REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002136
ASUNTO : XP01-R-2011-000063


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: Edgardo José Carreño Gamez, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.553.

DEFENSOR: Abogados MIGDONIO MAGNO BARROS, titular de la cédula de identidad Nº 8.945.429, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 65.607 y ABIMELECH MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.489.246, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 125.841.

FISCALIA: Abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2011.

En fecha 22SEP2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Edgardo José Carreño Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.553, por la presunta comisión del delito de Acto Falso por Funcionario Público y Forjamiento de Documento Público (Calificación Admitida por el Juez de Control), tipificado y sancionado en los artículos 316 y 319 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000063, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, al Juez Jaiber Alberto Núñez.

CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia Preliminar de fecha 08JUL2011, dictaminó lo siguiente:

“…omissis… PRIMERO: Vista la Acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 330.2 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en esta audiencia, ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACION FISCAL, con respecto a la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del a ciudadana EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.553, fechad (Sic) nacimiento 11/01/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, actualmente se desempeña como asistente I, adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Amazonas, residenciado en la avenida Orinoco, sector los Lirios, calle principal, en un local de Santa María negra, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, por el delito de FALSA DECLARACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 317 del código penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se DESESTIMA la Acusación Fiscal en contra del Ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, por cuánto la acusación fiscal no reúne los requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se declara el sobreseimiento de la causa seguida a EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, por la presunta comisión del delito de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PÚBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, todo de conformidad con el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En relación a los medios de pruebas ofrecidos en esta audiencia por el Representante del Ministerio Público que son el soporte para el Juicio Oral y Público, este Tribunal los ADMITE ya que son lícitos, útiles, necesarias y pertinentes, para probar con ellos la participación directa del acusado en los hechos, de conformidad con lo establecido en los artículo 22, 197, 199, 222, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud por parte del Ministerio Público en cuanto al mantenimiento de la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado de autos, y en consecuencia se sustituye por la medida cautelar establecida en el articulo 256.3 y 4, del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial y prohibición de la salida del estado Amazonas sin autorización del tribunal. SEXTO: Visto los motivos por los cuales fue admitida la acusación, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ y habiéndose considerado que la misma reúne los requisitos exigidos por el legislador en su articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es que se declaran SIN LUGAR las excepciones interpuestas por la defensa del imputado de autos. SEPTIMO: En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone a los acusados de autos, del En este Estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, impone a la acusada de autos, del procedimiento Especial por Admisión los Hechos, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Procesoprocedimiento especial por admisión los hechos, (Sic) interrogando al acusado EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la cedula de identidad N° V-14.258.553, fechad nacimiento 11/01/1980, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio T.S.U en Informática, actualmente se desempeña como asistente I, adscrito a la Oficina Regional Electoral del estado Amazonas, residenciado en la avenida Orinoco, sector los Lirios, calle principal, en un local de Santa María negra, en esta ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, quien se encuentran libre de todo apremio y coacción, si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, quien manifestó, que “…NO, Deseo Admitir los Hechos por los cuales me acusó el Ministerio Público, es todo.- OCTAVO: Se ordena realizar la división de la causa con la finalidad de continuar con el proceso seguido al ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ Se ordena la apertura del Juicio Oral y Público, y se convoca a las partes a que en un lapso de cinco días acudan ante el tribunal de juicio. NOVENO: Líbrese Boleta de EXCARCELACION. Esta decisión se fundamentara por Auto Separado. Quedan notificadas las partes de la lectura y firma de la presente acta conforme a las previsiones del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal…..omissis…”


CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 22JUL2011, el Abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentó escrito de Apelación, evidenciándose textualmente lo siguiente:
“…omissis…ocurro ante usted, encontrándome dentro del lapso legal al que se contrae el articulo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 172 ejusdem, con el fin de interponer FORMAL RECURSO DE APELACION DE AUTO, como en efecto lo hago actuando de conformidad con lo dispuesto en el articulo 452 numeral 4 ibidem, en contra de la Decisión fundamentada en fecha 15 de Julio de 2011, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas …Omissis…
Omississ… …
Considera esta Representación Fiscal, luego del análisis exhaustivo de la fundamentacion de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, que el aquo incurrió en violación flagrante al precepto jurídico establecido por el Legislador Patrio en violación flagrante al precepto jurídico establecido por el Legislador Patrio en el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal… Omissis….

