REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
En fecha 30 de octubre de 2003, la ciudadana CRISTINA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.724.790, debidamente asistida por el abogado Edgar Rodríguez Mora, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.940.700, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 7.053, interpuso Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo tipo Resolución N° 533-03 de fecha 08 de Octubre de 2004, emitido por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas.
Esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de Abril de 2004, dictó decisión mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar la Querella Contencioso Administrativa Funcionarial incoada por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.724.790, contra el Acto Administrativo tipo Resolución N° 533-03, de fecha 08 de Octubre de 2004, emitido por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, mediante la cual removió a la precitada ciudadana del cargo de Jefe de la Oficina de Proyectos adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de la Gobernación del estado Amazonas, y en consecuencia se ordenó la reincorporación de la mencionada querellante al cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía, así como al pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómico que debió haber percibido de no haber sido separada se su cargo, desde la fecha de su ilegal remoción hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 28 de Abril de 2007, el Abogado Jackson Alexander Márquez Duque, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 84.252, en su carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, interpuso Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril de 2004; asimismo en fecha 29 de Abril de 2004, el Abogado Edgar Rodríguez Mora, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número
7.053, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.724.790, interpuso Recurso de Apelación contra la decisión.
Vista las apelaciones interpuestas por los Abogados Alexander Márquez Duque, en su condición de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas y el abogado Edgar Rodríguez Mora, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, esta Corte de Apelaciones en fecha 07 de Mayo de 2004, acordó la remisión de la causa a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En virtud de la distribución de las causas, la misma correspondió a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictando decisión en fecha 22 de Mayo de 2006, mediante la cual declaró Sin Lugar el Recurso de Apelación ejercido, por el Apoderado Judicial de la querellante la ciudadana CRISTINA BOSCAN, en virtud de existir sentencia previa dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 31 de julio de 2003, en el expediente signado con el Nº AP42-N-2003-002193, (Nomenclatura del precitado tribunal), que declaró desistido el recurso de apelación interpuesto en aquella oportunidad por la ciudadana CRISTINA BOSCAN, parte querellante en el expediente 000398 (Nomenclatura de este Tribunal Superior), donde solicitó la nulidad de la resolución Nº 248-02, de fecha 07 de agosto de 2002, suscrita por el ciudadano Liborio Guarulla, en su condición de Gobernador del estado Amazonas, mediante la cual fue removida de su cargo como Jefe de la Oficina de Proyectos de la Gobernación del estado Amazonas, y en consecuencia declaró firme el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril de 2004. Remitiendo así la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante oficio Nº CSCA-2006-03384, la totalidad del expediente, en fecha 15 de junio de 2006, siendo recibido por este Tribunal Superior en fecha 14 de julio de 2006.
El abogado Edgar Rodríguez Mora, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, parte querellante en el presente asunto, presentó diligencia en fecha 29 de enero de 2007, mediante la cual solicitó la ejecución de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de Abril de 2004, en virtud de haber sido confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En fecha 16 de Febrero de 2007, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Apoderado Judicial de la querellante y siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 85 y 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acordó oficiar a la Procuraduría General del estado Amazonas y a la Gobernación del estado Amazonas, a los fines de que en un lapso de sesenta (60) días siguientes a su notificación, informaran a este Tribunal Colegiado, sobre la forma y la oportunidad en que seria ejecutada la sentencia dictada en fecha 23 de Abril de 2004.
Este Tribunal Superior en virtud de haber requerido información a la Procuraduría General del estado Amazonas, en fechas 16 de febrero de 2007 y 01 de octubre de 2007, con relación al cumplimiento del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de Abril de 2004, sin obtener respuesta con relación a lo solicitado, este Órgano Jurisdiccional, en fecha 23 de Octubre de 2008, comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que se constituyera en la sede de la Gobernación del estado Amazonas, para hacer constar la reincorporación de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, en el cargo de Jefe de Oficina de Proyectos, adscrita a la Secretaría de Infraestructura y Equipamiento Físico de dicho ente administrativo, o a uno de igual o superior jerarquía, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir y demás beneficios socioeconómicos que debió haber recibido de no haber sido separada de su cargo, desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 11 de Noviembre de 2008, se recibió oficio N° 2.008-561, suscrito por el Abogado Héctor Cristofini, en su carácter de Juez del Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió despacho de comisión, debidamente cumplida, conjuntamente con acta de fecha 05 de Noviembre de 2008, levantada en la Sede de la Gobernación del estado Amazonas, donde dejó constancia de la constitución del Tribunal a los fines de verificar la reincorporación de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, en el cargo que desempeñaba o a uno de igual o superior jerarquía; dando así el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, cumplimiento a lo ordenado por este Órgano Jurisdiccional, en el auto de fecha 23 de octubre de 2008, por el que se le comisionó a los fines que verificara la debida ejecución del fallo.
