REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 27 de Septiembre de 2011
201° y 152°


Vista la inhibición que con fundamento en el numeral 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, planteó la Abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, Juez miembro de esta Corte de Apelaciones, en la causa signada con el N° 001062, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana María Guillermina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-1.564.379, debidamente asistida por el abogado Rafael Urbina y Naima Bou-Said Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.683.833 y N° V-13.714.033 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 75.134 y N° 143.400 en su orden, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

Mediante acta de fecha 19 de Septiembre de 2011, la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su carácter antes señalado expuso que:

“….En el día de hoy, 23 de Septiembre de 2011, en horas de despacho, la abogada LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA, Jueza integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, hace constar mediante la presente acta, su INHIBICIÓN para conocer el asunto signado con el Nº 001062, contentivo de la Demanda Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana MARIA GUILLERMINA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.564.379, debidamente asistida por los abogados RAFAEL URBINA y NAIMA NAZIRA BOU SAID RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.683.833 y 13.714.033 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.134 y N° 143.400 en su orden, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS, por considerarme incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y atendiendo a la objetividad e imparcialidad que debe caracterizar a un Juez, ello con la finalidad de garantizar una justicia imparcial y por cuanto la actuación personal se hace en representación del estado Venezolano quien habiendo depositado su confianza en esta operadora de justicia debe poder contar con la garantía de reciprocidad y por sobre todo para no afectar la seguridad jurídica que dimana de un fallo judicial, es por lo que planteo inhibición por considerar que me encuentro incursa en la causal antes mencionada: POR TENER EL RECUSADO, SOCIEDAD DE INTERES, O AMISTAD ÍNTIMA, CON ALGUNO DE LOS LITIGANTES, por tener amistad manifiesta con el profesional del derecho RAFAEL URBINA VIVAS, por cuanto el mismo se desempeño como Juez de Primera Instancia Penal en este Circuito Judicial Penal hasta los primeros meses del año pasado, durante ese tiempo nació y se desarrollo una amistad de mi parte hacia la persona del referido profesional del derecho, una buena relación de amistad que se mantiene hasta la presente fecha, compartiendo fecha de onomástico, estuvo presente en la celebración del ascenso a esta Corte de Apelaciones compartiendo un sentimiento por tal designación, hecho este que pudiera afectar la imparcialidad al momento de decidir y aun cuando ello no fuera así, ante el colectivo siempre existirá la duda de si esa amistad influiría en el fallo judicial que debe pronunciarse, lo que pondría en tela de juicio la investidura que representó, sistema de Justicia así como al Poder Judicial.
Ahora bien, en virtud de los hechos manifestados y a los fines de garantizar mi absoluta independencia en el ámbito de la Justicia su recta impartición, es por lo que utilizo el mecanismo de la Inhibición, por estar incurso en la causal establecida en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil y dando cumplimiento al Criterio Jurisprudencial de carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 14 de Octubre de 2009, la cual cursa en el asunto N° XJ01-X-2009-000007, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición.”

II
Estatuye el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

En su ordinal 12°

“Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes…”

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

“El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado Juez o Conjuez”.

Vemos pues que la inhibición planteada por la mencionada juez profesional en el acta antes transcrita, fue hecha en forma legal y fundada en un motivo que a juicio de quien aquí decide, hace concluir que resulta fundada la razón esgrimida por la Juez inhibida, quien afirma mantener una amistad manifiesta con el ciudadano RAFAEL URBINA, antes identificado, quien actúa como representante legal, en el asunto signado con el Nº 001062, de la ciudadana accionante del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, situación esta que podría afectar la imparcialidad del juez, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber de administrar justicia. En tal sentido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indicó lo siguiente: “Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación…” ….(Omissis)…, y visto que la Juez inhibida en el acta antes transcrita manifestó conservar una amistad con el antes mencionado abogado, circunstancia que se encuadra dentro de la causal del numeral 12° del artículo 82 de la Ley Adjetiva Civil, es por lo que la Presidencia de este Órgano Colegiado, de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en fecha 14OCT2009, mediante la cual se declaro con lugar la inhibición planteada por la mencionada Profesional del Derecho, con fundamento en el artículo 86, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal en el asunto Nº XP01-P-2009-001494, seguido al ciudadano MIGUEL ANGEL ALCANTARA CORTEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.619.233, donde ejercía la representación judicial del mencionado ciudadano, el abogado Rafael Urbina Vivas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.134, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, el Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICION planteada por la abogada Luzmila Yanitza Mejías Peña, en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001062, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana María Guillermina Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N° V-1.564.379, debidamente asistida por el abogado Rafael Urbina y Naima Bou-Said Rodríguez, titulares de la Cédula de Identidad N° V-7.683.833 y N° V-13.714.033 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social bajo los N° 75.134 y N° 143.400 en su orden, contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Atures del estado Amazonas. Así se decide.
Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Juez Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo librar oficio a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) Juez Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la causa Principal Nº 1062.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la federación.
Juez Presidente,

Jaiber Alberto Núñez
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 15/2011
JAN/LJB/JHR.-