REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Juez Ponente: LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
Exp. Nº: 001079

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.988.
REPRESENTANTES JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas ANAIS NILEIDA SILVA GONZÁLEZ y NILSA MARÍA GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.628.898 y Nº V-1.569.958 respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.365 y N° 116.929 en su orden.
PARTE DEMANDADA: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.
Por recibido el presente asunto en fecha 11 de Agosto de 2011, en virtud de la Demanda Contencioso Administrativa Funcionarial, interpuesta por el ciudadano EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.988, debidamente asistido por las Abogadas ANAIS NILEIDA SILVA GONZÁLEZ y NILSA MARÍA GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.628.898 y Nº V-1.569.958 respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.365 y Nº 116.929 en su orden, en contra de la Contraloría del Municipio Atures del estado Amazonas, mediante el cual solicita la nulidad del Acta Administrativa contenida en la Resolución Nº DCMA-00036-11, de fecha 17 de Junio de 2011, suscrita por la abogada Sor Ángela Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.865, en su carácter de Contralora Municipal, mediante la cual fue removido del cargo de Ingeniero Inspector adscrito a la Unidad de Control Centralizado de la Contraloría Municipal de Atures del estado Amazonas.
CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

La competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada a esta Corte de Apelaciones, por Resolución N° 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 93 numeral 1° de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:

Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…

Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por el ciudadano EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, antes identificado, debidamente asistido por las abogadas ANAIS NILEIDA SILVA GONZÁLEZ y NILSA MARÍA GONZÁLEZ, antes mencionadas, versa sobre una reclamación que realiza como funcionario público, en virtud de la Demanda de Nulidad contra la Resolución Nº DCMA-00036-11, de fecha 17 de Junio de 2011, emanada de la Contraloría Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas suscrita por la abogada Sor Ángela Rodríguez, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.949.865, en su carácter de Contralora Municipal, derivada de una relación de empleo público en virtud del cargo que desempañaba el ciudadanos querellante como Ingeniero Inspector adscrito a la Unidad de Control Centralizado de la Contraloría del Municipio Atures del estado Amazonas, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.
CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Con fundamento al Artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, será admisible la querella interpuesta, cuando se encuentre ajustada a la Ley, o si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), así, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09AGO2010), pasa este Tribunal Superior, a verificar las causales de inadmisibilidad de la demanda.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:

“Artículo 98: Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguiente, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

Por tal virtud, siendo que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de los recursos, así el artículo 150 Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia, (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), establece:

“…Articulo 150. También se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
3. Cuando haya cosa juzgada o litisdependencia.
4. Cuando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. …”,


Ahora bien, por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el artículo 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. Así se decide.

Asimismo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:


“Artículo 99. Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.
En esa misma oportunidad el tribunal conminara a la parte accionada a dar contestación a la querella dentro de un plazo de quince días de despacho a partir de su citación, la cual podrá tener lugar por oficio con aviso de recibo o por correo certificado.
A la citación el juez o jueza deberá acompañar copia certificada de la querella y de todos los anexos de la misma. Citada la parte accionada conforme a lo dispuesto anteriormente, las partes se entenderán a derecho, por lo cual no será necesario una nueva, salvo que así lo determine la ley.”
…omissis…”

De igual forma se ordena citar a la Contralora Municipal del Municipio Autónomo Atures, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que de contestación a la presente demanda. Asimismo, se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, la remisión del expediente administrativo correspondiente al ciudadano EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.988, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer de la demanda de Nulidad contra la Resolución Nº DCMA-00036-11, de fecha 17 de Junio de 2011, interpuesta por el ciudadano EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.988, debidamente asistido por las Abogadas ANAIS NILEIDA SILVA GONZÁLEZ y NILSA MARÍA GONZÁLEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.628.898 y Nº V-1.569.958 respectivamente, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 123.365 y Nº 116.929 en su orden, en contra de la Contraloría del Municipio Atures del estado Amazonas. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en los artículos 98 y siguientes de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. TERCERO: Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, sobre la admisión de la presente demanda. CUARTO: Se ordena citar al Contralor Municipal del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, conforme a lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que de contestación en un término de quince (15) días de despacho, a tal efecto, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda, conjuntamente con sus recaudos y copia certificada del presente auto, para que una vez consignado por el Alguacil la última de las notificaciones y citaciones, comience a transcurrir el término para la contestación de la presente demanda. QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena solicitar al Síndico Procurador del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, el expediente administrativo correspondiente al ciudadano EUFEMIO TERCERO RUÍZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.920.988, otorgando para dicha remisión, un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir del día que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Presidente,


Jaiber Alberto Núñez


La Juez, La Juez Ponente,


Marilyn de Jesús Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña


La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.

La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto
EXP. N° 001079
JAN/MDJC/LYMP/JHR/mamc.-