REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-004184
ASUNTO : XK01-X-2011-000036

Vista la inhibición que con fundamento en el artículo 86, numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, planteó la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Jueza (Temporal) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-004184, seguido a los ciudadanos MONICA ANDREA MORALES GUARIN, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.113.307.229, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-20.437.274, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.121.828.725 y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, titular de la Cédula E-4.053.526, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, con la agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), ACAPARAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, en perjuicio de la colectividad (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en Perjuicio de la Conservación del medio ambiente(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Orden Público(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control). Esta Corte de Apelaciones estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

En acta de fecha 27 de Julio de 2011, la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su carácter antes señalado expuso:
Quien Suscribe, YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Juez Temporal Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por la presente hago constar lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el articulo 86 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO formalmente de conocer el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos: MONICA ANDREA MORALES GUARIN, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula CC-1.113.307.229, natural de la Población de San Carlos, de 19 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, residenciado en el parcelamiento Agropa, fundo San Miguel Arcángel, Municipio Atures, Estado Amazonas, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula V-20.437.274, natural de Turiba, Estado Bolívar , de 18 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio (santa rosa) sector el zamuro, casa s/n, de color azul, de esta ciudad, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula CC-1.121.828.752, natural de Villavicencio, de 24 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector colinas del aeropuerto, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, de nacionalidad Colombiana, titular de la cedula E-4053.526, natural de Boyacá, de 48 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio conductor, residenciado en el parcelamiento Agropa, fundo San Miguel Arcángel, Municipio Atures, Estado Amazonas, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 149 en la Ley de Droga, con la agravante previsto en el articulo 163 numeral 7 de la Ley Especial de Drogas, ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado el articulo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y Cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS, Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado el articulo 82.1, de la Ley de Sustancia, Materiales y Desechos Peligrosos. Y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el articulo 16 numeral 1 de Ley orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio de La Colectividad y el Estado Venezolano, toda vez que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que en fecha 25JUL2011, se juramentó como abogado defensor del acusado JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, el profesional del derecho ABIMELECH JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.489.246, matriculado en el Instituto de Previsión Social del abogado con el número 125.841, con quien me une una ostensible amistad desde hace más de 10 años, lazo de amistad que ha sido público y notorio, que se acredita con constantes visitas a nuestros hogares, el apego a fechas especiales y al afecto mutuo que existe entre nuestros núcleos familiares, por lo que considerando, que constituye un deber moral del funcionario judicial que sienta comprometida su competencia subjetiva para el conocimiento de un determinado asunto, apartarse del conocimiento de la misma garantizando al justiciable una justicia transparente e imparcial que no dé lugar a dudas en la aplicación de la tutela judicial efectiva, considera esta Juzgadora, que se encuentra incursa en la causal de inhibición calificada por el legislador en el ordinal 4 del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.-

II

Estatuye el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a las causales de inhibición y recusación que:

“Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

…OMISSIS…

4° Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.

En este orden de ideas se hace menester traer a colación lo establecido en el artículo 87 del ya mencionado Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“… Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
Igualmente lo harán sí son recusados o recusadas y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno…”.

Esta Corte estima necesario, antes de entrar al análisis de la inhibición planteada, mencionar la consideración que otorga el tratadista Arminio Borjas, en su Obra “Comentarios al Código de Procedimiento Civil”, en lo que respecta a la figura de la inhibición el cual manifiesta que:
“La Justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de algunas de las partes, pierde el atributo especial de los dispensadores de justicia, en consecuencia es natural que de motu propio declare el motivo de su inhabilidad y se separe de intervenir en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención. Este recurso es la recusación y la voluntaria abstención es la inhibición.”

