REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 8 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-005414
ASUNTO : XP01-R-2011-000068
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado ELIÉZER HERNÁNDEZ, Defensor Público Segundo Penal Ordinario, en su condición de defensor del ciudadano Fernando José Guevara Pérez, antes identificado..
RECURRENTE: Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 20AGO2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo.
En fecha 05SEP2011, esta Corte de Apelaciones, da por recibido el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 20AGO2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo, procedente del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual se identificó con el Nº XP01-R-2011-000068, designándose Ponente de acuerdo con el orden de Distribución de Asuntos del Sistema JURIS 2000, a la Juez Luzmila Yanitza Mejías Peña.
CAPITULO I
DEL FALLO RECURRIDO
El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el Acta de Audiencia de Presentación de fecha 20AGO2011, dictaminó lo siguiente:
“…omissis…PRIMERO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 280 Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.175, por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor tipificado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo. SEGUNDO: Se decreta al ciudadano FERNANDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº 20.436.175, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial … omissis…”
CAPITULO II
MOTIVOS DE LA ACTIVIDAD RECURSIVA
En fecha 25AGO2011, la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, presento Recurso de Apelación, pudiéndose evidenciar textualmente lo siguiente:
“…omissis…de conformidad con los artículos 447, ordinales 4 y 6, así como del 448 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia, que ha sido interpuesto dentro del término de cinco (05) días hábiles, e igualmente concatenado con los artículos 172 y 175 de la Ley Adjetiva Penal.
Ciudadanos Magistrados de la Ilustre Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, el presente escrito de apelación se interpone en los términos siguientes: De conformidad con lo establecido en el artículo 447, ordinales 4 y 6, son recurribles ante la Corte de Apelaciones, las decisiones que declaren una la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva o que concedan o rechacen la libertad condicional.
En fecha 20 de Agosto del año en curso se realizó audiencia de presentación en el Asunto Principal XP01-P-2011-005414,nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, para oír al imputado antes plenamente identificados, debidamente asistidos por el Defensor Público Eliécer (sic) Hernández, con domicilio procesal en la Defensa Pública, ubicada en el Circuito Judicial Penal de este Estado, a quien la Fiscal Séptima del Ministerio Público estando de guardia en la audiencia de presentación fijada, le precalifico el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley que rige la materia, igualmente la Representación Fiscal solicitó se siguiera la investigación por el Procedimiento Ordinario y se decretar (sic) la Medida Privativa de Libertad, en virtud que estos ciudadanos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, cuando realizaban labores de patrullaje por el Sector 5 de Julio, en la entrada del Barrio Bagre, avistaron a un ciudadano de piel morena, cabello negro con reflejos amarillos, tatuaje de una hoja de marihuana en el brazo derecho y signos de cortadas en ambos brazos, quien al darle la voz de alto quedo identificado como FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-20-436.175, nacido el 19-03-1991, residenciado en la Urbanización La Chivera, frente a la Granja el Piñal, casa de color rosada, Puerto Ayacucho, Municipio Atures del Estado Amazonas; cuyas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención se encuentran llenos los extremos legales de los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, ahora bien ciudadanos magistrados debo hacer las siguientes consideraciones, que considero causan un grave daño al desarrollo de la investigación penal, y que su fin último no es mas que llegar a la verdad procesal y nuestra obligación con Representante del Ministerio Público y como titular de la acción penal: PUNTO ÚNICO: Con respecto al ciudadano FERNANDO JÓSE GUEVARA PÉREZ, planamente identificado en autos, el Ministerio Público, le imputa el delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley que rige la materia y solicitó para él Medida Privativa Preventiva Judicial de la Libertad y procedimiento ordinario y su Abogado Defensor le solicitó Medidas Cautelares de Presentación cada 8 días, siendo acordada dicha solicitud por el Juez A quo, considero esta Representación Fiscal, que lo procedente en este caso era decretar la Medida Privativa de Libertad, ya que la no presencia de la victima no es suficiente para (sic) fundamente esa decisión, existe un acta policial donde claramente se desprende que el ciudadano FERNANDO JÓSE GUEVARA PÉREZ, se contradijo cuando manifiesta a los funcionarios que hizo la Audiencia representación manifestó que la moto se había prestado la victima, lo que a todas luces se observa que el imputado de marras estaba buscando un argumento para su defensa y siendo incongruente en dichas versiones. Asimismo se desprende de la declaración de la victima que efectivamente le hizo varias carreras a este ciudadano y que en la última carrera es que con la ayuda de otro sujeto que sale de un matorral donde el imputado le indicó que se parara, y lo apunta con un arma de fuego que es con la que despojan de la moto, abordando ambos dicho vehículo y dándose a la fuga, situación esta que no concuerda cuando el imputado manifiesta que cuando fue detenido andaba con su hermanita en dicha moto…”
