REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2009-001608
ASUNTO : XP01-P-2009-001608
RESOLUCION FUNDADA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
JUEZ: ABG. WILMAN JIMENEZ ROMERO
SECRETARIA: ABG. AMURABY ESPAÑA
FISCAL: ABG. ASTRID GELVES (F-1)
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JESUS V. QUILELLI ESCOBAR. (D-4)
IMPUTADO: RICARDO ANTONIO OROZCO
VICTIMA: NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y OBJETO DEL PROCESO
En fecha 22 de septiembre de 2011, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 2 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez WILMAN JIMENEZ ROMERO, la secretaria Abg. AMURABY ESPAÑA y el alguacil Alfredo Moreno, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el asunto seguido al ciudadano: RICARDO ANTONIO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 39 años de edad, nacido el 25-12-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.605.789, residenciado en la Urbanización Amazonas, calle principal, casa s/n, color verde cerca de la concha deportiva, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA. Se encontraban presentes la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Astrid Gelves, el Defensor Público Cuarto Penal Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar el imputado previa citación ciudadano RICARDO ANTONIO OROZCO y la víctima ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA.
INICIO DE LA FASE INTERMEDIA
Se inicia la presente fase intermedia en fecha 31 de agosto de 2011, mediante escrito de acusación que rielan de los folios 55 al 60, presentado por la abogada, MARIANA DEL C. FRANCO ARMADA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, contra el ciudadano, RICARDO ANTONIO OROZCO, ya identificado por la presunta comisión de los delitos de Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 413 del Código Penal venezolano, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA.
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION
Según la representación del ministerio público los hechos acreditados en escrito acusatorio son los que se transcriben de la siguiente manera:
“..El día 22/10/2009 la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA, acudió a la sede del ministerio publico formulando una denuncia en contra"'de sus concubina el ciudadano RICARDO OROZCO, ello en virtud de las agresiones físicas de las cuales fue objeto, ya que dicho ciudadano la golpeo en el ojo derecho y en los brazos, en virtud de la denuncia la fiscalia de guardia procedió a solicitar la colaboración de efectivos policiales a los fines de que realizaran la aprehensión del ciudadano Ricardo Orozco, quien fue posteriormente de que quedaría detenido a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público por estar presuntamente incurso en uno de los delitos tipificados en la LEY SOBRE EL DERECHO DE lAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, quedando plenamente identificado, leyéndosele todos sus derechos y garantías constitucionales…”
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
La Audiencia con exposición e intervención de las partes, se desarrollo de la siguiente manera:
Acto seguido se da inicio a la audiencia y se concede el derecho de palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. ASTRID GELVES, quien manifestó:”……que actuando conforme a las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el ordenamiento jurídico expone las razones de hecho a presentar formalmente acusación y ratifica su escrito de acusación Fiscal presentado, en fecha 31-08-2011., en contra del ciudadano RICARDO ANTONIO OROZCO. Solicitando sea admitida totalmente el presente escrito acusatorio, sean admitidas todas las pruebas presentadas en el escrito, y se mantenga le imponga al imputado de marras Medidas Cautelares Sustitutivas a la Medida de Privación Judicial de Libertad, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico procesal Pernal, consistente en presentación, y que se mantenga la medida de seguridad dictada. El Ministerio Público ofrece los siguientes medios de pruebas Documentales y Testimoniales, para que sean evacuados en el juicio, los cuales son: 1.- Testimonial del Experto Médico Forense Dr. Carlos J. Suárez Luna, ADSCRITO AL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Puerto Ayacucho, estado Amazonas. 2.- Testimonial de los funcionarios Oficiales Técnicos (P-AMAZ) ISNARDI GARCIA y ARAGUA NILO, ambos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 3.) Declaración de la victima NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA. DOCUMENTALES. 