Ahora bien, se desprende del contenido de las actas de inhibición que conforma la presente incidencia, que la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, en su condición de Jueza (Temporal) Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, al revisar el contenido del asunto principal Nº Nº XP01-P-2010-004184, que le fue asignado para su conocimiento, constato que quien ejerce la representación judicial del acusado JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, es el abogado ABIMELECH JOSÉ MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.489.246 y registrado en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.841, tal como se observa del acta de juramentación de defensor privado que riela al folio 12 de la presente incidencia, con quien tal como lo afirma la Juez A-quo, conserva una amistad pública y notoria desde hace mas de 10 años, acreditándose con visitas constantes entre sus hogares, así como el apego y afecto mutuo entre el entorno familiar, lo cual refiere, es causa suficiente para abstenerse de conocer del asunto principal en cuestión, seguido a los ciudadanos MONICA ANDREA MORALES GUARIN, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.113.307.229, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-20.437.274, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula CC-1.121.828.725 y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, titular de la Cédula E-4.053.526, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, con la agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), ACAPARAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, en perjuicio de la colectividad (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en Perjuicio de la Conservación del medio ambiente(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Orden Público(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control); puesto que afirma pudiera verse afectada su imparcialidad, lo cual a criterio de este Tribunal Superior, considera que tal circunstancia resulta procedente, por cuanto pudiera verse comprometida su ecuanimidad en la resolución del juicio por las razones manifestadas por esta, y en ese sentido se hace necesario mencionar la Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en sentencia Nº 200, de fecha 28de Febrero de 2008, con ponencia del Magistrado PEDRO RONDÓN HAAZ, cuando en lo respecta a la imparcialidad que debe tener todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber sagrado de administrar justicia señalo que:

“… el Juez en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos dos vínculos ocasionan irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir…”

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada del acta de juramentación de defensor privado, celebrada el 25 de Julio de 2011, mediante la cual se dejo constancia de que el abogado ABIMELECH MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.489.246, inscrito en el INPREABOGADO con el N° 125.841, fue juramentado como defensor privado del ciudadano JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° E-4.053.526, y del justificativo judicial de testigos, de fecha 27 de Julio de 2011, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

Por lo que en virtud a las consideraciones antes mencionadas así como al criterio jurisprudencial transcrito, debe declararse con lugar, como en efecto así se declara, la inhibición planteada por la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Jueza (Temporal) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-004184, seguido a los ciudadanos MONICA ANDREA MORALES GUARIN, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.113.307.229, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-20.437.274, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.121.828.725 y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, titular de la Cédula E-4.053.526, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, con la agravante previsto en el artículo 163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), ACAPARAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, en perjuicio de la colectividad (de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en Perjuicio de la Conservación del medio ambiente(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control), y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1, de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Orden Público(de acuerdo a la calificación jurídica adoptada por el Juez de Control).. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la abogada YOSMAR DAILYN ROSALES REQUENA, Jueza (Temporal) del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01-P-2010-004184, seguido a los ciudadanos MONICA ANDREA MORALES GUARIN, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.113.307.229, EDIS ERIBERTO TOVAR ROMERO, titular de la Cédula de Identidad V-20.437.274, ESYMID VAZQUEZ MARTINEZ, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.121.828.725 y JOSÉ ANDERSEN MARTINEZ, titular de la Cédula E-4.053.526, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley de Drogas, con la agravante previsto en el artículo163 numeral 7 ejusdem, en perjuicio de la Sociedad y la Salud Pública, ACAPARAMIENTO , previsto y sancionado en el artículo 20 de la Ley Especial de Defensa Popular Contra el Acaparamiento, el Boicot, y cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, en perjuicio de la colectividad y por el delito de MANEJO DE SUSTANCIAS Y DESECHOS PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82.1 de la Ley de Sustancias Materiales y Desechos Peligroso, en Perjuicio de la Conservación del medio ambiente y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 concatenado con el artículo 16 numeral 1 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada en perjuicio del Orden Público.

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Notifíquese a los Tribunales Primero y Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Presente decisión y a la Juez Inhibida.

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar de la presente en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal. Remítase la presente incidencia en su oportunidad legal al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial del estado Amazonas. Se instruye al ciudadano secretario para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veinte (20) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza


Marilyn de Jesús Colmenares. La Jueza


Luzmila Yanitza Mejías Peña



El Secretario

Jhornan Luís Hurtado
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede
El Secretario
Jhornan Luís Hurtado


Exp. N° XK01-X-2011-000036