REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º

Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Exp. Nº: 001075

Identificación de las partes:

PARTE ACTORA: YULCI CAROL ZAMORA BETANCOURT, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.058.157
ABOGADO ASISTENTE: ANA YAMIL PARDO RUIZ y FREDYS RAMON ESQUEDA BETANCOURT, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.964.792 y V-1.568.095 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números: 91.069 y 43.308 en su orden.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.


PUNTO PREVIO

En fecha 20 de Julio de 2011, la ciudadana Yulcy Carol Zamora Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.157, debidamente asistida por los abogados Ana Yamil Pardo Ruiz y Fredys Esqueda Betancourt, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.964.792 y V-1.568.095 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números: 91.069 y 43.308 en su orden, interpuso por ante el Tribunal de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, contra el acto administrativo de efectos particulares tipo Resolución Nº 010-2011, de fecha 20 de abril de 2011, emanado del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INAVI), emanado del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INVIA), por el cual se remueve del cargo de Jefa de Crédito y Cobranza del referido instituto estadal.
El Tribunal de los Municipio Atures y Autana del estado Amazonas, mediante auto dictado en fecha 25 de Julio de 2011, acordó declinar la competencia y remitir la causa a esta Corte de Apelaciones.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2011, este Tribunal Colegido dio por recibido el presente expediente, en virtud de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal de los Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a este Juzgado Superior, designándose en esa misma oportunidad como ponente a la abogada Marilyn de Jesús Colmenares.

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

La facultad de este Tribunal para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial le está dada conforme a la Resolución Nº 2008-0018, de fecha 02 de Julio de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se determina en el artículo 4, la Jurisdicción Contencioso Administrativa de la Región Amazonas, en concordancia con el artículo 93 numeral 1° de esta Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:


Artículo 93. Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública.
…omissis…

En el capítulo IV denominado “Del Petitum”, contenido en el libelo de la demanda, la querellante expuso lo siguiente:

“ concerniente al Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares señalados, respetuosamente solicito a esta competente Tribunal en lo Contencioso Administrativo lo siguiente:
Primero: declarar procedente la nulidad absoluta del Acto Administrativo de efectos particulares que impugno y que no es otro que el emitido por la por la presidenta (E) del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas, en persona de su Presidenta Ing. Eliany Carolina Barazarte Ferrer, de fecha 20 de abril de 2011, y notificado en fecha 21 de abril de 2011, mediante el cual se remueve (sic) del cargo de Jefe de Crédito y Cobranza del Instituto de la Vivienda del Estado Amazonas (INVIA), que venia desempeñando de manera ininterrumpida, ya que la misma viola expresamente disposiciones constitucionales y legales que anteriormente señale
Segundo: producto de lo expuesto, solicitamos ordenar a la ciudadana Presidenta ING. (sic) Eliany Carolina Barazarte Ferrer, mi inmediata reincorporación al cargo que venia desempeñando
Tercero: Pido, ordenar, igualmente a la Presidenta (E) del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INVIA-Amazonas) (Legitimada pasiva), el pago inmediato de las remuneraciones que por concepto de sueldo y demás asignaciones que he dejado de percibir desde la fecha del Acto de destitución hasta que se haga efectiva la reincorporación al cargo de Jefe de Crédito y Cobranza del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INVIA), pido que para el pago de estas remuneraciones, se haga de acuerdo al monto quincenal que perciba. Así mismo que se me reconozca cualquier incremento en el monto de la remuneración del cargo de Funcionario Público, que haya ocurrido en el lapso señalado.…”


Ahora bien, en virtud que la presente demanda interpuesta por la ciudadana Yulcy Carol Zamora Betancourt, debidamente asistido por los abogados Yamil Pardo Ruiz y Fredys Ramon Esqueda Betancourt, antes identificados, versa sobre una reclamación que realiza como funcionaria pública, en virtud a las circunstancias alegadas en el libelo de la demanda, es por lo que este Tribunal se declara competente para conocer la presente demanda. Así se decide.


CAPITULO II
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA QUERELLA

Con fundamento al artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, será admisible la querella interpuesta, cuando se encuentre ajustada a la Ley, o si no estuviere incursa en alguna de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), así, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), pasa este Tribunal Superior, a verificar las causales de inadmisibilidad de la demanda.