01.) ACTA POLICIAL, de fecha 22-10-2009, levantada y suscrita por el funcionario OFICIALES TECNICOS (P-AMAZ) ISNARDI GARCIA y ARAGUA NILO, ambos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas. 02:) RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE, practicado a la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA, de fecha 23-10-2009. Luego el Juez antes de conceder el derecho de palabra al imputado, le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al imputado de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, y acto seguido, procede a interrogar de manera individual al acusado quedando identificado RICARDO ANTONIO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 39 años de edad, nacido el 25-12-1970, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.605.789, a quien el Tribunal le interrogó al acusado si desea declarar, a lo que manifestó lo siguiente:”…. Que deseada acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y le manifestó a la victima sus disculpas, manifestando que no iba a suceder más y que pedía disculpa por lo sucedido, ello en bienestar de su hijo, y me comprometo a no tener ningún conflicto con la victima. Se le concede la palabra a la victima ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA, quien expone: Yo estoy de acuerdo con ello, solo que el se ponga a derecho con el cumplimiento de la Obligación de Manutención en cuanto a su menor hijo..”. Es todo. Se le concede la palabra al Defensor Público Cuarto Penal, Abg. Jesús Vicente Quilelli Escobar, quien expone: “…..Vista la acusación no estoy de acuerdo con el delito de Violencia Psicológica ya que no existen los elementos de convicción y solicito la admisión parcial de la acusación, a los efectos de una posible uso de una de las formulas alternativas a la no prosecución del proceso como es la suspensión del proceso, habiendo ya conversado y explicado a mi defendido de tal situación , manifestándome su acuerdo a dicho planteamiento..” Es todo…”
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza al ciudadano, RICARDO ANTONIO OROZCO, ya identificado por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA, con los siguientes 01- Acta Policial, de fecha 22 de Octubre de 2009, levantada y suscrita por los funcionarios OFICIALES TECNICOS (P-AMAZ) ISNARDI GARCIA y ARAGUA NILO, ambos adscritos a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, en la cual dejan constancia de la siguiente actuación policial: " .... realizando labores de patrullaje por las diferentes arterias viales de nuestra ciudad, cuando de pronto recibimos llamado vía radial de la central de comunicaciones del Comando General, mediante el cual nos informaban que nos apersonáramos en la fiscalia Octava una vez en el sitio la fiscal nos hizo entrega del Nro. Amaz-F8-932-09, el cual venia acompañado de una denuncia formal tomada por la fiscalia en cuestión y nos señalaba que se le realizaran las diligencias urgentes y necesarias del presente caso como 100 estipula el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, así mismo nos presento a la ciudadana agraviada quedando plenamente identificada como Nancy Josefina Prado Noguera quien había sido golpeada por su concubino el ciudadano RICARDO OROZCO, y que pueda ser localizado en la Urbanización Amazonas. De inmediato nos trasladamos hacia la dirección en mención en compañía de la ciudadana agraviada para dar con el paradero del presunto imputado, la susodicha nos condujo al lugar exacto señalándonos de forma directa a su concubino a quien nos le identificamos como funcionarios activos de este cuerpo imponiéndole el motivo de nuestra presencia, así mismo le manifestamos al ciudadano que nos permitiera su documentación personal, quedando plenamente identificado como Orozco Ricardo Antonio "
02.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE practicado a la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA, de fecha 23-10-2009, en el cual, el Experto Médico Forense Dr. CARLOS J. SUAREZ LUNA dejó expresa constancia, que al realizársele la evaluación física a la referida ciudadana, ésta presentó Contusión Edematizada, equimotica en región ocular derecho.
TIEMPO DE CURACIÓN: 08 DÍAS TIEMPO DE INCAPACIDAD: 07 DÍAS CARÁCTER: LEVE
Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona del imputado en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.
