funcionarios no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, solo constituye un indicio de culpabilidad”, entrando de una vez a pronunciarse sobre el fondo del asunto.

La decisión recurrida por esta representante fiscal, a todas luces va mas allá de las funciones de controlar una acusación, pues, no puede el Juez de Control, VALORAR las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y menos aun, puede pronunciarse sobre la culpabilidad o no del imputado, tal misión es solo atribución del JUEZ DE JUICIO que en todo caso, tomara su decisión, analizando y concatenando todo lo que se realice durante las audiencias de JUICIO ORAL Y PÚBLICO, donde los funcionarios deben declarar y manifestar al Juez, las razones por las cuales no pudieron contar con personas distintas a ellos, que quisieran colaborar como testigos, NO puede el Juez a quo penalizar y condenar todos los casos por igual, como se ha evidenciado, en todas las sentencias, donde ha habido testigos en materia de drogas , sea la etapa que sea, intermedia o este apenas iniciándose una investigación, no tiene asidero legal y que debe sobreseerse, dejándose de penalizar una conducta tan dañina para nuestra sociedad, como lo es la tenencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, todo, porque no hay testigos, aun cuando la misma ley, no lo requiere para la practica de revisión corporal, todo esto conforme a lo dispuesto en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, también se debe acotar que hay una gran cantidad de decisiones emanadas de los diferentes tribunales penales del país, en los que ha habido sentencias condenatorias sin la presencia de testigos, pues han sido contundentes los funcionarios en sus declaraciones explicando porque se prescindió de los mismos y se ha logrado demostrar la responsabilidad penal del acusado en Juicio, pero el Juez Tercero de Control cercena con decisión, este derecho al ministerio Público, pronunciándose directamente sobre la culpabilidad del imputado y negando un juicio oral y Público para debatir las pruebas y ejercer el contradictorio, dictando en una Audiencia Preliminar, una sentencia que toca el fondo del asunto, desechando pruebas, por no considerarlas suficientes, es decir, el Juez a quo valoro la declaración de los funcionarios, sin haberlos escuchado.

.…. omissis …

En fuerza a todo lo antes mencionado, solicito muy respetuosamente, a los Dignos Magistrados, que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea REVOCADA la decisión impugnada del Juez Tercero de Control, por considerarlo justo en virtud de las razones de hecho y de derecho esgrimidas en el Recurso de Apelación, además de tratarse de un delito tipificado en la Ley Orgánica de Drogas, que regula delitos que atentan en contra de la salud mental, cognitiva y emocional del ser humano, por ser dañina y lesiva, ya que cada día va en ascenso provocando destrozos en la comunidad, donde vemos todos los días hogares destruidos, familias disociadas y desintegradas a causa de este flagelo, razón por la cual debe ser motivo de preocupación d e todos quienes tenemos el control de la justicia.



CAPITULO IV
DE LA CONTESTACIÓN

Se deja constancia que el Defensor Público Quinto Penal Abg. Leonel Márquez, en su condición de defensor de los Ciudadanos Erick José Martínez, Reison Francisco Quintana Martínez, Nerio Rafael Cardoza Rondon y Alejandro Morillo Vida, antes identificados, no dió contestación al recurso interpuesto.-

CAPITULO V
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación de autos, interpuesta por la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas en fecha 28JUN2011, por la cual decreto Libertad Sin Restricciones a los Ciudadanos Erick José Martínez, Reison Francisco Quintana Martínez, Nerio Rafael Cardoza Rondon y Alejandro Morillo Vida, antes identificados, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado y sancionado en el artículo 153, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Publica, en tal sentido, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:



Verificado el presente recurso, se constata que la abogada Ildenis Rosa Santos Bastidas, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 02 de Julio de 2011, la abogada Ildenis Rosa Santos, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignó escrito de apelación, constatando esta Corte, que la decisión recurrida data del día Miércoles 28JUN2011 y fundamentada en esa misma fecha, por lo que según consta en folio Nº 10 del Computo realizado por el tribunal, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, conforme al artículo 453 del texto adjetivo.

Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la norma in comento.

“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- las que pongan fin al proceso o hagan imposible su continuaron.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Omissis.
5.- Omissis.
6.- Omissis.

Se evidencia que la recurrente ejerce Recurso de Apelación en las causales de Apelación de autos, en ese sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 535, de fecha 11 de Agosto de 2005, y ratificado por la misma Sala, en sentencia de fecha 1 de marzo de 2007, con ponencia del magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente Nº 0140 estableció:

“ A pesar de que los artículos 324 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal se refieren a la decisión que decrete el sobreseimiento como un “auto”, por la autoridad de cosa Juzgada, debe equipárese a una sentencia definitiva, debiéndose atender a los fines de su impugnación a las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, previstas en el capitulo II, del libro Cuarto del Código Orgánico Procesal Penal…”

De lo que se puede inferir de la mencionada Jurisprudencia, que las decisiones por medio de las cuales se decrete el sobreseimiento de una causa determinada, por el hecho de poner fin al proceso e impide su continuación, deben regirse por el procedimiento establecido para la apelación de sentencia definitiva, lo que genera un lapso mayor en cuanto a la interposición del recurso así como en cuanto al lapso para la contestación del recurso interpuesto, como en efecto se evidencia que el Tribunal A Quo le dio el respectivo tramite de Sentencia definitiva.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el escrito contentivo de la actividad recursiva, reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación de autos, interpuesta por la abogada Ildenis Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 28JUN2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224 y ALEJANDRO MORILLO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Así Decide.
CAPITULO VI
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el presente Recurso de Apelación de autos, interpuesta por la abogada Ildenis Santos, en su condición de Fiscal Auxiliar Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 28JUN2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida a los ciudadanos ERICK JOSE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.437.452; REISON FRANCISCO QUINTANA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.721.90, NERIO RAFAEL CARDOZA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V-19.220.224 y ALEJANDRO MORILLO VIDA, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.987.724, respectivamente, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de la Colectividad y la Salud Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 29 de Septiembre de 2011, a las 10:00 de la mañana, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Cúmplase.

Juez Presidente y Ponente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza, Jueza,


Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Mejias Peña





El Secretario


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario



Abg. Jhornan Hurtado Rojas







JAN/MDC/LMP/JHR/lbc
EXP. XP01-R-2011-000056