REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES ACCIDENTAL
EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL DE
ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL,
TRÁNSITO, PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de Septiembre de 2011
201° y 152°
Juez Ponente: CLARA ISMENIA TORREALBA
Expediente Nº 000581
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: Carlos Teodoro Rivas Salas, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.578.366.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Kaly Barrios de Fernández y Julio Cesar Fernández López, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.949.320 y V-8.948.207, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.723 y 107.751 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Freddys Ramón Esqueda Betancourt, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.098, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 43.308.
CAPITULO I
En fecha 07 de mayo de 2005, el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.578.366, debidamente asistido por los abogados Kaly Barrios de Fernández y Julio César Fernández López, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.949.320 y 8.948.207, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.723 y 107.751 respectivamente, interpuso Acción de Amparo Constitucional, en contra del Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas.
Esta Corte de Apelaciones, en fecha 30 de marzo de 2005, dictó decisión mediante la cual declaró Con Lugar la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, antes identificado, contra la abstención del ciudadano José Moreno, en su carácter de Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, por violación de los artículos 87, 89 ordinal 4º, 91, 95 y 131 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por incumplimiento de la providencia administrativa fechada 30 de septiembre de 2004, emitida por la Inspectoría del Trabajo del estado Amazonas, que declaró procedente la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, de la misma forma ordenó al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, reenganchar al accionante, al mismo cargo que venía desempeñando para el momento de su despido u otro similar, así como al pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación.
En fecha 04 de abril de 2005, el abogado Freddys Ramón Esqueda, en su carácter de Apoderado Judicial del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, apeló de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional. Visto el Recurso de apelación interpuesto, este Tribunal Superior, en fecha 14 de abril de 2005, ordenó remitir el presente asunto a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Consulta y Apelación. En fecha 15 de septiembre de 2005, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró sin lugar la apelación interpuesta, confirmando en tal sentido el fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de marzo de 2005.
La abogada Kaly Barrios de Fernández, en su carácter de Apoderada Judicial del accionante, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones, ello en virtud que el Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, se negó a reenganchar al ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS.
Vista la solicitud presentada por la Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, este Órgano Jurisdiccional en fecha 07 de noviembre de 2005, acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, a los fines que informara a este Tribunal con relación a la reincorporación del accionante como fuere ordenado. En fechas 16 de febrero de 2006 y 22 de enero de 2007, las abogadas Kaly Barrios de Fernández y Esmeralda López de Fernández, en sus condiciones de Apoderados Judiciales del accionante ratificaron la solicitud de la ejecución forzosa de la sentencia.
En fecha 17 de mayo de 2007, este Órgano Jurisdiccional, recibió oficio Nº 101, suscrito por la ciudadana Silviana Mendoza, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual informó que el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, había sido reincorporado al cargo que ocupaba como fuere ordenado por este Tribunal Superior, asimismo notificó que el ciudadano había sido incluido en la nómina desde el momento en que fue emitida la sentencia y que su estatus laboral para ese entonces era de obrero contratado, señalando además que con relación al pago de los salarios caídos y demás beneficios adeudados estaban siendo procesados por cuanto el encargado de efectuar el pago era el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Esta Corte de Apelaciones, en fecha 03 de octubre de 2008, acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines que en un lapso de quince (15) días hábiles, remitiera información donde constara el pago de lo adeudado al ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, parte accionante, por concepto de salarios caídos. En fecha 09 de octubre de 2008, esta Corte de Apelaciones recibió oficio Nº 249, suscrito por Dra. Yusberlys M. Flores Lares, en su carácter de Directora del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, mediante el cual señaló que una vez revisado el registro de asignación de cargos, correspondiente a ese Hospital, así como las diferentes nóminas de funcionarios, obreros, trabajadores contratados y trabajadores suplentes, señaló que el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, no se encontró dentro de dicho registros y en consecuencia afirmó que el mismo no trabajaba en dicha institución.
En fecha 12 de noviembre de 2009, este Tribunal Superior por cuanto no recibió información con relación al pago de los salarios caídos ordenó oficiar nuevamente al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, a los fines de requerir información. En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió oficio Nº 903-09, suscrito por la Licenciada Luisa F. Vergara, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, mediante el cual notificó que el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, pasó a la Nómina de obreros fijos de esa institución a partir del 01 de noviembre de 2009, según oficio Nº 794-09 de fecha 02 de octubre de 2009, ocupando el cargo de chofer de transporte, código 52773, grado 5. Este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de febrero de 2011, acordó oficiar al Director del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, a los fines que remitiera información acompañada de documentación que demostrara si fueron cancelados todos los conceptos derivados de la sentencia dictada por este Tribunal Colegiado en fecha 30 de marzo de 2005, dicha solicitud fue ratificada en fecha 23 de febrero de 2011.
CAPITULO II
Ahora bien, en fecha 20 de septiembre de 2011, esta Corte de Apelaciones recibió oficio Nº 506-11, suscrito por la Licenciada Gleidys Castillo, en su carácter de Jefe de Recursos Humanos y la Dra. Zaida Angulo, en su condición de Directora del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, mediante el cual dieron respuesta a la solicitud realizada por este Tribunal Superior en fecha 05 de noviembre de 2010 y ratificada en fecha 23 de febrero de 2011, con relación a la documentación donde constara el pago de lo adeudado al accionante, por parte del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández” del estado Amazonas, por lo que remitieron copia fotostática donde se verifica el pago de lo adeudado al ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, por concepto de Prestaciones Sociales, como fuere ordenado en la sentencia emitida por este Tribunal Superior. Por consiguiente, es por lo que este Órgano Jurisdiccional vista la información aportada, considera cumplida la sentencia y ordena el cierre del presente expediente. Y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CIERRE DEL EXPEDIENTE, en los términos expuestos, contentivo de Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano CARLOS TEODORO RIVAS SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.578.366, debidamente asistido por los abogados Kaly Barrios de Fernández y Julio Cesar Fernández, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.949.320 y V-8.948.207 en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 65.723 y 107.751 respectivamente, contra el Director del Hospital Dr. José Gregorio Hernández del estado Amazonas, ello en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones, en fecha 30 de marzo de 2005, por parte del órgano demandado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal de Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez
La Juez, La Juez,
Clara Ismenia Torrealba Luzmila Yanitza Mejías Peña
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.
La Secretaria,
Lilibeth Jaimes Barreto
Exp. N° 000581
JAN/MDJC/LYMP/LJB/frsr.-