En cuanto a la precalificación otorgada por la fiscalía del delito de violencia psicológica este juzgado la desecha por cuanto se observa que no existió acoso ni amenaza verbal ni física contra la victima ni algún otro elemento que indicara que el acusado efectuase violencia moral o psicológica contra la victima, ahora el que la victima se le produzca una alteración fue producto del hecho físico producido por el imputado no manifestación directa de ora conducta reprochable al sujeto activo. En relación a la concatenación efectuada por la fiscalía con respecto al delito de lesiones personales, pues estamos en presencia de un concurso ideal de delitos donde la violencia física subsume el de lesiones, de haber existido un daño físico de mayor gravedad pues hubiese sido relevante imponer otro delito que no fuera el de violencia física caso que no opera en el presente asunto, razón por la cual se ratifica la negativa a admitir el delito de violencia psicológica establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y lesiones personales establecido en el artículo 413 del código penal. Así se decide.
Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la declaración de víctima y acusado y exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que existen elementos serios que lo individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes y rechazar las excepciones y defensas expuestas.
DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.
SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO
Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal con el cambio de calificación del tipo penal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, el ciudadano, RICARDO ANTONIO OROZCO, admitió los hechos y pidió la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el acusado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación las disculpas dirigida de manera directa a la victima en la sala de audiencias, lo cual esta aceptó, y estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. 1.- Debe residir en la Urbanización Amazonas, detrás del Bar Brisas del Llano, casa color rosado, N° Tlf. 0416-2944956. 2.- Prohibición de tener conflicto con la victima. 3.- Asistir nuevamente ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, y deberá consignar constancia de haber asistido a la misma. 4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10. Para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Este Tribunal deja constancia que una vez culmine las presentaciones el imputado de autos, por ante la UTASP Nº 10, fijara la correspondiente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones. 5.- Deberá asistir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de gestionar todo lo relacionado a la Obligación de Manutención de su menor hijo. 6.- No consumir bebidas alcohólicas en exceso. 7.-. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término medio de la pena establecida para este tipo penal que en atención supletoria del artículo 37 del Código Penal, se suma el límite mínimo con el máximo, o sea, seis (06) meses que es el mínimo de la pena contemplada y dieciocho meses (18) meses, correspondiente al límite máximo, siendo el término medio, una años, pero se reduce a ocho meses (08) por cuanto se observa que el acusado tiene régimen de presentación desde el 2009 que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se admite parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra el ciudadano, RICARDO ANTONIO OROZCO, de nacionalidad Venezolana, soltero, de 39 años de edad, nacido el 25-12-1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.605.789, residenciado en la Urbanización Amazonas, calle principal, casa s/n, color verde cerca de la concha deportiva, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público acusó por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NANCY JOSEFINA PRADO NOGUERA.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público, así como también las ofrecidas por la defensa.
TERCERO: Se admite a favor de la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia el imputado deberá cumplir las siguientes condiciones.
1.- Debe residir en la Urbanización Amazonas, detrás del Bar Brisas del Llano, casa color rosado, N° Tlf. 0416-2944956.
2.- Prohibición de tener conflicto con la victima.
3.- Asistir nuevamente ante la Oficina de Ministerio para el Desarrollo e Igualdad de Genero, ubicado en el Edificio Las Maravillas, y deberá consignar constancia de haber asistido a la misma.
4.- Presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario Nº 10. Para lo cual se acuerda oficiar a los fines de que se le designe un delegado de prueba. Este Tribunal deja constancia que una vez culmine las presentaciones el imputado de autos, por ante la UTASP Nº 10, fijara la correspondiente audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones.
5.- Deberá asistir a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de gestionar todo lo relacionado a la Obligación de Manutención de su menor hijo.
6.- No consumir bebidas alcohólicas en exceso.
7.- Se designa delegada de prueba a la Unidad Técnica N° 10, de este circuito Judicial penal.
8.- El Régimen de Prueba tendrá una duración de ocho (08) meses contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.
09 .- Se designa delegada de prueba a la la UTASP Nº 10 ubicada en este Circuito Judicial Penal.
Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control I del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.
EL Juez Primero de Control
Abg. WILMAN FERNANDO JIMENEZ ROMERO
La Secretaria
Abg. Amuraby España
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
La Secretaria
Abg. Amuraby España
|