Al respecto expresa el aquo (Sic) en su escrito de fundamentacion:

En tal sentido, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE PARCIALMENTE el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público en fecha 21MAYB2011, por cuanto el mismo reúne los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el 330, ordinal 2 eiusdem, y define la participación del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, como participe en la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION DE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 317 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. DESESTIMANDOSE LA ACUSACIÓN FISCAL, en contra del ciudadano EDGARDO JOSE CARREÑO GAMEZ, por la presunta comisión de los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, por no constar a los autos elemento probatorio que evidencie que el acusado haya incurrido en falsedad con la copia de algún acto público, suponiendo el original o alterando una copia auténtica, mucho menos, que haya expedido una copia de dicho acto público contraria a la verdad, ni que forjo total o parcialmente un documento para darle apariencia de instrumento público o haya alterado uno verdadero de esta especie, ni que haya logrado apropiarse de documentos oficiales para usurpar una identidad distinta a la suya, tampoco evidencian las pruebas cursantes en autos, que el acusado haya formado en todo o en parte algún acto falso o que haya alterado alguno verdadero, muy por el contrario, tal y como se señalara anteriormente, ( Subrayado del Recurrente), dichos elementos probatorios comprueban que el acusado atestó como cierta la condición de venezolano del ciudadano CARLOS FERNANDO CARRILLO LOPEZ, para que éste obtuviese la cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela, por lo tanto, se decreta el sobreseimiento de la causa, en lo que respecta a los delitos de ACTO FALSO POR FUNCIONARIO PUBLICO, Y FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO, previstos y sancionados en los artículos 316 y 319 ambos Código Penal, de conformidad con lo previsto en los artículo 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 318, numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de lo anteriormente explanado en el escrito recursivo, se evidencia sin lugar a dudas la violación de la norma adjetiva penal anteriormente señalada, pues si bien es cierto al juez de control le esta dado la facultad de hacer un control y un análisis de los fundamentos facticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, vale decir ser un filtro a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias, y en consecuencia decidir al termino de la Audiencia Preliminar el sobreseimiento de la causa, solo si concurren algunas de las causales establecidas en la ley, según lo establecido con el articulo 330 ordinal 3 ejusdem. Pero es el caso ciudadanos miembros de la Corte de Apelaciones, que esa facultad no puede traspasar los limites establecidos en la Ley Penal Adjetiva, toda vez que el juez de control no esta autorizado para emitir pronunciamientos de culpabilidad, ni mucho para anticipar una opinión sobre el fondo de lo que se juzga, solo debe limitarse a verificar si se han cumplido los requisitos formales, facticos y jurídicos que debe contener el escrito acusatorio, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 326 de la Norma Adjetivo (Sic) in comento, pronunciarse al fondo seria una injerencia y una violación a la Norma Penal antes citada, que resulta a todas luces una vulneración o lesión a la Tutela Jurídica Efectiva que tiene todo ciudadano de acudir y de esperar de los Órganos de Administración de Justicia una respuesta a sus peticiones, y que se les proteja cuando han sido menoscabados sus derechos jurídicamente tutelados en este sentido el ESTADO VENEZOLANO ha sido victima de quienes a través de las diferentes instituciones representan a su nombre como funcionarios públicos que son garantes a que se cumplan las normas jurídicas y servidores a la Colectividad.

En este mismo orden de ideas, se debe señalar que es motivo de nulidad absoluta si el juez de control a tiempo de la Audiencia Preliminar, adelante opiniones de la controversia propia de la celebración del juicio oral y Público, que en el caso en cuestión ocurrió.

