REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2011
201° y 152º
Juez Ponente: MARILYN DE JESÚS COLMENARES
Exp. Nº:000437
Identificación de las partes:
PARTE ACTORA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: abogado Jackson Alexander Márquez Duque, Mirian Rosaura Figuera y Carlos Antonio Calderón Garrido titulares de las cédulas de identidad números: 13.940.370, 12.188.007 y 15.500.627, inscritos en el Inpreabogado con los números: 84.252, 75.160 y 120.644 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO AMAZONAS.
MOTIVO: Desistimiento planteado por el abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, en su condición de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas en fecha 26 de Marzo de 2003, contenida en el expediente signado con el Nº 245-02 (nomenclatura del Órgano Inspector), mediante la cual declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, iniciada por la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.657.499, ordenando a la Gobernación del estado Amazonas, el reenganche inmediato de la trabajadora, al cargo que ejercía para el momento que fue despedida y el pago de los salarios caídos correspondientes.
Capitulo I
ANTECEDENTES
Visto el escrito recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 14 de Julio de 2010, con sus anexos “A” y “B”, consignado por el abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, en su condición de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, en la presente causa signada con el Nº 000437, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto por la Gobernación del estado Amazonas, contra la Providencia Administrativa 26 de Marzo de 2003, contenida en el expediente signado con el Nº 245-02 (nomenclatura del Órgano Inspector), mediante la cual declara Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, iniciada por la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.657.499; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento del recurso presentado, considerando lo siguiente:
Este Tribunal recibido la presente causa en fecha 22 de mayo de 2003, posteriormente en fecha 26 de mayo de 2003, se declara incompetente para conocer la acción interpuesta, declinando la competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 17 de junio de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo da por recibido el presente expediente, seguidamente en fecha 10 de julio de 2003, la referida Corte Admite el presente asunto, ordenando la remisión de la causa al Juzgado de Sustanciación de la Corte de Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 24 de febrero de 2006, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, declaró su Incompetencia Sobrevenida para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo, declinando en consecuencia la Competencia en este órgano Jurisdiccional.
En fecha 14 de julio de 2006, este Tribunal Colegiado da por recibido el presente asunto en virtud de la declinatoria de Competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de octubre de 2006, se aboca al conocimiento de la presente causa el abogado José Francisco Navarro, en virtud de la designación realizada por el Tribunal Supremo de justicia en fecha 04 de octubre de 2006, como Juez Provisorio de este Tribunal Colegiado.
En fecha 15 de junio de 2007, se inhiben del conocimiento de la presente causa los Jueces Ana Natera Valera y Roberto Alvarado Blanco, fundamentando la misma de conformidad con el contenido del artículo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de agosto de 2007, este Tribunal solicita a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, la designación de dos jueces a los fines que se conformara la Corte de Apelaciones Accidental, para conocer la presente causa.
En fecha 14 de octubre de 2008, se abocan las abogadas Rossana Foresto de Ventura y María Daniela Maldonado, al conocimiento de la presente causa, conformando la Corte de Apelaciones Accidental, para el conocimiento del presente asunto.
Mediante auto de fecha 04 de junio de 2010, se abocan los Jueces Jaime de Jesús Velásquez Martínez y Marilyn de Jesús Colmenares, al conocimiento de la presente causa, constituyendo la Corte de Apelaciones Accidental junto a la Juez María Daniela Maldonado.
En fecha 14 de julio de 2010, el abogado Carlos Calderón, en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del estado Amazonas, presenta diligencia mediante la cual solicita la Homologación del Desistimiento en la presente causa.
En fecha 26 de octubre de 2010, se dicta auto mediante el cual esta Corte de Apelaciones acuerda remitir la presente causa a la Coordinación Judicial del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, conforme al Criterio Jurisprudencial contenido en la decisión Nº 2862, de fecha 20 de noviembre de 2002 emanado de la Sala Constitucional.
