REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-000605
ASUNTO : XP01-P-2010-000605

AUTO FUNDADO DE ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Por ante este Tribunal Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.870, natural de San Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en el Mercado el pescado de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, dos asuntos con acusación en su contra. El primero, signado con el número, XP01-P-2010-000605, por la presunta comisión del delito de, Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la ciudadana BASTIDAS HURTADO KARELY y LA COLECTIVIDAD, y asunto, XP01-P-2011-0001405, relativo al delito de del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo.
Vista y revisada la presente causa, se evidencia que pertenecen a este tribunal de control, en la cual se ventilan hechos diferentes, observándose que el delito de mayor gravedad, por la pena se encuentra inserto en la causa 649.
Ahora bien el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece, Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave de conformidad también con lo previsto en el Extracto de Sentencia N° 136. Emitida por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. En fecha 17-04-2007. Ponente: Magistrada DEYANIRA NIEVES BASTIDAS. Expediente N° 06-0058. Sentencia N° 157. Referida a la Acumulación de Causas.
Habiéndose constatado de que en el presente asunto, se ventila el delito de drogas y hurto simple lo cual tienen la misma entidad que cometido presuntamente, por el Ciudadano imputado, de conformidad con lo establecido en los artículos 70, y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien aquí juzga, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas N° XP01-P-2010-001405, al XP01-P-2010-0605, seguida al ciudadano imputado RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ Quedando definitivamente la causa signada con el N° XP01-P-2011-000605, por cuanto se inició primero conforme a las normas de prevención establecidas en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal. Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de Pieza de la causa N° XP01-P-2010-001405. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos ya expuestos y de conformidad con lo establecido en los articulo 70, 71 numeral 2°, 72 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Uno del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia de la siguiente manera: Primero:. Se ACUERDA: LA ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS signadas XP01-P-2010-00605, y XP01-P-2010-000605, seguida al ciudadano, Primero de Control Uno de esta Circunscripción Judicial, reposan contra el ciudadano RAMON MIGUEL HURTADO GUTIERREZ, venezolano, indocumentado, titular de la cédula de identidad Nº 12.628.870, natural de San Fernando de Apure, nacido el 02/03/1975, de 35 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio vigilante, residenciado en el Mercado el pescado de la Ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, imputado por los delitos Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la colectividad y de la ciudadana Tatiana Carrillo Caicedo y BASTIDAS HURTADO KARELY. Segundo. Se acumula la causa XP01-P-2010-001405, al XP01-P-2011-000605, Quedando definitivamente ACTIVA y en TRAMITE esta última. Tercero: Agréguese copia certificada del presente auto, como cierre de pieza de la causa N° XP01 XP01-P-2010-001405, la cual se denominará ANEXO N° 1, de la causa N° XP01-P-2011-000605. Cuarto: Notifíquese a las partes del presente auto. CUMPLASE.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España