REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000735
ASUNTO : XP01-P-2008-000735

NEGATIVA DE ARCHIVO JUDICIAL
Por ante este juzgado de control uno de este Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, se recibió por intermedio de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Puerto Ayacucho en fecha 20 de Septiembre de 2011 de la ABG. BELLA VERONICA BELTRAN, en su carácter de DEFENSORA PRIVADA, de la ciudadana FATIMA AMONI FLOREZ, escrito mediante el cual expone y solicita: visto que ha precluido el lapso prudencial otorgado por el tribunal a la representación fiscal con el objeto de que se consigne el escrito de conclusiones en la presente causa y hasta la presente fecha no lo ha consignado, en virtud de ello solicita se sirva decretar el archivo fiscal del expediente y de todas sus actuaciones, cesando en consecuencia toda medida cautelar decretada en contra de su representada, todo ello de conformidad con el artículo 314 del COPP. Se dejó constancia que la presente comunicación se recibió en fecha 09 de septiembre de 2011, a las 12:39 p.m. (receso judicial) y se ingresa en el día de hoy, por cuanto el tribunal no tenia despacho y por volumen de trabajo en esa unidad receptora.
Observa este juzgado que la audiencia para considerar lapso prudencial fue celebrada el día 04 de agosto de 2011, concediéndose al ministerio público un lapso de 30 días para consignar el acto conclusivo. En este sentido se observa que el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal dice: Artículo 314. Prórroga. Vencido el plazo fijado de conformidad con el artículo anterior, el Ministerio Público podrá solicitar una prórroga, vencida la cual, dentro de los treinta días siguientes, deberá presentar la acusación o solicitar el sobreseimiento.
La decisión que niegue la prórroga solicitada por el fiscal podrá ser apelada.
Del texto ya trascrito se observa que el lapso para presentar el acto conclusivo de 30 días culminó el 03 de septiembre de 2011, desde allí el ministerio público tiene un lapso de 30 días para efectuar el referido acto jurídico lo cual no ha culminado aun. Por esta razón se debe negar la petición de la defensa y esperar a que culmine dicho lapso o se presente el respectivo acto conclusivo.
Por todas estas razones conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
UNICO: Se niega la petición de la defensa por cuanto aun no ha culminado el lapso para que el ministerio público presente el acto conclusivo.
Notifíquese. Líbrense oficios.
EL Juez Primero de Control

Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO

La Secretaria

Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria

Abg. Amuraby España