Mediante decisión de fecha 16 de noviembre de 2010, el Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, declinó la competencia en esta Corte de Apelaciones, de conformidad con el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, esta Corte de Apelaciones Accidental, da por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
En fecha 02 de febrero de 2011, se aboca la Juez Luzmila Mejías Peña al conocimiento de la presente causa, en virtud de la designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio Nº CJ-10-2690, de fecha 14 de diciembre de 2010, para ocupar el cargo de Juez Provisoria de la Corte de Apelaciones del estado Amazonas, en virtud de la falta absoluta producida por el Juez Jaime de Jesús Velásquez Martinez.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, en su condición de Apoderado Judicial de la Gobernación del estado Amazonas, mediante escrito de fecha 14 de julio de 2010, desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo, interpuesto contra la Providencia Administrativa dictada por al Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, en fecha 29 de Mayo de 2009, contenida en el expediente signado con el Nº 048-2009-01-00065 (Nomenclatura del Órgano Inspector), planteando tal desistimiento en los siguientes términos:
“… De conformidad con lo establecido en los artículos 18 párrafo cuarto, 19 párrafo primero y 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, desisto del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Actos Administrativos de Efectos Particulares interpuesto por los Abogados Jackson Marquez y Míriam Figuera, en nombre de mi representada, en contra de la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Amazonas, en fecha 26 de marzo de 2003, en virtud de que pese al ejercicio del Recurso de Nulidad, la Providencia Administrativa ya fue ejecutada por mi representada, por lo cual la ciudadana ELIN PÉREZ CUECHA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.499, fue reincorporada a su trabajo posteriormente presento su renuncia el 26 de Enero de 2005 y se considera innecesaria la continuidad en la tramitación de la acción judicial interpuesta por no existir interés jurídico actual. En virtud de lo anterior solicito sea HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO presentado con motivo de esta causa, por constituir uno de los modos de autocomposición procesal que permite la extinción de las acciones judiciales y por estar suficientemente facultado para ello en el poder que se consigna en este acto…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones Accidental observa, que cursa al folio treinta (30) de la pieza Nº II del presente expediente, copia simple de oficio de fecha 26 de enero de 2005, suscrito por la abogada Elin Pérez Cuecha, mediante la cual presenta su renuncia al cargo de abogado a tiempo completo de la Gobernación del estado Amazonas, siendo lógico que tal renuncia ha sido planteada por la ciudadana Elin Pérez Cuecha, en virtud de haber sido ejecutado el reenganche ordenado por la Providencia Administrativa impugnada por la Gobernación del estado Amazonas, y que es objeto de la presente causa.
En atención a lo expuesto anteriormente se observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Asimismo cabe destacar en relación al articulo trascrito anteriormente, que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 24-02-2000, Expediente Nº 99-612, dejó sentado el siguiente Criterio Jurisprudencial:
“ El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), en un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho…
Como todo acto jurídico esta sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie...”
Por tanto, teniendo en cuenta el citado criterio jurisprudencial, no existiendo violación alguna a las normas de orden público y verificado que no tendría efecto el debate respecto a la nulidad de la Providencia Administrativa impugnada en la presente auto, en virtud de haber renunciado la ciudadana Elin Pérez Cuecha al cargo que venia ejerciendo en la gobernación del Estado Amazonas, perdiendo así el objeto de la interposición del Recurso Contencioso Administrativo, contra la providencia Administrativa emanada de la Inspectoría del trabajo del estado Amazonas, que declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche iniciada por la ciudadana Elin Perez Cuecha, contra la Gobernación del estado Amazonas, es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho el declarar la homologación del desistimiento planteado por la actora como en efecto se declara. Así se decide
Capitulo III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones, Accidental actuando en Sede Contencioso Administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado por el abogado Carlos Antonio Calderón Garrido, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.500.627, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 120.644, en su condición de apoderado judicial de la Gobernación del estado Amazonas, contra la Providencia Administrativa, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas en fecha 26 de Marzo de 2003, contenida en el expediente signado con el Nº 245-02 (nomenclatura del Órgano Inspector), mediante la cual declara Con Lugar la Solicitud de Reenganche y pago de Salarios Caídos, iniciada por la ciudadana Elin Yajaira Pérez Cuecha, titular de la cédula de identidad Nº V-13.657.499. Así se declara.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veintiocho (28) Días del Mes de Marzo de Dos Mil Once (2011). 200º y 152º.
Juez Presidente y Ponente,
MARILYN DE JESÚS COLMENARES
La Juez, La Juez,
LUZMILA MEJÍAS PEÑA MARIA DANIELA MALDONADO
La Secretaria,
LILIBETH JAIMES BARRETO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
La Secretaria,
LILIBETH JAIMES BARRETO
Exp N° 000437
MJC/LMP/JLH/Rmsf.-
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