La Procuradora General del estado Amazonas, Bervely Purroy Vásquez, en fecha 12 de Noviembre de 2008, mediante oficio N° 246-08, solicitó la remisión del expediente administrativo de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, vista tal solicitud este Tribunal Superior en fecha 17 de Noviembre acordó la remisión del expediente administrativo de la precitada ciudadana a la Sede de la Procuraduría del estado Amazonas, dejándose copia del mismo en esta Corte de Apelaciones.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones, ofició a la Gobernación del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas, solicitando informaran a este Tribunal en un lapso de cinco (05) días de despacho, si habían dado cumplimiento a la sentencia emitida por este Juzgado en fecha 23 de Abril de 2004, visto que no se obtuvo respuesta con relación a lo requerido a la Gobernación del estado Amazonas y a la Procuraduría General del estado Amazonas, este Tribunal Superior acordó en fecha 06 de abril de 2011, ratificar los oficios Nº 1323-10 y 1324-10, mediante los cuales se les solicitó información a los referidos entes con relación a la ejecución de la sentencia de fecha 23 de abril de 2004.
Es de observar que a la parte demandada le fue requerida en reiteradas oportunidades, información acerca del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de abril de 2004. El abogado Carlos Calderón, en su carácter de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, en fecha 27 de abril de 2011, presentó diligencia mediante la cual consignó comunicación Nº 032 de fecha 13 de abril de 2011, suscrita por la ciudadana María Guaruya, en su carácter de Adjunta de Secretaría Ejecutiva de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Amazonas, en la cual se constata que la ciudadana CRISTINA BOSCAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.724.790, fue reincorporada al Cargo de Jefe de la Oficina de Construcción, tal como fuere ordenado en el fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, señalando además que con relación al pago de los salarios dejados de percibir, se encontraban en espera de información y una vez obtenida la misma, sería remitida a este Tribunal Superior.
Una vez constatado que no se ha demostrado el pago de lo adeudado a la ciudadana CRISTINA BOSCAN, por concepto de sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada de su cargo, como fuere ordenado por la sentencia dictada en fecha 23 de abril de 2004, y visto que ha transcurrido suficiente tiempo desde la fecha de la decisión emitida por este Órgano Jurisdiccional, y solo consta en las actas que conforman el presente asunto, la reincorporación de la ciudadana CRISTINA BOSCAN, parte querellante, al cargo de Jefe de la Oficina de Construcción de la Gobernación del estado Amazonas; este Tribunal observa lo dispuesto en los artículos 234 y 237 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 234. “Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar.”
Articulo 237. “Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.”
En atención al contenido de los artículos supra señalados, acuerda comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que se constituya en la sede de la Gobernación del estado Amazonas, específicamente en la oficina de Recursos Humanos de dicho ente, y deje constancia de la ejecución o no de lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal Superior en fecha 23 de abril de 2004.
II
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativo, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, para que se constituya en la sede de la Gobernación del estado Amazonas, específicamente en la oficina de Recursos Humanos de dicho ente, a los fines que verifique si a la ciudadana CRISTINA BOSCAN, parte querellante, le fue pagado lo adeudado por concepto de sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos salariales, y aquellos beneficios socioeconómicos que debió haber percibido de no haber sido separada de su cargo, como fuere ordenado por esta Corte de Apelaciones en fecha 23 de abril de 2004, ello en virtud que solo consta en las actas que conforman el presente asunto, la reincorporación de la ciudadana al cargo de Jefe de la Oficina de Construcción de la Gobernación del estado Amazonas, en caso de ser positivo deberá dejar constancia si fueron pagados a la demandante o si el referido Ente Gubernamental no ha dado cabal cumplimiento a lo ordenado en el fallo dictado por este Tribunal Superior, y una vez cumplida dicha comisión, deberá remitidas las resultas a esta Corte de Apelaciones.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativo, en Puerto Ayacucho, a los veintiuno (21) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,
Marilyn de Jesús Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 0000477
JAN/MDJC/LYMP/LJB/frsr.-