Ello así, debe este Tribunal hacer referencia a lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual dispone:

“Artículo 98: Al recibir la querella, bien sea en su primera oportunidad si se encuentra ajustada a la Ley, o bien después de haber sido reformulada, el tribunal competente la admitirá dentro de los tres días de despacho siguiente, si no estuviese incursa en algunas de las causales previstas para su inadmisión en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”.

Por lo tanto, siendo que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia quedó derogada por la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, debe entonces atenderse a las normas que ésta prevé para la admisión de los recursos, así el artículo 150 Ley Orgánica del Tribunal Suprema de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial 39.483, de fecha 09OCT2010), establece:

“Articulo 150. También se declarará la inadmisión de la demanda:
1. Cuando se acumulen demandas o pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
2. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante o de quien actúe en su nombre, respectivamente.
3. Cuando haya cosa juzgada o litisdependencia.
4. Cuando la pretensión pueda ser satisfecha a través de otras vías o cuando por su naturaleza el conocimiento de la pretensión corresponda al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. ”

Ahora bien, por no constar en la presente demanda y los recaudos presentados, la existencia de alguna causal de inadmisibilidad, de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE ADMITE, por no ser contrario a derecho ni a las buenas costumbres, siguiéndose el procedimiento establecido en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. Así se decide.

Asimismo, debe este Órgano Jurisdiccional hacer referencia a lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual establece:


“Artículo 99. Admitida la querella, dentro de los dos días de despacho siguientes el tribunal solicitará el expediente administrativo al Procurador o Procuradora General de la República, al Procurador o Procuradora General del estado, al Sindico Procurador Municipal o al representante legal del instituto autónomo nacional, estadal o municipal.
…omissis…”

Por lo que se ordena solicitar a la Procuradora General del estado Amazonas, la remisión del expediente administrativo correspondiente a la ciudadana YULCY CAROL ZAMORA BETANCOURT, titular de la Cédula de identidad Nº V-13.058.157, debidamente asistida por los abogados YAMIL PARDO RUIZ y FREDYS RAMON ESQUEDA BETANCOURT, concediéndole para ello un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la resulta de la correspondiente notificación. Así se decide
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando en sede Contencioso Administrativa, DECLARA: PRIMERO: ser COMPETENTE para conocer del Recurso Contencioso Admnistrativo Funcionarial, interpuesta por la ciudadana Yulcy Carol Zamora Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.058.157, debidamente asistida por los abogados Ana Yamil Pardo Ruiz y Fredys Esqueda Betancourt, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-13.964.792 y V-1.568.095 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado con los números: 91.069 y 43.308 en su orden, contra el Acto Administrativo de Efectos Particulares tipo Resolución Nº 010-2011, de fecha 20 de abril de 2011, emanado del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INVIA), por el cual se remueve del cargo de Jefa de Crédito y Cobranza del referido instituto estadal. SEGUNDO: SE ADMITE la referida demanda, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres; y por no constar en la demanda y recaudos presentados existencia de causal de inadmisibilidad, siguiéndose el procedimiento previsto en el Título VIII de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Juzgado de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en la Ley y la Jurisprudencia, en estado de sentencia. TERCERO: Se ordena citar a la Procuradora General del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo, comience a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considerará consumada la citación de la Procuradora General del estado Amazonas, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la presente demanda. CUARTO: Notifíquese al ciudadano (a) Presidente del Instituto de la Vivienda del estado Amazonas (INVIA), a tales efectos, se ordena librar por secretaría las compulsas correspondientes, esto es, copia certificada del libelo de demanda conjuntamente con sus recaudos, y copia certificada del presente auto. QUINTO: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se ordena solicitar el expediente administrativo del accionante, a la Procuradora General del estado Amazonas, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste en autos la resulta de referida citación. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez Ponente,

Luzmila Mejias Peña Marilyn de Jesús Colmenares
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.
La Secretaria,

Lilibeth Jaimes Barreto
EXP. N° 001075
JAN/MJC/LMP/LJB/rmsf.-