La recurrente finaliza solicitando en su petitorio lo siguiente:
“…Con fuerza a todo lo antes mencionado y en procura de asegurar las resultas del proceso, solicito muy respetuosamente, a los dignos Magistrados que conforman esta Corte de Apelaciones, que el presente recurso sea declarado CON LUGAR y en consecuencia sea decretada la nulidad de la decisión del Juez Segundo de Control, revocando la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por una Medida Privativa de Libertad, ya que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es autor y responsable de la comisión de delito precalificado por la vindicta pública, existe una presunción razonable de obstaculizar el proceso, ya que estando en libertad puede coaccionar a la victima y posibles testigos dejando irrisoria la justicia venezolana…omissis…”
CAPITULO III
DE LA CONTESTACIÓN
Se deja constancia que el representante de la Defensa Pública no dio contestación al recurso interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.
CAPITULO IV
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 20AGO2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo, esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, procediendo a hacer las siguientes consideraciones.
Verificado el presente recurso, se constata que la representante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, posee legitimación para recurrir en Alzada.
En fecha 25AGO2011, la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, consignó escrito de apelación de autos, constatando esta Corte que según el Cómputo realizado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, de fecha 05SEP2011, se evidencia que la recurrente interpuso dicho recurso dentro del lapso conforme al artículo 448 del texto adjetivo, dado que la decisión recurrida data del día 20AGO2011, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Por otra parte, del escrito de apelación se desprende, que la recurrente fundamenta su recurso en el artículo 447 numeral 4 y 6, del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se constata que la decisión impugnada, es recurrible conforme a la disposición de la ley in comento.
“Artículo 447. Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
1.- Omissis.
2.- Omissis.
3.- Omissis.
4.- Las que declraren la procedencia de una medida cautelar privativa de la libertad o sustitutiva.
5.- Omissis.
6.- Las que concedan o rechacen la libertad condicional o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
7.- Omissis.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla que: “... Recibidas las actuaciones la Corte de Apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibido de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, igualmente a la Jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21NOV2006, sentencia Nº 1966, en la que estableció: “… la naturaleza de la resolución sobre la admisión de apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo la misma no causa un daño irreparable…”, y no encontrándose inmerso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 de la Ley Adjetiva Penal.
“La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar el recurso inadmisible por las siguientes causas:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda”.
Razón por la cual, considera este Tribunal Superior, que el presente escrito de apelación reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 20AGO2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo.
CAPITULO V
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, actuando en Sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: ADMITE el presente Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada AMARILLYS RUIZ, Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en contra de la decisión de fecha 20AGO2011, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en la que decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano FERNANDO JOSÉ GUEVARA PÉREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.436.175, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Especial de Robo o Hurto de Vehículo.
Así mismo, como consecuencia de la admisión del presente recurso este Tribunal Superior en cumplimiento con lo establecido en el primer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, dictará decisión dentro del lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
Juez Presidente,
Jaiber Alberto Núñez.
La Jueza Jueza Ponente
Marilyn de Jesus Colmenares Luzmila Yanitza Mejías Peña.
La Secretaria
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario
Abg. Lilibeth Jaimes Barreto
JAN/MDC/LYMP/LJB/mamc.-
EXP. XP01-R-2011-000068