Así mismo el recurrente hace referencia a las Sentencias 1240, de fecha 25JUL2008, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Pedro Rondon Hass, Sentencia Nº 386, de fecha 29JUL2008, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves y el criterio Jurisprudencial de la Sala de Casación Penal en Sentencia Nº 203, de fecha 27MAY2003, en cuanto a debatir cuestiones propias del juicio oral.
Finalmente el Fiscal del Ministerio Público solicita:
Omississ… …

PRIMERO: Se admita el presente Recurso de Apelación de conformidad con lo establecido en los artículos 432 y 447 numerales 1 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declare CON LUGAR el presente Recurso de Apelación, en virtud de la total vulneración, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, del derecho al debido proceso, mediante una decisión plagada de vicios procesales.
TERCERO: Se ANULE LA DECISION del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que acuerda la ADMISION PARCIAL DEL ESCRITO ACUSATORIO presentado por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público en 21-05-2011, y en consecuencia dicto el SOBRESEIMIENTO DE DOS DELITOS CONTENTIVOS EN LA MISMA del Asunto Penal XP01-P-2011-002136, en la AUDIENCIA PRELIMINAR celebrada en fecha 08-07-2011, y fundamentada la decisión en fecha 15-07-2011, toda vez que la misma adolece del vicio de violación de una norma jurídica, previsto en el articulo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal….

Omississ… …






CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que los Abogados MIGDONIO MAGNO BARROS, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 65.607 y ABIMELECH MENDEZ, inscrito bajo el Inpreabogado Nº 125.841, en su condición de defensores del ciudadano Edgardo José Carreño Gamez, antes identificado, no dieron contestación al recurso interpuesto por el representante de la Fiscalia Auxiliar Segunda del Ministerio Público.

CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2011, fundamentada en fecha 15JUL2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Edgardo José Carreño Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.553, por la presunta comisión del delito de Acto Falso por Funcionario Público y Forjamiento de Documento Público(Calificación Admitida por el Juez de Control), tipificado y sancionado en los artículos 316 y 319 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.

Verificado el presente recurso, se constata que el Abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.

En fecha 22JUL2011, el Abogado Robaldo Cortez, consignó escrito de apelación de Sentencia, constatando esta Corte que según el Cómputo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 08AGO2011, se evidencia que el recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme al artículo 452 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 08JUL2011, fundamentada en fecha 18JUL2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.


Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 452 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
Artículo 452. Motivos. El recurso sólo podrá fundarse en:
1. Omissis….
2. Omissis….
3. Omissis….
4. Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 455 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “...La Corte de Apelaciones, dentro de los diez días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.

Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Edgardo José Carreño Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.553, por la presunta comisión del delito de Acto Falso por Funcionario Público y Forjamiento de Documento Público(Calificación Admitida por el Juez de Control), tipificado y sancionado en los artículos 316 y 319 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por el abogado Robaldo Cortez, en su condición de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en fecha 08JUL2011, por la cual decretó el Sobreseimiento en la causa seguida al ciudadano Edgardo José Carreño Gamez, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.258.553, por la presunta comisión del delito de Acto Falso por Funcionario Público y Forjamiento de Documento Público (Calificación Admitida por el Juez de Control), tipificado y sancionado en los artículos 316 y 319 respectivamente del Código Penal, en perjuicio de la Fé Pública. Así mismo como consecuencia de la admisión del presente Recurso este Tribunal Superior, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día 07 de Octubre de 2011, a las 02:00 de la tarde, la celebración de la AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA, a los fines de que comparezcan las partes, al debate oral sobre el fundamento del recurso interpuesto. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Presidente Ponente,


Jaiber Alberto Núñez
La Jueza Jueza,


Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña
El Secretario,


Abg. Jhornan Hurtado Rojas
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario,


Abg. Jhornan Hurtado Rojas


JAN/MDC/LYMP/JHR/lbc.-
EXP. XP01-R-2011-000063